Norma Legal Oficial del día 08 de marzo del año 2020 (08/03/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 8

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NORMAS LEGALES

Domingo 8 de marzo de 2020 /

El Peruano

las disposiciones constitucionales, la política general y los planes de Gobierno; Que, el literal i) del artículo 13 del ROF, establece que el Ministro de Energía y Minas tiene, entre otras funciones, la de delegar en los Viceministros y Secretario General las facultades y atribuciones que no sean privativas a sus funciones de Ministro de Estado; de igual manera, el literal o) del citado artículo señala que el Ministro de Energía y Minas ejerce las demás funciones que le asigna la Constitución Política del Perú, las que establece la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y la normativa vigente; pudiendo delegar, en funcionarios de su cartera ministerial las facultades y atribuciones que no sean privativas a su función; Que, a efectos de optimizar y agilizar la gestión administrativa de la entidad, mediante Resolución Ministerial Nº 429-2019-MINEM/DM de fecha 31 de diciembre de 2020, se delegó determinadas funciones correspondientes al Titular de la entidad en diversos funcionarios del Ministerio de Energía y Minas; Que, mediante la Resolución Ministerial Nº 050-2001-EM-SG se aprobó el Procedimiento para la Oficialización de Eventos Nacionales que soliciten al Ministerio de Energía y Minas, las entidades públicas o privadas; eventos que son oficializados en caso cuenten con la opinión favorable del subsector respectivo; Que, mediante el documento de visto, la Secretaría General solicita delegar en los Despachos Viceministeriales de Minas, Electricidad e Hidrocarburos la facultad de oficializar los eventos nacionales según cada subsector; razón por la cual corresponde modificar la Resolución Ministerial Nº 429-2019-MINEM/DM; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 30705, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas; el Decreto Supremo Nº 031-2007-EM, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas y sus modificatorias; y, la Resolución Ministerial Nº 050-2001-EM-SG, que aprueba el Procedimiento para la Oficialización de Eventos Nacionales que soliciten al Ministerio de Energía y Minas, las entidades públicas o privadas; SE RESUELVE: Artículo 1.- Modificar el artículo 1 de la Resolución Ministerial Nº 429-2019-MINEM/DM, de acuerdo a los siguientes términos: "Artículo 1.- Delegar en el/la Viceministro/a de Minas, Viceministro/a de Electricidad y Viceministro/a de Hidrocarburos, durante el año fiscal 2020, las siguientes facultades y atribuciones: 1.1. En materia administrativa: (...) f) Oficializar eventos nacionales conforme al procedimiento dispuesto en la Resolución Ministerial Nº 050-2001-EM-SG o la que haga sus veces. (...)" Artículo 2.- Remítase la presente Resolución Ministerial a todos los órganos y unidades orgánicas del Ministerio de Energía y Minas para su conocimiento, cumplimiento y difusión. Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Portal Institucional del Ministerio de Energía y Minas (www.minem.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. SUSANA VILCA ACHATA Ministra de Energía y Minas 1862497-1

Autorizan transferencia financiera a favor de los Gobiernos Regionales de Lima y Puno, para ser destinados exclusivamente a las Direcciones o Gerencias Regionales de Energía y Minas
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 087-2020-MINEM/DM Lima, 5 de marzo de 2020 VISTOS: El Informe Nº 034-2020-MINEM-OGPP/ ODICR de la Oficina de Desarrollo Institucional y Coordinación Regional de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto y el Informe Nº 154-2020-MINEM/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que, el acápite i, literal p) del numeral 17.1 del artículo 17 del Decreto de Urgencia Nº 014-2019, Decreto de Urgencia que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, autoriza de manera excepcional la transferencia financiera que realice el Ministerio de Energía y Minas (en adelante, MINEM) a favor de los Gobiernos Regionales, cuyos recursos son destinados a financiar exclusivamente, a las direcciones o gerencias regionales de Energía y Minas de dichos Gobiernos Regionales para el fortalecimiento de la capacidad de gestión regional en el ejercicio de las funciones en materia minero energética, en el marco del proceso de descentralización, hasta por el monto de S/ 5 000 000,00 (Cinco Millones y 00/100 Soles); Que, dicha norma señala que los recursos a transferir se financian con cargo al presupuesto institucional del MINEM, por la fuente de financiamiento Recursos Directamente Recaudados, y/o el saldo de balance correspondiente a los recursos de la Unidad Ejecutora 001 Ministerio de Energía y Minas - Central para el caso de los acápites i y ii; así también, se dispone que las transferencias financieras autorizadas se aprueban previa suscripción de convenio entre el MINEM y las entidades involucradas; Que, el numeral 17.2 del artículo 17 del Decreto de Urgencia Nº 014-2019, señala que las transferencias financieras autorizadas en el numeral 17.1 se realizan, en el caso de las entidades del Gobierno Nacional, mediante resolución del titular del pliego, requiriéndose el informe previo favorable de la Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en la entidad, para su posterior publicación en el diario oficial El Peruano; Que, en atención a lo dispuesto en el Decreto de Urgencia Nº 014-2019, el MINEM y los Gobiernos Regionales de Puno y Lima, los días 17 y 27 de febrero de 2020, suscribieron el respectivo Convenio de Cooperación y Gestión con el objeto de fortalecer las capacidades de gestión y apoyar económica y técnicamente a sus Direcciones y/o Gerencias Regionales de Energía y Minas, a fin que cuenten con las competencias y los recursos humanos necesarios que le permitan ejercer las funciones que han sido y serán materia de transferencia; Que, mediante los mencionados Convenios de Cooperación y Gestión, el MINEM se compromete a transferir recursos presupuestales a cada gobierno regional, por el monto de S/ 200 000,00 (Doscientos Mil y 00/100 Soles), para la contratación de profesionales especializados a propuesta de las Direcciones o Gerencias Regionales de Energía y Minas, según el detalle establecido en cada convenio; señalando para tal efecto que el MINEM realizará dos transferencias financieras a los Gobiernos Regionales; una en el primer semestre del año 2020 y otra en el segundo semestre del mismo año, siendo cada transferencia correspondiente al 50% del monto antes señalado; Que, a través del Informe Nº 034-2020-MINEMOGPP/ODICR de fecha 28 de febrero de 2020, la Oficina de Desarrollo Institucional y Coordinación Regional de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto,

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