Norma Legal Oficial del día 08 de marzo del año 2020 (08/03/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 7

El Peruano / Domingo 8 de marzo de 2020
Vértice P4 P5 P6 P7 P8 P9 P10 P11 P12 P13 P14 P15 P16 P17 P18 P19 P20 P21 P22 P23 P24 P25 P26 P27 P28 P29 P30 P31 P32 P33 P34 Lado P4 - P5 P5 - P6 P6 - P7 P7 - P8 P8 - P9 P9 - P10 P10 - P11 P11 - P12 P12 - P13 P13 - P14 P14 - P15 P15 - P16 P16 - P17 P17 - P18 P18 - P19 P19 - P20 P20 - P21 P21 - P22 P22 - P23 P23 - P24 P24 - P25 P25 - P26 P26 - P27 P27 - P28 P28 - P29 P29 - P30 P30 - P31 P31 - P32 P32 - P33 P33 - P34 P34 - P1 TOTAL Distancia 252.93 86.88 126.6 37.44 114.13 14.36 53.27 78.05 127.16 58.24 34.23 6.44 79.68 6.44 38.2 183.95 76.64 35.54 26.97 34.81 18.55 205.15 111.09 28.4 18.84 63.53 27.27 66.49 111.55 31.9 105.85 3010.19 Ángulo interno 178°17'37" 179°53'58" 182°39'55" 219°58'35" 207°16'2" 151°38'24" 146°2'15" 172°47'50" 175°41'54" 90°54'6" 176°49'12" 173°2'43" 184°55'54" 151°42'53" 148°56'31" 223°43'2" 222°32'24" 136°12'29" 150°40'16" 164°46'60" 192°46'21" 171°3'10" 174°35'32" 172°23'42" 204°48'31" 197°11'1" 172°5'6" 165°12'36" 170°29'12" 175°57'37" 170°40'23" 5760° 00' 00" Este (X) 636119.1539 635873.7892 635789.5484 635665.4840 635632.5748 635568.3587 635555.6135 635502.6962 635426.8844 635305.9961 635323.1853 635335.0852 635338.0368 635368.3590 635373.3364 635411.1371 635524.3728 635518.2983 635540.7819 635565.8839 635600.4921 635618.0349 635820.0491 635930.7785 635959.1426 635976.6343 636025.9982 636049.3475 636113.1620 636223.9249 636255.7920

NORMAS LEGALES
Norte (Y) 9249552.6322 9249614.0268 9249635.2625 9249660.4656 9249642.6024 9249548.2514 9249541.6448 9249547.7319 9249566.3038 9249605.7377 9249661.3884 9249693.4809 9249699.1997 9249772.8844 9249776.9652 9249782.4723 9249927.4404 9250003.8359 9250031.3587 9250041.2088 9250044.9738 9250051.0078 9250086.7509 9250095.7104 9250094.2344 9250101.2411 9250141.2341 9250155.3183 9250173.9889 9250187.1869 9250188.7206

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administrados señalados en el Artículo 104 del Decreto Supremo N° 011-2006-ED. Artículo Séptimo.- ANEXAR a la presente resolución el Informe de Inspección N° 01-2020-LMGA-DDC LAMBAYEQUE-MC, el Informe N° 000011-2020-DSFLMMP/MC, el Informe N° 000157-2020-DSFL/MC, el Informe Nº 000079-2020-DGPA-LRS/MC, y el Plano Perimétrico con código P-01, para conocimiento y fines pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS FELIPE MEJÍA HUAMÁN Director General Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble 1862553-1

ENERGIA Y MINAS
Modifican la R.M. N° 429-2019-MINEM/DM, que delegó facultades y atribuciones a diversos funcionarios durante el año fiscal 2020
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 084-2020-MINEM/DM Lima, 5 de marzo de 2020 VISTO: El Memorándum Nº 0165-2020/MINEM-SG de la Secretaría General; CONSIDERANDO: Que, el artículo 25 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo establece que los Ministros del Estado pueden delegar las facultades y atribuciones que no sean privativas a su función, siempre que la normatividad lo autorice; Que, el artículo 5 de la Ley Nº 30705, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, señala que corresponde al Ministerio de Energía y Minas diseñar, establecer y supervisar las políticas nacionales y sectoriales en materia de energía y de minería, asumiendo la rectoría respecto de ellas; asimismo, regular la infraestructura pública de carácter y alcance nacional en dichas materias; y, otorgar y reconocer derechos correspondientes en el ámbito de su competencia, con excepción de aquellos transferidos en el marco del proceso de descentralización; Que, el artículo 11 de la citada Ley, establece que el Ministro de Energía y Minas es la más alta autoridad política y la más alta autoridad ejecutiva del Ministerio; encargado de orientar, formular, dirigir, coordinar, determinar, ejecutar, supervisar y evaluar las políticas nacionales y sectoriales a su cargo, asumiendo la responsabilidad inherente a dicha gestión en el marco general de la política de gobierno; así como ejercer las demás funciones que le asigna la Constitución Política del Perú, la Ley 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y la normativa vigente; pudiendo delegar, en funcionarios de su cartera ministerial las facultades y atribuciones que no sean privativas a su función; Que, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por Decreto Supremo Nº 031-2007-EM y sus modificatorias, en adelante el ROF, establece que el Ministerio de Energía y Minas es un organismo del Poder Ejecutivo que tiene personería jurídica de derecho público; y, constituye un pliego presupuestal con autonomía administrativa y económica, de acuerdo a Ley; Que, el artículo 12 del ROF señala que el Despacho Ministerial está a cargo del Ministro de Energía y Minas, quien es la más alta autoridad política del Sector; ejerce las funciones de Titular del pliego presupuestal, representa al Ministerio, establece los objetivos, orienta, dirige y supervisa la política del Sector en armonía con

Área: 443865.26 m² (44.38653 Has); Perímetro: 3010.18 m. Las especificaciones de la presente determinación de protección provisional se encuentran indicadas en el Informe de Inspección N° 01-2020-LMGA-DDC LAMBAYEQUE-MC, así como en los Informes N° 000011-2020-DSFL-MMP/MC y N° 000157-2020-DSFL/ MC, y en el Plano Perimétrico con código P-01; los cuales se adjuntan como Anexo de la presente Resolución Directoral y forman parte integrante de la misma. Artículo Segundo.- DISPONER como medidas preventivas, en el polígono especificado en el artículo precedente, la paralización de toda acción de remoción, excavación, nivelación y/o corte del terreno, el anclaje de hitos en cada uno de los vértices e instalación de paneles y/o muros de señalización que indiquen el carácter intangible de la Zona Arqueológica Monumental ColludZarpan. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Dirección Desconcentrada de Cultura Lambayeque, la ejecución de las medidas indicadas en el Artículo Segundo de la presente resolución, así como las acciones de control y coordinación institucional e interinstitucional necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en la misma. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal, el inicio y conducción coordinada de las acciones administrativas y legales necesarias para la definitiva identificación, declaración y delimitación de los bienes comprendidos en el régimen de protección provisional. Artículo Quinto.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial "El Peruano", así como su difusión en el Portal Institucional del Ministerio de Cultura (www.cultura.gob.pe). Artículo Sexto.- NOTIFICAR la presente resolución, así como los documentos anexos, a la Municipalidad Distrital de Pomalca, a fin que proceda de acuerdo al ámbito de sus competencias, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 82 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Asimismo, notificar a los

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