Norma Legal Oficial del día 08 de marzo del año 2020 (08/03/2020)


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NORMAS LEGALES

Domingo 8 de marzo de 2020 /

El Peruano

autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; la misma que radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, conforme lo señala el artículo IV del Título Preliminar de la precitada Ley, "Los gobiernos locales representan al vecindario, promueven la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción"; Que, el artículo X del citado Título, señala que los gobiernos locales promueven el desarrollo integral, para viabilizar el crecimiento económico, la justicia social y la sostenibilidad ambiental, buscando mejores condiciones de vida para su población; Que, el artículo 3º de la Ley Nº 27181 ­ Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, establece que la acción estatal en materia de transporte y tránsito terrestre se orienta a la satisfacción de las necesidades de los usuarios y al resguardo de sus condiciones de seguridad y salud, así como a la protección del ambiente y la comunidad en su conjunto; Que, el inciso 18.1 del artículo 18º de la citada norma, indica entre las competencias de las municipalidades distritales en materia de tránsito, la gestión y fiscalización, dentro de su jurisdicción, en concordancia con las disposiciones que emita la municipalidad provincial respectiva y los reglamentos nacionales pertinentes. Asimismo, en materia de viabilidad, dispone que es competencia de las municipalidades distritales, la instalación, mantenimiento y renovación de los sistemas de señalización de tránsito en su jurisdicción, conforme al reglamento nacional respectivo; de igual manera, son competentes para construir, rehabilitar, mantener o mejorar la infraestructura vial que se encuentre bajo su jurisdicción; Que, mediante la Ordenanza Nº 341-MML, la Municipalidad Metropolitana de Lima aprobó el Plano del Sistema Vial Metropolitano de Lima y en su artículo 11º establece que el estacionamiento, entre otros, en las vías locales con sección de vía suficiente para garantizar la fluidez de tránsito vehicular, será autorizado y administrado por la municipalidad distrital correspondiente, previo conocimiento de la Gerencia de Transporte Urbano de la mencionada corporación municipal; Que, el Texto Único Ordenado del Reglamento Nacional de Tránsito ­ Código de Tránsito, aprobado por el Decreto Supremo Nº 016-2009-MTC, señala en su artículo 121º que la autoridad competente a fin de preservar la seguridad vial, el medio ambiente y la fluidez de la circulación, puede fijar en zona urbana, entre otros, estacionamiento alternado u otra modalidad, según lugar, forma o fiscalización; Que, el artículo 123º del citado reglamento, indica que corresponde a la autoridad competente, entre otras funciones, establecer áreas especiales para estacionamiento de vehículos y regulaciones en el uso de la vía pública o en parte de ella; y, el artículo 215º señala que está prohibido que los conductores estacionen los vehículos que conducen, entre otros, en los lugares en que las señales lo prohíban; por más tiempo del permitido oficialmente, en lugares autorizados para el efecto y fuera de las horas permitidas por los dispositivos de tránsito o señales correspondientes en lugares autorizados para el efecto; Que, de la misma manera, el artículo 239º de la citada norma, establece que la autoridad competente, cuando la situación lo justifique, puede prohibir o restringir la circulación o estacionamiento de vehículos en determinadas vías públicas o áreas urbanas; Que, mediante la Ordenanza Nº 514/MM, de fecha 26 de abril de 2019, y publicada en el Diario Oficial El Peruano el 01 de mayo de 2019, la Municipalidad de Miraflores aprobó la Ordenanza que regula el uso y tiempo máximo de permanencia en los espacios de estacionamiento público del distrito, la cual tiene por objeto regular el horario y tiempo para el uso de los espacios de estacionamiento público en las vías locales del distrito de Miraflores, con el fin de racionalizar y optimizar el uso del espacio público por parte de conductores y/o propietarios de vehículos; Que, en la primera disposición transitoria, complementaria y final de la citada ordenanza, se facultó al Alcalde para que, en un plazo máximo de sesenta (60) días

calendarios, mediante Decreto de Alcaldía, se apruebe el Plan de Implementación Progresiva que dispondrá las vías en las que se ejecutará progresivamente la presente ordenanza, el tiempo de marcha blanca, el periodo de sanciones educativas, horarios de ejecución progresiva, así como la señalización; Que, a través del Decreto de Alcaldía Nº 0092019-A/MM, la Municipalidad de Miraflores aprobó la implementación del sistema de estacionamiento rotativo en determinadas cuadras de las calles Bellavista, Calle Berlín, Av. La Mar y la Playa Makaha; Que, con el Informe Nº 44-2020-SMUSV-GSC/ MM, de fecha 20 de febrero de 2020, la Subgerencia de Movilidad Urbana y Seguridad Vial sustentó la necesidad de aprobar, mediante Decreto de Alcaldía, la implementación del sistema de estacionamientos rotativos en las cuadras 1, 2 y 3 de la Calle Luis Schereiber, continuando de esta manera con la segunda etapa del Plan de Implementación Progresiva dispuesto en la Ordenanza Nº 514/MM; Que, con Informe Nº 06-2020-GSC/MM, de fecha 21 de febrero de 2020, la Gerencia de Seguridad Ciudadana remitió a la Gerencia Municipal, el Informe antes citado, otorgando la conformidad al proyecto adjunto y actuados, para la continuación del trámite correspondiente; Que, con Informe Nº 053-2020-GAJ-MM, de fecha 03 de marzo de 2020, la Gerencia de Asesoría Jurídica, opina que legalmente procede la aprobación del proyecto de Decreto de Alcaldía que implementa el sistema de estacionamiento rotativo en las cuadras 1, 2 y 3 de la calle Luis Arias Shereiber del distrito de Miraflores y aprueba el cronograma de actividades para la implementación de dicho sistema en esta segunda etapa; por lo que corresponde continuar con el trámite regular para la aprobación, por parte del Alcalde; Que, conforme a lo señalado, es necesario aprobar la implementación del sistema de estacionamientos rotativos, en las cuadras 1, 2 y 3 de la Calle Luis Shereiber, conforme lo estipulado, como segunda etapa del Plan de Implementación Progresiva, así como el cronograma de actividades con los plazos de instalación, difusión, educación e implementación de dicho Plan; Estando a lo expuesto y de conformidad a lo dispuesto por el numeral 6 del artículo 20º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades; RESUELVE: Artículo Primero.- Implementar el sistema de estacionamientos rotativos, aprobado en la Ordenanza Nº 514/MM, en las cuadras 1, 2 y 3 de la Calle Luis Arias Schereiber. Artículo Segundo.- Establecer los plazos de instalación, difusión, educación e implementación, de acuerdo al siguiente cronograma de actividades: · Del 09 al 30 de marzo de 2020, instalación de señales informativas. · Del 01 al 30 de abril de 2020, volanteo sobre el inicio de la operación. · Del 01 al 30 de mayo de 2020, aplicar sanciones educativas. · Del 01 de junio de 2020 para adelante, aplicar sanciones pecuniarias. Artículo Tercero.- Encargar a la Gerencia de Seguridad Ciudadana, a través de la Subgerencia de Movilidad Urbana y Seguridad Vial, la ejecución de los trabajos indicados en el artículo segundo del presente Decreto de Alcaldía. Artículo Cuarto.- Encargar a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional, la publicación del presente Decreto de Alcaldía en el portal institucional (www.miraflores.gob.pe). Regístrese, comuníquese y cúmplase. LUIS MOLINA ARLES Alcalde 1862558-1

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