Norma Legal Oficial del día 08 de marzo del año 2020 (08/03/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 33

El Peruano / Domingo 8 de marzo de 2020

NORMAS LEGALES

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ambientales con la Comisión Ambiental Regional CARLIMA, y el Ministerio del Medio Ambiente- MINAN. Artículo 27º.- De sus funciones. La Comisión Ambiental Municipal del Distrito tendrá las siguientes funciones: a) Ser la instancia de concentración de la política ambiental local y de participación en la elaboración de los instrumentos de gestión ambiental que serán aprobadas por la Municipalidad. b) Lograr compromisos concretos de las instituciones integrantes sobre la base de una visión compartida. c) Elaborar propuestas de mejora para el funcionamiento, aplicación y evaluación de los instrumentos de gestión ambiental y la ejecución de políticas ambientales. d) Contribuir al desarrollo del Sistema Local de Gestión Ambiental. e) Facilitar el tratamiento apropiado para la Resolución de conflictos ambientales. f) Elaborar y proponer lineamientos de políticas, objetivos y metas de gestión ambiental local, así como proyectos de ordenanzas y otras normas municipales para aportar al desarrollo sostenible ambiental. g) Elaborar y proponer lineamientos de políticas que permitan una asignación en el presupuesto municipal, para las iniciativas de inversión en materia ambiental, de acuerdo al Plan de Acción Ambiental Local aprobado, que aporten al desarrollo sostenible del distrito de Lince. h) Gestionar financiamiento de fuentes locales, regionales, nacionales e Internacionales, para la ejecución de proyectos que se deriven del Plan de Acción Ambiental y de la Agenda Ambiental Local. i) Difundir e informar periódicamente a los ciudadanos del distrito de Lince y a los organismos a nivel regional y nacional, acerca de los avances en el cumplimiento de los objetivos trazados y de la ejecución del Plan de Acción y Agenda Ambiental Local. Artículo 28º.- De sus Miembros La Comisión Ambiental Municipal del Distrito de Lince, en adelante la CAM de Lince, estará conformado por los miembros de las siguientes instituciones: El Alcalde, quien la preside, quien puede delegar su representación. - 02 representantes de la Municipalidad Distrital de Lince: Gerencia de Gestión Ambiental y Sub Gerencia de Fiscalización Administrativa. - 02 representantes de Centro de Salud. - 01 representante del MINDIS. - 02 representantes de la Policía Nacional. - Representantes de Delegados Vecinales. - 02 representantes de Scout Federico Kramer. - 02 representante de la Brigada Ecológica Voluntaria de Lince. - 02 representantes de Recicladores Formales de Lince. - 01 representante de Empresas. Artículo 29º.- Incorporación de representantes a la Comisión Ambiental Municipal. La incorporación de representantes a la CAM de Lince, queda abierto para las instituciones u organizaciones interesadas en la gestión ambiental local. Las instituciones u organizaciones interesadas a la incorporación como miembros de la CAM de Lince, deben constituir actores claves a nivel Distrital, con funciones y/o actividades directamente relacionadas con el tema ambiental; beneficiarios directos y/o aliados estratégicos para la gestión ambiental a nivel Distrital, y/o que sus actividades se encuentren relacionadas con los temas prioritarios de índole ambiental a ser desarrollados por la Municipalidad de Lince. Asimismo, la decisión de la incorporación de nuevos miembros a la CAM de Lince, debe ser tomada por consenso en sesión de dicha Comisión.

Artículo 30º.- Vigencia de los representantes Los cargos de los representantes de las instituciones que integran la CAM de Lince, serán renovados cada dos (02) años, con posibilidad de ser reelegidos. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- La Municipalidad de Lince mediante Resolución de Alcaldía designará los integrantes que conformaran la Comisión Ambiental Municipal del distrito de Lince, en el marco de la presente actualización. Segunda.- Facultar al Alcalde a dictar, mediante Decreto de Alcaldía, las medidas complementarias necesarias para la aplicación de la presente Ordenanza. Tercera.- La Subgerencia Operaciones Ambientales, deberá garantizar el estricto cumplimiento y operatividad de la presente Ordenanza. La Gerencia de Gestión Ambiental, establecerá de manera oficial los mecanismos, criterios y demás aspectos relacionados con el proceso de identificación y selección de los representantes de las instituciones públicas, privadas y sociedad civil organizada, para la conformación de la CAM de Lince. Cuarta.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano. Quinta.- Encargar a la Secretaria General la publicación de la presente Ordenanza en el diario oficial "El Peruano" y a la Oficina de Comunicaciones e Imagen su publicación en el portal institucional de la Municipalidad (www.munilince.gob.pe). DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA Única.- Deróguese las Ordenanzas Nº 280-MDL y Nº 311-MDL, así como todas las disposiciones que se opongan a la presente Ordenanza referidas a la creación y conformación de la Comisión Ambiental Municipal del Distrito de Lince. POR TANTO: Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. VICENTE AMABLE ESCALANTE Alcalde 1862258-1

MUNICIPALIDAD DE MIRAFLORES
Implementan el sistema de estacionamientos rotativos, aprobado en la Ordenanza Nº 514/MM, en las cuadras 1, 2 y 3 de la Calle Luis Arias Schereiber y aprueban otras disposiciones
DECRETO DE ALCALDÍA Nº 002-2020-A/MM Miraflores, 5 de marzo de 2020. EL ALCALDE DEL DISTRITO DE MIRAFLORES: VISTO, el Informe Nº 44-2020-SMUSV-GSC/MM, de fecha 20 de febrero de 2020 de la Subgerencia de Movilidad Urbana y Seguridad Vial; el Informe Nº 06-2020-GSC/M, de fecha 21 de febrero de 2020 de la Gerencia de Seguridad Ciudadana; el Informe Nº 053-2020-GAJ/MM, de fecha 03 de marzo de 2020 de la Gerencia de Asesoría Jurídica; el Memorando Nº 175-2020-GM/MM, de fecha 03 de marzo de 2020 de la Gerencia Municipal, y; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 194º de la Constitución Política del Perú y el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 ­ Ley Orgánica de Municipalidades, las municipalidades cuentan con

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