Norma Legal Oficial del día 08 de marzo del año 2020 (08/03/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 28

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NORMAS LEGALES

Domingo 8 de marzo de 2020 /

El Peruano

Administrativas (RAS) y el Cuadro de Infracciones (CUIS) de la Municipalidad Distrital de Barranco; Que, la Subgerencia de Fiscalización y Coactiva Administrativa, plantea que en el distrito se evidencia un alto índice de comercio informal en la vía pública, establecimientos comerciales sin certificado de Inspección Técnica en Seguridad en edificaciones, que no respetan el giro autorizado en las Licencias de funcionamiento, obras de edificación que no cuentan con Licencia de Edificación o que teniéndola la modifican, entre otras conductas infractoras. Por estas razones, se señala que es necesario tomar las medidas correctivas a fin de contribuir inculcando hábitos y costumbres en la población orientados al ordenamiento y a la recuperación de las áreas públicas y el mejoramiento del entorno urbano y la imagen del distrito, requiriéndose para tal efecto sanciones ejemplares legalmente justificadas bajo los parámetros constitucionales; Que, las subgerencias y gerencias de la Municipalidad de Barranco, se rigen por ordenanzas municipales o dispositivos legales del gobierno central y han emitido opinión técnica respecto de la propuesta de ordenanza, modificando, suprimiendo o proponiendo infracciones y sanciones, respecto de los cuales han aplicado los criterios de gradualidad que ésta contiene, así como los principios de la potestad sancionadora y las reglas sobre el ejercicio de la potestad sancionadora contenidas en el artículo 250º del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto supremo Nº 004-2019-JUS; Que, la propuesta presentada cuenta con la opinión favorable de la Gerencia de Fiscalización y Seguridad Ciudadana, La Subgerencia de Fiscalización y Coactiva Administrativa, La Gerencia de Educación, Salud y Deporte, La Gerencia de Desarrollo Económico, La Subgerencia de Comercialización, La Subgerencia de Gestión del Riesgo de Desastres, La Gerencia de Desarrollo Urbano, La Subgerencia de Obras Públicas y Vial, La Subgerencia de Obras Privadas, Catastro, y Control Urbano, La Gerencia de Servicios a la Ciudad y Gestión Ambiental y la Gerencia de Asesoría Jurídica y recomendación de las Comisiones Ordinarias de Regidores de Asuntos Jurídicos y de Economía, Administración y Presupuesto para su aprobación; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades contenidas por el Artículo 9º, numeral 8) y artículo 40º del Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal aprobó por UNANIMIDAD, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, la siguiente: ORDENANZA Artículo Primero.- APROBAR el Régimen de Aplicación de Sanciones Administrativas (RAS) que consta de 102 artículos, (4) cuatro disposiciones finales, (1) una disposición derogatoria y (1) una disposición complementaria transitoria, el Cuadro de Infracciones y Sanciones (CUIS) de la Municipalidad de Barranco y formatos, que forman parte integrante de la presente ordenanza en Anexos Nº I, II y III. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia de Fiscalización y Seguridad Ciudadana, a la Subgerencia de Fiscalización y Coactiva Administrativa, y demás órganos competentes el cumplimiento de la presente ordenanza de acuerdo a sus funciones. Artículo Tercero.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano, derogándose la Ordenanza Nº 486-MDB y cualquier otro dispositivo que se oponga a lo dispuesto en la presente Ordenanza. Artículo Cuarto.- Facúltese al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía pueda dictar normas complementarias a la presente Ordenanza. Artículo Quinto.- Encargar a la Secretaría General la publicación de la presente ordenanza en el Diario Oficial El Peruano; a la Subgerencia de Sistemas y Tecnologías de la Información la publicación de la ordenanza, su reglamento, el cuadro de infracciones y los formatos aprobados en la página web de Municipalidad www.

munibarranco.gob.pe y en el portal del Estado Peruano www.peru.gob.pe. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. JOSÉ JUAN RODRÍGUEZ CÁRDENAS Alcalde 1862557-1

MUNICIPALIDAD DE CHACLACAYO
Aprueban Reglamento del Proceso del Presupuesto Participativo Basado en Resultados para el Año Fiscal 2021
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 441-2020-MDCH Chaclacayo, 26 de Febrero de 2020 EL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE CHACLACAYO VISTO, El Informe Nº 025-2020-GPP/MDCH de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, referido al proyecto del Reglamento del Proceso de Presupuesto Participativo Basado en Resultados para el Año Fiscal 2021 del distrito de Chaclacayo; y el Informe Nº 056-2020-GAJMDCH de la Gerencia de Asesoría Jurídica y con el voto unánime de los señores regidores y con dispensa del trámite de Lectura y Aprobación del Acta; y, CONSIDERANDO: Que, la Municipalidad Distrital de Chaclacayo, es un órgano de Gobierno Local, tiene autonomía política, económica y administrativa en los asuntos que le confiere el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú; Que, la Ley Nº 27972 ­ Ley Orgánica de Municipalidades en su Artículo 53º establece que las Municipalidades se rigen por sus Presupuestos Participativos anuales, los cuales se formulan, aprueban y ejecutan en concordancia con los planes de desarrollo concertados de su jurisdicción; Que, la Décima Sexta disposición complementaria de la Ley Nº 27972 ­ Ley Orgánica de Municipalidades dispone que las Municipalidades regularán mediante Ordenanza los mecanismos de aprobación de sus presupuestos participativos; Que, la Ley Nº 28056 ­ Ley Marco del presupuesto Participativo, su modificatoria Ley Nº 29298, el Decreto Supremo Nº 097-2009-EF que precisa los criterios para delimitar proyectos de impacto regional, provincial y distrital, establecen disposiciones que aseguran la efectiva participación de la sociedad civil en el Proceso de Programación Participativa del Presupuesto de los Gobiernos Locales; constituyendo como un aspecto fundamental para dicho proceso los Planes de Desarrollo Concertado; Que, por Decreto Supremo Nº 142-2009-EF fue aprobado el Reglamento de la Ley Nº 28056 ­ Ley Marco del Presupuesto Participativo, en cuyo literal a) del Artículo 2º señala que el Presupuesto Participativo es un proceso que fortalece las relaciones Estado-Sociedad, mediante el cual se definen las prioridades sobre las acciones o proyectos de inversión a implementar en el Nivel de Gobierno Local; Que, por Resolución Directoral Nº 007-2010-EF/76.01 se aprueba el Instructivo Nº 001-2010-EF/76.01 Instructivo para el proceso de Presupuesto Basado por Resultados; Que, el Artículo 2º de la Ley Nº 29701, Ley que dispone beneficios a favor de los integrantes de las Juntas Vecinales y establece el Día de las Juntas Vecinales de Seguridad Ciudadana, señala que: "Las juntas vecinales de seguridad ciudadana son organizaciones sociales de base, promovidas por la Policía Nacional del Perú, que tienen por misión desarrollar actividades preventivas, informativas y de proyección social en apoyo a la Policía Nacional del Perú, para mejorar la seguridad mediante el trabajo voluntario no remunerado y participativo,

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