Norma Legal Oficial del día 08 de marzo del año 2020 (08/03/2020)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 5

El Peruano / Domingo 8 de marzo de 2020

NORMAS LEGALES

5

la Resolución Viceministerial Nº 001-2020-VMPCICMC; y demás normas modificatorias, reglamentarias y complementarias; SE RESUELVE: Artículo Primero.- DETERMINAR la Protección Provisional del Sitio Arqueológico "Huaca San Pedro 1", ubicado en los distritos de San José y Pimentel, de las provincias de Lambayeque y Chiclayo respectivamente, en el departamento de Lambayeque. De acuerdo al Plano Perimétrico con código PPROV008-MC_DGPA-DSFL-2020 WGS84, presenta las siguientes coordenadas:
Datum: WGS84 Proyección: UTM Zona UTM: 17 Sur Coordenadas de referencia: 621880.6126 E; 9254004.4501 N Cuadro de Datos Técnicos SITIO ARQUEOLÓGICO "HUACA SAN PEDRO 1" Vértice 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 29 30 Lado 1-2 2-3 3-4 4-5 5-6 6-7 7-8 8-9 9 - 10 10 - 11 11 - 12 12 - 13 13 - 14 14 - 15 15 - 16 16 - 17 17 - 18 18 - 19 19 - 20 20 - 21 21 - 22 22 - 23 23 - 24 24 - 25 25 - 26 26 - 27 27 - 28 28 - 29 29 - 30 30 - 1 TOTAL Distancia Ángulo interno 6.7 8.37 9.25 5.92 12.21 17.25 13.07 17.37 9.33 8.01 9.99 11.85 17.69 14.89 20.25 40.66 47.98 19.28 2.2 10.2 31.81 17.75 21.02 32.4 29.82 8.56 10.55 2.93 7.23 6.53 471.081 203°30'51" 183°6'11" 163°43'23" 152°33'5" 165°46'32" 147°21'38" 204°54'16" 189°14'53" 177°40'31" 173°31'22" 170°21'34" 135°50'52" 191°0'14" 146°8'36" 157°29'50" 202°8'34" 112°16'25" 177°49'42" 184°36'13" 102°23'12" 207°1'56" 189°54'2" 127°42'10" 171°36'28" 176°33'51" 154°15'12" 149°27'49" 171°21'20" 170°45'44" 179°53'35" 5040°0'0" Este (X) 621940.473 621944.963 621950.901 621955.372 621955.523 621952.826 621940.546 621935.969 621932.581 621930.391 621927.644 621922.695 621911.313 621895.578 621880.787 621863.114 621822.759 621810.165 621805.812 621805.144 621813.975 621831.265 621838.208 621858.548 621890.75 621920.536 621928.418 621934.704 621936.076 621938.392 Norte (Y) 9253963.66 9253968.63 9253974.53 9253982.63 9253988.55 9254000.46 9254012.57 9254024.81 9254041.85 9254050.92 9254058.44 9254067.13 9254070.42 9254078.5 9254076.76 9254066.88 9254061.89 9254015.59 9253996.8 9253994.7 9253989.6 9253962.9 9253946.57 9253941.24 9253937.7 9253936.22 9253939.55 9253948.03 9253950.62 9253957.47

remoción y nivelación de terreno, el anclaje de hitos en cada uno de los vértices e instalación de paneles y/o muros de señalización que indiquen el carácter intangible del Sitio Arqueológico "Huaca San Pedro 1". Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Dirección Desconcentrada de Cultura Lambayeque, la ejecución de las medidas indicadas en el Artículo Segundo de la presente resolución, así como las acciones de control y coordinación institucional e interinstitucional necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en la misma. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal, el inicio y conducción coordinada de las acciones administrativas y legales necesarias para la definitiva identificación, declaración y delimitación de los bienes comprendidos en el régimen de protección provisional. Artículo Quinto.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial "El Peruano", así como su difusión en el Portal Institucional del Ministerio de Cultura (www.cultura.gob.pe). Artículo Sexto.- NOTIFICAR la presente resolución, así como los documentos anexos, a la Municipalidad Distrital de San José y a la Municipalidad Distrital de Pimentel, a fin que proceda de acuerdo al ámbito de sus competencias, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 82 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Asimismo, notificar a los administrados señalados en el Artículo 104 del Decreto Supremo Nº 0112006-ED. Artículo Séptimo.- ANEXAR a la presente resolución el Informe de Inspección Nº 04-2020-COM-DDC LAMBAYEQUE-MC, el Informe Nº 000010-2020-DSFLMMP/MC, el Informe Nº 000156-2020-DSFL/MC, el Informe Nº 000077-2020-DGPA-LRS/MC, y el Plano Perimétrico con código de plano PPROV-008-MC_ DGPA-DSFL-2020 WGS84, para conocimiento y fines pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS FELIPE MEJÍA HUAMÁN Director General Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble 1862554-1

Determinan la protección provisional de la Zona Arqueológica Monumental ColludZarpan, ubicada en el departamento de Lambayeque
RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 000109-2020-DGPA/MC San Borja, 4 de marzo del 2020 Vistos, el Informe de Inspección N° 01-2020-LMGADDC LAMBAYEQUE-MC, en razón del cual la Dirección Desconcentrada de Cultura Lambayeque sustenta la propuesta para la determinación de la protección provisional de la Zona Arqueológica Monumental ColludZarpan, ubicada en el distrito de Pomalca, provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque; los Informes N° 000011-2020-DSFL-MMP/MC y N° 000157-2020-DSFL/ MC de la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal; el Informe N° 000079-2020-DGPA-LRS/MC de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble, y; CONSIDERANDO: Que, según se establece en el artículo 21 de la Constitución Política del Perú, "Los yacimientos y restos arqueológicos, construcciones, monumentos, lugares, documentos bibliográficos y de archivo, objetos artísticos y testimonios de valor histórico, expresamente declarados bienes culturales, y provisionalmente los que se presumen como tales, son patrimonio cultural de la Nación, independientemente de su condición de propiedad

Área: 15589.885 m2 (1.55 ha); Perímetro: 471.081 m.

Las especificaciones de la presente determinación de protección provisional se encuentran indicadas en el Informe de Inspección Nº 04-2020-COM-DDC LAMBAYEQUE-MC, así como en los Informes Nº 000010-2020-DSFL-MMP/MC y Nº 000156-2020-DSFL/ MC, y en el Plano Perimétrico con código de plano PPROV-008-MC_DGPA-DSFL-2020 WGS84; los cuales se adjuntan como Anexo de la presente Resolución Directoral y forman parte integrante de la misma. Artículo Segundo.- DISPONER como medidas preventivas, en el polígono especificado en el artículo precedente, la paralización de toda acción de excavación,

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.