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67 NORMAS LEGALES Miércoles 11 de marzo de 2020 El Peruano / alumnos matriculados desde la entrada en vigencia de la Ley Universitaria. Es decir, la Universidad solo desistió de dieciocho (18) programas activos durante la entrada en vigencia de la citada ley. Con el fi n de solicitar el desistimiento de los programas de estudio, la Universidad presentó Resoluciones de Asamblea Universitaria N° 6462-2019-AU-UNFV del 25 de octubre de 2019 y N° 6432-2019-AU-UNFV del 22 de octubre de 2019, en las que se resolvió el cese de la oferta académica de los mismos. De acuerdo con el literal h del artículo 138 del Estatuto, dicho órgano de gobierno es la autoridad competente para el desistimiento de los programas de estudio 28. De acuerdo con el artículo 200 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (en adelante, TUO de la LPAG) 29, el desistimiento debe ser formulado de manera expresa y señalando su contenido y alcance, se puede efectuar en cualquier momento del procedimiento, antes que se notifi que la resolución que agote la vía administrativa, y será la autoridad competente quien lo acepte de plano. Finalmente, conforme con el numeral 200.7 del artículo 200 del TUO de la LPAG, se ha evidenciado que con el desistimiento no se afectan los intereses de terceros ni el interés general, por lo que los actos de desistimiento formulados por la Universidad, respecto de los programas académicos antes mencionados, resultan procedentes. En tal sentido, de conformidad con el numeral 200.6 del artículo 200 del TUO de la LPAG, corresponde aceptar el desistimiento de dichos programas. 2.2 Cambio de Denominación de ProgramasCon la fi nalidad de alinear la denominación de sus programas de segunda especialidad a las denominaciones establecidas por el Consejo Nacional de Residentado Médico (CONAREME), mediante la Resolución N° 6024-2019-CU-UNFV del 9 de agosto de 2019 y la Resolución N° 6180-2019-UNFV del 3 de septiembre de 2019, la Universidad resolvió el cambio de denominación de siete (7) programas de estudio de segunda especialidad, así como la denominación de los títulos de los programas referidos. Los programas cuya denominación ha sido modi fi cada, se denominaban inicialmente: SEG35: Alergia e Inmunología, SEG42: Cirugía General y Oncológica, SEG44: Cirugía Plástica, SEG65: Hematología Clínica, SEG68: Medicina Física y Rehabilitación, SEG89: Traumatología y Ortopedia y SEG81: Oncología Médica, siendo sus nuevas denominaciones: SEG35: Inmunología y Alergia, SEG42: Cirugía Oncológica, SEG44: Cirugía Plástica y Reconstructiva, SEG65: Hematología, SEG68: Medicina Física y de Rehabilitación, SEG89: Ortopedia y Traumatología y, SEG81: Medicina Oncológica. El detalle de este cambio de denominación se encuentra en la Tabla N° 58 del Informe Técnico de Licenciamiento N° 018-2020-SUNEDU-02-12 del 19 de febrero de 2020. De la evaluación realizada, se advierte que la modi fi cación de la denominación de los citados programas, así como la de los títulos a otorgar, fue aprobada por la autoridad competente al amparo de lo dispuesto en el Estatuto de la Universidad. En atención a lo señalado, resulta pertinente reconocer dichos cambios de denominación. III. Sobre el Informe Técnico de LicenciamientoEl Informe Técnico de Licenciamiento N° 018-2020-SUNEDU-02-12 del 19 de febrero de 2020, contiene la evaluación integral del cumplimiento de las CBC. Cabe precisar que, conforme al informe señalado previamente, en el curso del procedimiento de licenciamiento institucional se ha veri fi cado el cumplimiento de las CBC, habiéndose constatado que la Universidad cuenta con objetivos institucionales, planes de estudio, normativa sobre admisión y grados y títulos, sistemas de información, un plan y una O fi cina Central de Calidad, acordes con la Ley Universitaria. Del mismo modo, la Universidad posee diez (10) locales de su propiedad 30, de uso exclusivo, que cuentan con provisión de los servicios de energía eléctrica, agua, teléfono e internet. Además, cuenta con laboratorios y talleres equipados, acordes con su oferta académica, que cumplen con los planes y protocolos de seguridad establecidos. La Universidad cuenta con un plan de mantenimiento que tiene presupuesto asignado, y cuenta con ambientes su fi cientes para albergar a sus docentes a tiempo completo y a tiempo parcial. De otro lado, la Universidad ha demostrado la vigencia de políticas, normas, procedimientos, código de ética, normativa sobre propiedad intelectual, para el fomento y la realización de actividades de investigación, y cuenta con un órgano universitario responsable de dirigir y ejecutar la política general de investigación de la Universidad. Cuenta con líneas y proyectos de investigación en ejecución, docentes inscritos en CTI Vitae - Hojas de Vida a fi nes a la Ciencia y Tecnología que participan en dichos proyectos, así como un repositorio institucional. Asimismo, la Universidad cumple con el indicador de 25 % de docentes a tiempo completo, y los docentes cumplen con los requisitos de la Ley Universitaria para el ejercicio de la docencia. También cuenta con normativa para los procedimientos de selección, evaluación, ratifi cación, promoción y capacitación docente, y el plan de capacitación correspondiente. Asimismo, cuenta con servicios educacionales complementarios para el bienestar estudiantil, y tiene mecanismos de seguimiento al graduado, mediación e inserción laboral conforme a los requerimientos de las CBC. Por último, en su portal de transparencia publica la información exigida por la Ley Universitaria y las CBC. El Informe Técnico de Licenciamiento N° 018-2020-SUNEDU-02-12 del 19 de febrero de 2020, desarrolla el análisis de la necesidad de incorporar requerimientos y recomendaciones a la presente resolución, con la fi nalidad de que la Universidad mantenga las CBC evaluadas y fortalezca su proceso de mejora continua. Cabe precisar que, dado que proviene de una universidad pública, la información desarrollada en el informe mencionado tiene carácter de pública, a la cual se puede acceder a través de diferentes plataformas. Por lo tanto, no existe ninguna restricción sobre la información contenida en el Informe Técnico de Licenciamiento N° 018-2020-SUNEDU-02-12 del 19 de febrero de 2020. Conforme a lo dispuesto en el numeral 6.2 del artículo 6 del TUO de la LPAG, en tanto este Consejo Directivo se encuentra conforme con el análisis del cumplimiento de las CBC expuesto en el Informe Técnico de Licenciamiento N° 018-2020-SUNEDU-02-12 del 19 de febrero de 2020, el referido informe motiva y fundamenta la presente resolución, por lo que forma parte integrante de la misma. La Quinta Disposición Complementaria Final del Reglamento de Licenciamiento establece como obligación de la Universidad mantener las CBC que dieron lugar al otorgamiento de la licencia de funcionamiento institucional, quedando sujeta a las acciones de supervisión y fi scalización posterior. IV. Sobre el plazo de vigencia de la licencia institucional En relación con el plazo de la licencia institucional, mediante Acuerdo N° 01-023-2016 de Sesión del Consejo Directivo N° 023-2016, se aprobó la metodología para determinar la vigencia de la licencia institucional. Al 28 Artículo 138.- Atribuciones de la Asamblea Universitaria Son atribuciones de la Asamblea Universitaria: “(…) h. Acordar la constitución, fusión, reorganización, separación, desistimiento y supresión, de facultades, escuelas, unidades y programas de posgrado, escuelas profesionales, departamentos académicos, centros e institutos de investigación (…)”. 29 Aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS publicado en el Diario Ofi cial “El Peruano” el 25 de enero de 2019. 30 La Universidad declaró contar con veintiún (21) locales de su propiedad, de los cuales, diez (10) fueron declarados como conducentes a grado y título profesional.