Norma Legal Oficial del día 08 de marzo del año 2020 (08/03/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 31

El Peruano / Domingo 8 de marzo de 2020

NORMAS LEGALES

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Artículo 7º.- De la Comisión Ambiental Municipal La Comisión Ambiental Municipal- CAM, es la instancia participativa multisectorial del distrito de Lince, encargada de la coordinación y concertación de la política ambiental local. Se articula con la Política Ambiental Metropolitana y con la máxima autoridad ambiental nacional, el Ministerio del Medio Ambiente, promoviendo el diálogo y el acuerdo entre el sector público, privado y la comunidad. La Comisión Ambiental Municipal - CAM, está presidida por el Alcalde o un representante de la Municipalidad designado por éste, e integrado por las instituciones privadas, públicas y sociedad civil que tienen responsabilidad y/o intereses en el tema del desarrollo local, las organizaciones ciudadanas de base territorial o funcional, así como por las personas naturales con legítimo interés y/o reconocida experiencia en la materia. Artículo 8º.- Funciones ambientales de la Comisión Ambiental Municipal Son funciones ambientales específicas de la Comisión Ambiental Municipal del Distrito de Lince, las siguientes: - Concertar para el cumplimiento de la Política Ambiental del Distrito de Lince. Artículo 9º.- Funciones ambientales de la Gerencia de Gestión Ambiental La estructura y funciones ambientales de la Gerencia de Gestión Ambiental y de la Sub Gerencia de Operaciones Ambientales, se encuentra contemplado en el Reglamento de Organización de funciones de la Municipalidad de Lince. TÍTULO II DE LA GESTIÓN AMBIENTAL LOCAL Artículo 10º.- De la Gestión Ambiental Concepto.- Se entiende por gestión ambiental, al proceso orientado administrar con la mayor eficiencia posible los recursos y problemas ambientales existentes en un determinado territorio, buscando la mejora de la calidad de la vida de sus habitantes dentro de un enfoque de desarrollo humano sostenible. Las funciones ambientales de la Municipalidad, y de otras entidades con competencias ambientales que se señalen en la presente norma, se ejercen en forma coordinada con sujeción a la política ambiental nacional y regional, así como las normas, instrumentos y mandatos de carácter transectorial, que son de observancia obligatoria en los distintos ámbitos y niveles de gobierno nacional, regional y local. El carácter transectorial de la gestión ambiental implica que la actuación de las autoridades locales se orienta, integra, estructura, coordina y supervisa, con el objetivo de efectivizar las políticas, planes, programas y acciones públicas para el desarrollo humano sostenible del distrito, de la Región y del País. Artículo 11º.- De la estructura del Sistema Local de Gestión Ambiental El Sistema Local de Gestión Ambiental del distrito de Lince, está conformado por la siguiente estructura institucional. 1. Nivel 1: Nivel de aprobación Local. 2. Nivel 2: Nivel de coordinación y concertación Local. 3. Nivel 3: Nivel de proposición Local. 4. Nivel 4: Nivel de ejecución Local. Artículo 12º.- Nivel de aprobación Local En este nivel se definen los principios y objetivos de la gestión ambiental local y se aprueban las Políticas Ambientales Locales, en armonía con la Política Ambiental Metropolitana de Lima y nacional; con la participación activa de los actores locales y la aplicación de los acuerdos que se deriven de éste. Artículo 13º.- Nivel de Coordinación y Concertación Local Es el nivel de coordinación y concertación, dirige y supervisa la política ambiental local y los diferentes instrumentos de gestión ambiental en el ámbito local. Aquí se conduce el proceso de coordinación y concertación

interinstitucional en armonía con las políticas regionales y nacionales y con los Planes de Acción y Agendas Regionales y la Agenda Ambiental Nacional. Se encuentran a en este nivel: - La Comisión Ambiental Municipal. - La Gerencia de Gestión Ambiental. La Comisión Ambiental Municipal del Distrito de Lince, es la instancia de concertación entre la Comunidad y la autoridad local. En sus debates pueden participar representantes del sector privado y público en los temas que sean de su interés. La renovación de sus miembros se realiza siguiendo los procedimientos establecidos en su Reglamento. La Gerencia de Gestión Ambiental, es responsable de brindar el soporte técnico para el proceso de implementación y funcionamiento del sistema Local de Gestión ambiental (Comisión Ambiental Municipal y Grupos Técnicos). Artículo 14º.- Nivel de Proposición Local En este nivel se promueven los Grupos Técnicos Locales para la discusión, análisis y búsqueda de acuerdos técnicos y mecanismos para hacer operativos los instrumentos de gestión ambiental en el ámbito local, enfrentar las oportunidades, problemas y conflictos ambientales, así como para diseñar, ejecutar y evaluar políticas ambientales locales. Estos estarán integrados por representantes de instituciones de los sectores públicos y privados y por personas naturales designadas por sus cualidades personales y profesionales, las mismas que participarán a título personal. Artículo 15º.- Nivel de Ejecución Local En la ejecución de las políticas, instrumentos y acciones ambientales participan las entidades públicas, el sector privado, la sociedad civil y el gobierno local. TÍTULO III DE LOS INTRUMENTOS DEL SISTEMA LOCAL DE GESTIÓN AMBIENTAL Artículo 16º.- Instrumentos del Sistema Local de Gestión Ambiental de Lince Son Instrumentos del Sistema Local de Gestión Ambiental de Lince. a) Plan de Desarrollo Concertado de Lince 2011-2021, como instrumentos de alta importancia que guía la gestión de Desarrollo Integral, Sostenible y Humano del distrito de Lince. b) Diagnóstico ambiental considerado dentro del Plan de Desarrollo Concertado de Lince 2011-2021, como parte del eje Estratégico Gestión Ambiental Sostenible. c) Plan de Desarrollo Urbano. d) Reglamento de zonificación. e) Plan de manejo de áreas verdes del Parque Mariscal Ramón Castilla. f) Plan de Gestión Ambiental de Residuos Sólidos. g) Lineamientos para el manejo y protección de las áreas verdes del distrito de Lince. h) Plan de Manejo de áreas verdes del Distrito de Lince. i) Plan de Capacitación del Medio Ambiente. Artículo 17º.- De la Participación Ciudadana La participación ciudadana dentro del Sistema Local de Gestión Ambiental, deberá ser promovida a través de diversos mecanismos, tales como: a) Difusión, a través de sesiones públicas del Concejo Municipal y audiencias públicas con participación de los órganos sociales de base, publicación de normas municipales, entre otros mecanismos. La publicación en la página web, los periódicos murales, el boletín municipal y distribución de impresos en los domicilios. b) Planificación y Concertación, a través de la Comisión Ambiental Municipal del Distrito de Lince y otros espacios como los clubes sociales y deportivos, comités juveniles, el Centro del Adulto Mayor y otras organizaciones sociales y programas municipales.

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