Norma Legal Oficial del día 11 de marzo del año 2020 (11/03/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 69

El Peruano / Miércoles 11 de marzo de 2020

NORMAS LEGALES

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acciones realizadas para el desarrollo académico de los docentes, en los que se incluya los convenios de intercambio, movilidad docente y pasantías, programas de profesores visitantes, así como las acciones desarrolladas para garantizar la ejecución del presupuesto de las actividades de capacitación docente. Asimismo, presentar para el término del 2020-II, la inclusión como parte de los criterios de evaluación de los procesos de ratificación y evaluación de desempeño docente, la producción científica del docente, número de tesis asesoradas, participación en congresos internacionales y desarrollo de patentes. (VII) Presentar a la Dirección de Licenciamiento, en un plazo no mayor a veinte (20) días de iniciado el semestre académico 2020-II, un informe documentando sobre la ejecución de las actividades del Plan de sostenibilidad para la disponibilidad de docentes calificados con no menos del 25 % de docentes a tiempo completo. (VIII) Presentar a la Dirección de Licenciamiento, al finalizar el semestre 2020-II, la relación actualizada de las publicaciones del repositorio institucional, según lo prescrito por la Ley N° 30035, Ley que regula el Repositorio Nacional Digital de Ciencia, Tecnología e innovación de Acceso Abierto, su reglamento y bajo los lineamientos de la Directiva N° 044-2016-CONCYTEC-DEGC, Directiva que regula el Repositorio Nacional Digital de Ciencia, Tecnología e Innovación de Acceso Abierto. (IX) Presentar a la Dirección de Licenciamiento, al finalizar los semestres 2020-II, 2021-II y 2022-II un informe documentado sobre las acciones realizadas para incrementar el número de publicaciones en revistas indexadas de alto impacto, ponencias, tesis, movilidad docente, pasantías de investigación, convenios interinstitucionales e incentivos a favor de la investigación, así como los resultados obtenidos; también, fortalecer la investigación formativa incluyendo a los estudiantes en las investigaciones de grupos de expertos; así como estrategias para fortalecer las Comunidades de Conocimiento y los Grupos de Innovación y Emprendimiento de la Universidad; todo ello asociado con un incremento del presupuesto para investigación y eficiencia en el gasto. Basándose en la "Guía práctica para la identificación, categorización, priorización y evaluación de las líneas de Investigación", aprobada por Resolución de Presidencia N°115-2019-Concytec-P, del 8 de julio 2019, o norma que la modifique o sustituya; así como otros lineamientos formulados por Concytec. (X) Presentar a la Dirección de Licenciamiento, al finalizar el semestre 2020-II, un informe documentado sobre las acciones desarrolladas para incluir en los procesos de revisión de documentos de investigación criterios de buenas prácticas, integridad científica, definiciones de autoría de la investigación científica y el plagio, ciñéndose al Código Nacional de la Integridad Científica del Concytec ; considerando que, para la evaluación de originalidad de los trabajos de investigación y de tesis de grado, se cuente con jurados calificadores especializados, que no tengan conflicto de interés en el ejercicio de su evaluación; asimismo, las acciones desarrolladas para monitorear los resultados de toda investigación por medio de un sistema informático. (XI) Presentar a la Dirección de Licenciamiento, al finalizar los semestres 2020-II, 2021-II y 2022-II un informe documentado sobre las acciones y resultados obtenidos del fortalecimiento de los trece (13) programas de doctorado, considerando la incorporación de más docentes Renacyt; la publicación de por lo menos un artículo en revistas indexadas de alto impacto por programa de doctorado, y el desarrollo de grupos de investigación. Asimismo, incluir las investigaciones realizadas por los graduados de los programas de doctorado (XII) Presentar a la Dirección de Licenciamiento, al término del semestre 2020-II, 2021-II y 2022-II, un informe sobre los resultados del Plan de Seguimiento al Egresado y el Plan de Actividades Orientadas a la Inserción Laboral, a partir del fortalecimiento de la coordinación entre las Oficinas de Grados y Seguimiento del Egresado y la Oficina Central de Seguimiento del Egresado.

Sexto.- RECOMENDAR a la Universidad Nacional Federico Villarreal: (I) Realizar un análisis de los componentes de la admisión a los programas de posgrado a efectos de mejorar los criterios de selección de estudiantes. (II) Diseñar un Plan Maestro que determine la secuencia de proyectos a desarrollar para integrar las facultades en los locales de la Universidad, contemplando proyectos de infraestructura física, en un horizonte de 10 años. (III) Realizar acciones para el fortalecimiento de la Oficina de Abastecimiento y Servicios Generales, en razón de elevar el número de atenciones y optimizar el tiempo de las acciones correctivas. (IV) Evaluar los resultados de la ejecución de los convenios suscritos de prácticas y movilidad estudiantil, para definir acciones orientadas a beneficiar a un mayor número de estudiantes de todos los programas de estudio. Séptimo.- ESTABLECER que el otorgamiento de la presente licencia institucional no exime a la Universidad Nacional Federico Villareal de cumplir con las Condiciones Básicas de Calidad específicas por programas, que establezca la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria - Sunedu. Octavo.- PRECISAR que la presente resolución no agota la vía administrativa, salvo que sea consentida, pudiendo ser impugnada ante el Consejo Directivo de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria - Sunedu, mediante la interposición del recurso de reconsideración ante el mismo órgano, dentro del plazo de quince (15) días hábiles contados a partir del día siguiente de su notificación34. Noveno.- NOTIFICAR la presente resolución y el Informe Técnico de Licenciamiento N° 018-2020-SUNEDU-02-12 del 19 de febrero de 2020, a la Universidad Nacional Federico Villarreal, encargando a la Unidad de Atención al Ciudadano y Trámite Documentario realizar el trámite correspondiente. Décimo.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial "El Peruano". Décimo Primero.- ENCARGAR a la Oficina de Comunicaciones la publicación de la presente resolución y el Informe Técnico de Licenciamiento N° 018-2020-SUNEDU-02-12 del 19 de febrero de 2020, en el Portal institucional de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria - Sunedu (www.sunedu. gob.pe), el mismo día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. OSWALDO ZEGARRA ROJAS Presidente (e) del Consejo Directivo de la Sunedu

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Reglamento del procedimiento de licenciamiento institucional, aprobado por Resolución del Consejo Directivo N° 008-2017-SUNEDU/CD del 14 de marzo de 2017 Artículo 25.- Recurso de Reconsideración 25.1 El Consejo Directivo constituye la única instancia resolutiva en el procedimiento de licenciamiento. Contra la resolución de Consejo Directivo cabe recurso de reconsideración, sin necesidad de presentar nueva prueba. (...) Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS del 25 de enero de 2019. Artículo 218. Recursos administrativos (...) 218.2 El término para la interposición de los recursos es de quince (15) días perentorios y deberán resolverse en el plazo de treinta (30) días.

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