Norma Legal Oficial del día 11 de marzo del año 2020 (11/03/2020)


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NORMAS LEGALES

Miércoles 11 de marzo de 2020 /

El Peruano

respecto, el artículo 3 de la Ley Universitaria establece que la universidad es una comunidad académica orientada a la investigación y la docencia, como una función esencial y obligatoria. En ese sentido, la producción científica de una universidad es un criterio objetivo --adicional al cumplimiento de las CBC-- que puede ser utilizado para determinar el plazo para el otorgamiento de la licencia institucional. La citada metodología se basa en un análisis cuantitativo y otro cualitativo. El primero consiste en la categorización de universidades peruanas, de acuerdo con los resultados que estas evidenciaron en el Scimago Institutions Ranking-SIR IBER 201531. Dicho ranking se elabora sobre la base de tres (3) dimensiones: investigación, innovación y posicionamiento en la web. Esta metodología utiliza dos (2) variables objetivas dentro de la dimensión de investigación: producción científica e impacto normalizado. Considerando estas dos (2) variables, la Dilic ha desarrollado un análisis a través de quintiles, con el objeto de categorizar a las universidades peruanas y ver su posición relativa respecto a otras universidades de la región de América Latina, lo que permite visualizar el nivel de producción científica y el impacto que ellas tienen respecto a la cantidad de citas en otros documentos. Aplicando el análisis cuantitativo, el periodo de licencia institucional se determina del modo siguiente: diez (10) años de licencia, en caso se encuentre ubicada en el quintil cinco (5) de producción científica y en el quintil cinco (5) de impacto normalizado (según el ranking SIR). Ocho (8) años de licencia, en caso su ubicación sea en el quintil cuatro (4) o cinco (5) de producción científica y quintil cinco (5) o cuatro (4) en impacto normalizado. Finalmente, seis (6) años de licencia, en caso se ubique por debajo del quintil cuatro (4) en por lo menos uno de los dos indicadores utilizados. Asimismo, si no llegara a figurar en el ranking SIR, también se otorgará el periodo de licencia mínimo de seis (6) años. Sobre la base del análisis cuantitativo la Universidad se ubica en el quintil 4 respecto del indicador de nivel de producción científica (documentos publicados en revistas indexadas-América Latina) y en el quintil 3 respecto del indicador de impacto normalizado, por tanto, el Consejo Directivo de la Sunedu, con base al análisis descrito y en virtud de las atribuciones otorgadas por la Ley Universitaria, ha determinado que corresponde otorgar a la Universidad la licencia institucional por un plazo de seis (6) años. En virtud de lo expuesto, y estando a lo dispuesto en el artículo 13, el numeral 15.1 del artículo 15, el numeral 19.3 del artículo 19 de la Ley Universitaria, el literal c) del artículo 8 del Reglamento de Organización y Funciones de la Sunedu, aprobado mediante Decreto Supremo N° 012-2014-MINEDU32, modificado mediante Decreto Supremo N° 006-2018-MINEDU33, el artículo 24 del Reglamento del Procedimiento de Licenciamiento Institucional, aprobado mediante Resolución del Consejo Directivo N° 008-2017-SUNEDU/CD, y a lo acordado en la sesión del Consejo Directivo N°009-2020. SE RESUELVE: Primero.- OTORGAR LA LICENCIA INSTITUCIONAL a la Universidad Nacional Federico Villarreal para ofrecer el servicio educativo superior universitario en su sede conformada por sus diez (10) locales, ubicados en la provincia y departamento de Lima, con una vigencia de seis (6) años, computados a partir de la notificación de la presente resolución. El detalle de los locales se encuentra en la Tabla N° 67 del Informe Técnico de Licenciamiento N° 018-2020-SUNEDU-02-12 del 19 de febrero de 2020. Segundo.- RECONOCER que la Universidad Nacional Federico Villarreal cuenta con doscientos treinta y dos (232) programas de estudios, de los cuales, sesenta (60) son conducentes al grado de bachiller y título profesional, cincuenta y cinco (55) al grado de maestro, trece (13) al grado de doctor; y, ciento cuatro (104) a segunda especialidad; conforme se detalla en las Tablas N° 91, 92, 93 y 94 del Informe Técnico de Licenciamiento N° 018-2020-SUNEDU-02-12 del 19 de febrero de 2020.

Tercero.- ACEPTAR el desistimiento presentado por la Universidad Nacional Federico Villarreal, respecto a doscientos veintidós (222) programas de estudio: (i) treinta y dos (32) conducentes al grado de bachiller y título profesional, (ii) ciento treinta y tres (133) al grado de maestro, (iii) diecisiete (17) al grado de doctor, (iv) treinta y nueve (39) a segunda especialidad; y, (v) un programa de complementación (programa no regular universitario); los mismos que fueron declarados para fines de grados y títulos, conforme se detalla en la Tablas N° 51, 52, 53, 54, 55 y 56, del Informe Técnico de Licenciamiento N° 018-2020-SUNEDU-02-12 del 19 de febrero de 2020. COMUNICAR a la Dirección de Documentación e Información Universitaria y Registro de Grados y Títulos de la Sunedu, la relación de dichos programas. Cuarto.- RECONOCER el cambio de denominación de siete (7) programas de segunda especialidad por residentado médico de acuerdo a lo establecido por el Consejo Nacional de Residentado Médico, mediante la Resolución N° 6024-2019-CU-UNFV del 9 de agosto de 2019, así como de sus respectivos títulos, conforme se detallada en la Tabla N° 58 del Informe Técnico de Licenciamiento N° 018-2020-SUNEDU-02-12 del 19 de febrero de 2020. Quinto.- REQUERIR a la Universidad Nacional Federico Villarreal: (I) Presentar a la Dirección de Licenciamiento, al finalizar los semestres académicos 2020-II y 2021-II, un informe documentado sobre los resultados de las actividades del Plan de Calidad Institucional vigente, diferenciando por facultad, y aquellas que son de licenciamiento, acreditación y gestión de procesos. (II) Presentar a la Dirección de Licenciamiento, al finalizar los semestres 2020-I y 2020-II, un informe documentado sobre los resultados de las actividades de la política ambiental. (III) Presentar a la Dirección de Licenciamiento, al finalizar el semestre 2020-II, un informe documentado de la ejecución de su Plan de Mantenimiento 2020, que debe contemplar como mínimo: i) acciones de mantenimiento de fachadas y de la señalética de los locales con valor monumental SL01 y SL12, ii) culminación de las acciones de mejora de la accesibilidad de los locales SL02 y SL03, iii) certificados de mantenimiento de instalaciones sanitarias y eléctricas, iv) culminación de las acciones de mantenimiento de los gabinetes contraincendios en todos sus locales, y v) un cronograma de mantenimiento preventivo del equipamiento de laboratorios y talleres, para los próximos cinco (5) años, que esté acorde con el diagnóstico de sus necesidades de mantenimiento. (IV) Presentar a la Dirección de Licenciamiento, al término del semestre 2020-I, un informe sobre las actividades ejecutadas para el traslado de estudiantes entre los locales SL02 y SL01. (V) Presentar a la Dirección de Licenciamiento, al término del semestre 2020-II, un informe documentado de los resultados y evidencias de ejecución de las actividades desarrolladas en el Programa Anual de Seguridad y Salud en el Trabajo 2020 del Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo; y del Programa Anual 2020 del Comité de Seguridad Biológica Química y Radiológica, el que deberá contener evidencias de las capacitaciones programadas, inspecciones, simulacros de evacuación, sensibilización de protocolos, evaluación de protocolos y talleres, entre otros. (VI) Presentar a la Dirección de Licenciamiento, al término de los semestres académicos 2020-II, 2021-II, 2022-II, un informe sobre el resultado de las

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Ranking disponible en la página web: http://www.scimagoir.com/pdf/ iber_new/SIR%20Iber%202015%20HE.pdf. Para efectos de elaborar el ranking para América Latina, se sistematizó el listado de Universidades pertenecientes a la mencionada región. Publicada en el Diario Oficial "El Peruano" el 31 de noviembre de 2014. Publicada en el Diario Oficial "El Peruano" el 20 de julio de 2018.

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