Norma Legal Oficial del día 08 de marzo del año 2020 (08/03/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 29

El Peruano / Domingo 8 de marzo de 2020

NORMAS LEGALES

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promueven y desarrollan programas de prevención y servicio a la comunidad"; Que, el inciso 6.1 del Artículo 6º del Decreto Supremo Nº 002-2013-IN, Reglamento de la Ley Nº 29701 ­ Ley que dispone beneficios a favor de los integrantes de las Juntas Vecinales y establece el "Día de las Juntas Vecinales de Seguridad Ciudadana", señala que Conforme a la Ley Nº 28056 ­ Ley Marco del Presupuesto Participativo y lo dispuesto en el artículo 2º la Ley Nº 29701, las Juntas Vecinales de Seguridad Ciudadana son agentes participantes que pueden intervenir con voz y voto en la discusión y toma de decisiones sobre la priorización de los problemas y proyectos de inversión durante las fases del proceso de Presupuesto Participativo de los Gobiernos Regionales y Locales; Que, el Presupuesto Participativo es un proceso regulado por una norma general emitida por el Ministerio de Economía y Finanzas, con la finalidad de permitir la participación de la Sociedad Civil organizada en la determinación de proyectos que permitan el desarrollo del distrito, y que el presente documento es un complemento cuyo objetivo es facilitar que el proceso se ejecute ordenadamente; consecuentemente, la presente norma recoge, en su mayoría aspectos regulados en los procesos de Presupuesto Participativo desarrollados anteriormente por lo que, al no haber cambios sustanciales, se encuentra exceptuada su pre publicación; Que, es necesario establecer las normas que reglamentan el proceso dentro del cual los representantes de la Sociedad Civil del distrito de Chaclacayo, van a participar en la elaboración y formulación del presupuesto participativo basado en resultados para el año fiscal 2021; Estando a lo expuesto, y en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 9º y 40º de la Ley Nº 27972 ­ Ley Orgánica de Municipalidades, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, el Concejo Municipal aprobó por UNANIMIDAD lo siguiente: Artículo Primero.- APROBAR el Reglamento del Proceso del Presupuesto Participativo Basado en Resultados para el Año Fiscal 2021 de la Municipalidad Distrital de Chaclacayo, cuyo texto íntegro forma parte de la presente Ordenanza. Artículo Segundo.- ENCARGAR a todos los involucrados del Proceso del Presupuesto Participativo, y órganos competentes de la Municipalidad de Chaclacayo, el fiel cumplimiento del presente Reglamento, así como velar por el cumplimiento de los fines del mismo. Artículo Cuarto.- DEROGAR todas las normas que se opongan a la presente Ordenanza, la misma que rige a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Artículo Quinto.- ENCARGAR a la Subgerencia de Tecnología de la Información, la publicación de la presente Ordenanza y Reglamento, en el Portal Institucional de la Municipalidad de Chaclacayo, el día siguiente de su aprobación. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. MANUEL JAVIER CAMPOS SOLOGUREN Alcalde 1862261-1

VISTO: El Dictamen Nº 003-2020-MDL-CAL, de fecha 22 de enero de 2020, de la Comisión de Regidores de Asesoría Legal, el Dictamen Nº 001-2020-MDLCDU, de fecha 22 de enero de 2020, el Proveído Nº 2277-2019-MDL-GM, de fecha 28 de noviembre de 2019, de la Gerencia Municipal, el Informe Nº 599-2019-MDLGAJ, de fecha 26 de noviembre de 2019, de la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Informe Nº 069-2019-MDL-GGA, de fecha 12 de noviembre de 2019, de la Gerencia de Gestión Ambiental, el Informe Nº 200-2019-MDLGGA/SOA, de fecha 12 de noviembre de 2019, de la Subgerencia de Operaciones Ambientales; y, CONSIDERANDO: Que, conforme a lo establecido en el artículo 194º de la Constitución Política de Perú, y el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; las municipalidades gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el artículo 73º, numeral 3, de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972 señala que: "las Municipalidades asumen competencias en materia de protección y conservación del ambiente, correspondiéndoles entre otras funciones: formular, aprobar, ejecutar y monitorear los planes y políticas locales en materia ambiental"; Que, los numerales 24.1 y 24.2 del artículo 24º de la Ley Nº 28245, Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental, precisan que los gobiernos locales ejercen sus funciones ambientales sobre la base de sus leyes correspondientes, en concordancia con las políticas, normas y planes nacionales, sectoriales y regionales, y en el marco de los principios de la gestión ambiental, correspondiendo a los gobiernos locales implementar el Sistema Local de Gestión Ambiental; Que, los numerales 25.1 y 25.2 del artículo 25º de la citada Ley, señalan que las Comisiones Ambientales Municipales, son las instancias de gestión ambiental encargadas de coordinar y concertar la política ambiental municipal, promover el diálogo y el acuerdo entre los sectores público y privado. Articulan sus políticas ambientales con las diversas Comisiones Ambientales Regionales y el MINAN, asimismo mediante Ordenanza se aprueba la creación de la Comisión Ambiental Municipal, su ámbito, funciones y composición; Que, el numeral 14.2 del artículo 14º de la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente, establece que el Sistema Nacional de Gestión Ambiental, se constituye sobre la base de las instituciones estatales, órganos y oficinas de los distintos ministerios, organismos públicos y descentralizados e instituciones públicas a nivel nacional, regional y local que ejercen competencias y funciones sobre el ambiente y los recursos naturales; así como por los Sistemas Regionales y Locales de Gestión Ambiental, contando con la participación del Sector privado y la Sociedad Civil; Que, los numerales 17.1 y 17.2 del artículo 17º del Decreto Legislativo Nº 1013, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, precisan que los gobiernos locales aprueban la creación, el ámbito, la composición y las funciones de las Comisiones Ambientales Municipales - CAM; y que el Ministerio del Ambiente, apoya el cumplimiento de los objetivos del CAM, en el marco de la política ambiental nacional, manteniendo estrecha coordinación con ellas; Que, existiendo, los nuevos instrumentos normativos ordenadores a nivel nacional como la Política Nacional del Ambiente, aprobada por el Decreto Supremo Nº 012-2009-MINAM; el Plan Nacional de Acción Ambiental, aprobado por el Decreto Supremo Nº 014-2011-MINAM; la Agenda Nacional Ambiental 2015-2016, aprobada por Resolución Ministerial Nº 405-2015-MINAM; así como la creación del Ministerio del Ambiente, como ente rector a nivel nacional en el tema ambiental, es necesario la actualización del marco normativo que crea la Comisión Ambiental Municipal del Distrito de Lince; Que, asimismo, el artículo 96º del Reglamento de Organización y Funciones - ROF de la Municipalidad de Lince, aprobado por Ordenanza Nº 429-2019-MDL, establece que la Gerencia de Gestión Ambiental, es el órgano de línea encargado de planificar, organizar y supervisar las operaciones de limpieza pública, así como ejecutar y supervisar el mejoramiento y conservación

MUNICIPALIDAD DE LINCE
Ordenanza que aprueba el Sistema Local de Gestión Ambiental y actualiza la conformación de la Comisión Ambiental Municipal del distrito
ORDENANZA Nº 436-2020-MDL Lince, 24 de enero de 2020 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LINCE POR CUANTO: El Concejo Distrital en Sesión Ordinaria de la fecha, y;

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