Norma Legal Oficial del día 08 de marzo del año 2020 (08/03/2020)


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NORMAS LEGALES

Domingo 8 de marzo de 2020 /

El Peruano

c) La Coordinación de proyectos y programas ambientales con la autoridad local, a través de organizaciones ambientales, comités de promoción económica, asociaciones culturales, comité de salud, comité de educación, entre otros mecanismos. d) Convenios con entidades públicas y privadas especializadas en temas ambientales para capacitar a las organizaciones de vecinos para la defensa y protección del patrimonio ambiental y los recursos naturales. e) La vigilancia del cumplimiento de la política ambiental y el Sistema Local de Gestión Ambiental. TÍTULO IV DE LAS OBLIGACIONES AMBIENTALES Artículo 18º.- De la conservación del patrimonio natural, socioeconómico y cultural Es obligatorio para toda persona natural jurídica, visitante o transeúnte en el distrito de Lince, la conservación del patrimonio natural, socioeconómico y cultural del distrito, así como el respeto de los símbolos que lo representan y el cumplimiento de las normas nacionales, regionales y locales de gestión ambiental, bajo responsabilidad legal. Está prohibida la realización de todo acto o acción que afecte: 1. La salud de las personas que residen o desarrollan sus actividades en el distrito de Lince. 2. La limpieza pública de las calles del distrito. 3. El ornato público. 4. La tranquilidad pública. 5. Las áreas verdes del distrito. Artículo 19º.- De las actividades ambientales sensibles Son declaradas actividades ambientales sensibles aquellas que afectan significativamente el desarrollo del distrito y la calidad de vida de la población, estando entre ellas: 1. La generación de ruidos molestos. 2. El uso de sustancias tóxicas en servicios de mantenimiento. 3. El uso de plaguicidas calificados por la Organización Mundial de la Salud, como peligrosos y extremadamente peligrosos. 4. La circulación de vehículos que emiten gases en proporciones contaminantes. 5. Arrojo de residuos sólidos en la vía pública. 6. Disposición de excretas de animales de compañía en las áreas verdes y áreas públicas. 7. Otras que Beneficien a los vecinos y Comunidad Linceña. Son prioritarias las acciones normativas y de gestión que sean necesarias para prevenir, controlar, fiscalizar, mitigar y /o corregir los impactos ambientales negativos que se deriven de las actividades mencionadas. De igual manera, se consideran actividades ambientalmente sensibles a aquellas que se generan fuera del ámbito distrital pero que afectan de manera directa al distrito, en cuyo caso, se coordinará con las autoridades competentes. Artículo 20º.- Recursos para Obras e infraestructura En la elaboración del presupuesto operativo municipal y el presupuesto participativo, se propondrá la asignación de recursos para las obras de infraestructura, proyectos, planes y programas, así como también en actividades de manejo y conservación ambiental establecidas en el Plan de Acción Local y la Agenda Ambiental Local del distrito de Lince. TÍTULO V DE LOS INSTRUMENTOS DE PLANIFICACIÓN AMBIENTAL Artículo 21º.- De los instrumentos de planificación ambiental En el diseño y revisión de los planes municipales

de desarrollo y ordenamiento de las actividades que se realizan en su jurisdicción, la Municipalidad de Lince, considerara los lineamientos de política, objetivos, metas, estrategias y mandatos establecidos en la presente ordenanza, en el Plan de Acción Ambiental Local de Lince y todo otro instrumento de gestión ambiental vigente y aplicable a la localidad. Artículo 22º.- De las normas municipales La Municipalidad de Lince, a través de la instancia correspondiente, emitirá las normas que resulten necesarias a fin de alcanzar progresivamente, el cumplimiento del Plan de Acción Ambiental, los objetivos específicos de la gestión ambiental del distrito. Asimismo, adoptará en la medida que sea necesaria, los dispositivos legales pertinentes de las normas ambientales de nivel nacional, regional o provincial, de acuerdo a la realidad del distrito. Las normas municipales de Gestión Ambiental, serán publicadas en la página web de la municipalidad o de corresponder su publicación se realizará en el Diario Oficial EL Peruano. Artículo 23º.- De la intervención ciudadana La Gestión Ambiental Local de Lince, es concertada y participativa. La población tiene derecho a participar en los procesos de la gestión ambiental a través de: a) La participación en forma individual o colectiva en la Comisión Ambiental Municipal. b) La consulta ciudadana a través de los medios previstos en la presente Ordenanza y otras formas de consulta, incluyendo las modalidades de consulta establecidas en la Ley de participación y Derechos de Control Ciudadano, Ley Nº 26300. c) El control y la fiscalización ciudadana, a través de los medios que disponga la municipalidad y establecidos en la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972. d) La iniciativa en la presentación de propuestas para su consideración ante la CAM. e) El aporte de trabajo comunal en las obras, actividades, campañas y demás acciones públicas. f) La vigilancia del cumplimiento de la política ambiental y el Sistema Local de Gestión Ambiental. g) La denuncia de las infracciones de carácter ambiental. Artículo 24º.- Campañas de Educación y Sensibilización Ambiental La Municipalidad de Lince, realizará campañas periódicas de educación y sensibilización ambiental, a fin de difundir el Plan de Acción Ambiental de Lince. TÍTULO VI NORMAS ESPECIFICAS SOBRE INCENTIVOS Y SANCIONES Artículo 25º.- De los incentivos y sanciones La Municipalidad de Lince, propondrá los incentivos para el desarrollo de proyectos de inversión destinados a mejorar el desempeño ambiental de las actividades que se realizan en su jurisdicción o para la ejecución de nuevos proyectos de inversión acordes con los objetivos de desarrollo sostenible establecidos en la presente ordenanza u otras normas ambientales municipales. Asimismo, está facultada para imponer sanciones a las personas naturales o jurídicas, que contravengan lo dispuesto en la presente ordenanza y las otras normas municipales de gestión ambiental. Estas sanciones podrán consistir en amonestaciones, multas y el cierre parcial o total de establecimientos, según se establece en el Régimen de Aplicaciones y Sanciones Administrativas. TÍTULO VII DE LA COMISIÓN AMBIENTAL MUNICIPAL-CAM Artículo 26º.- De la Comisión Ambiental Municipal La Comisión Ambiental Municipal- CAM, del Distrito de Lince, es el órgano de coordinación y concertación de la política y gestión ambiental en el ámbito del Distrito de Lince, promoviendo el diálogo y el acuerdo entre todos los actores locales del distrito, articulando sus políticas

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