Norma Legal Oficial del día 13 de marzo del año 2020 (13/03/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 21

El Peruano / Viernes 13 de marzo de 2020

NORMAS LEGALES

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biomasa acústica de la anchoveta se distribuyó en áreas más cercanas a la costa, mientras que en el invierno la dispersión de la anchoveta fue mucho más evidente. La distribución de las áreas de pesca durante el primer y segundo semestre del año fue muy consistente con la distribución de la biomasa"; por lo que recomienda: i) "El LMCTP de anchoveta para el 2020 en la Región Sur del Perú no debe superar las 870 mil t, las mismas que podrían ser repartidas en partes iguales para cada una de las dos temporadas de pesca del año"; y, ii) "Implementar todas las medidas de manejo necesarias para garantizar la protección de la fracción juvenil de la anchoveta disponible en la región"; Que, posteriormente, el IMARPE mediante Oficio Nº 0061-2020-IMARPE/DEC señala, entre otros, que: i) "En el Informe sobre la situación de la anchoveta en la región sur del Perú y perspectivas de explotación para la Primera Temporada de Pesca de 2020, (...) se señaló que, de acuerdo a lo observado por el Crucero de Evaluación 190911 (03 y 12 de noviembre de 2019), las tallas de anchoveta en esta zona del mar peruano fluctuaron entre los 4.0 y 15.5 cm de LT, con una moda principal en 11.5 cm y una incidencia de juveniles del 68% en número de individuos. Sin embargo, como se aprecia (...) del referido informe, estos individuos juveniles se encontraban muy cerca de alcanzar la talla adulta. Por otro lado, según lo observado por la Prospección Biológico-Pesquera de la anchoveta realizada entre el 04 y 12 de enero del presente año (dos meses después del Crucero de Evaluación 1909-11), la disponibilidad de individuos juveniles de tamaño cercano a la talla adulta y de adultos propiamente dichos disminuyó, incrementándose, por el contrario, la disponibilidad de individuos juveniles con talla modal en 7.5 cm. Los resultados de esta prospección, indican que, tal como ocurrió en la Región Norte-Centro, en la Región Sur del mar peruano también se observó un cambio drástico en la disponibilidad de adultos y juveniles"; ii) "Actualmente, nueve días después de acabada la prospección, los reportes de las anomalías de la temperatura superficial del mar frente a Ilo, indican condiciones ambientales cercanas a lo normal, con valores que fluctúan entre 0ºC y +0,6ºC, por lo que, si así lo considera pertinente, la pesquería de anchoveta correspondiente al primer semestre del 2020 en la Región Sur del Perú podría comenzar sujeta a las restricciones propias de protección de juveniles"; y, iii) "En ese contexto, de ser el caso, esta pesquería podría comenzar con la ejecución de una Pesca Exploratoria de cinco días de duración, con actividades extractivas a partir de las 5 millas náuticas de distancia a la costa, entre los 16ºS y el extremo sur, con el propósito de que la flota recolecte información sobre las tallas, densidades y áreas de anchoveta disponibles a la pesca, y en base a esta información, adoptar las medidas que se considere oportunas, en el marco de un manejo adaptativo"; Que, adicionalmente, el IMARPE mediante Oficio Nº 124-2020-IMARPE/PE remite el "PLAN DE TRABAJO SOBRE PESCA EXPLORATORIA DE LA ANCHOVETA PERUANA (Engraulis ringens) EN LA REGIÓN SUR DEL MAR PERUANO"; el cual tiene como objetivo general: "Realizar observaciones sobre los principales aspectos biológicos-pesqueros de la anchoveta en la Región Sur, como son la distribución, densidades, áreas de anchoveta disponibles a la pesca, estructura por tamaños y actividad reproductiva, información que servirá de base para recomendar medidas de manejo pertinentes a la Primera Temporada de Pesca 2020 en la Región Sur del mar peruano"; y cuyos requisitos generales son: i) "Duración máxima propuesta: no mayor a 5 días calendarios consecutivos"; ii) "Área propuesta: Región Sur del mar peruano, desde las 16º00'S hasta el extremo sur y por fuera de las 5 mn de distancia a la costa"; iii) "Los patrones de las embarcaciones deberán otorgar las facilidades de embarque y acomodación al personal de IMARPE o PRODUCE, cuando estos lo soliciten, con el propósito de recolectar la información necesaria para cumplir con los objetivos de la actividad"; iv) "Culminada la actividad, el IMARPE analizará la información y emitirá las recomendaciones necesarias relacionadas para salvaguardar la sostenibilidad del recurso"; v) "El

desembarque total efectuado por cada embarcación será considerado a cuenta de la cuota de anchoveta para la 1 Temporada de pesca de 2020 en la Región sur"; y, vi) "Se deberá recomendar (...) el cierre inmediato de la zona de pesca que presente alta incidencia de anchoveta juvenil y/o ejemplares en estadio desovante"; Que, la Dirección de Políticas y Ordenamiento de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura mediante el Informe Nº 042-2020-PRODUCE/DPO, y el Memorando Nº 016-2020-PRODUCE/DGPARPA-Dpo; y sustentado en lo informado por el IMARPE en los Oficios Nos. 1072-2019-IMARPE/DEC, 0061-2020-IMARPE/DEC y 124-2020-IMARPE/PE señala, entre otros, que: i) "(...) esta Dirección General considera que la recomendación de autorizar la pesca exploratoria del recurso anchoveta en la zona sur, se sustenta en la necesidad de identificar el estado actual del citado recurso sobre la base de la información biológica pesquera, lo que incluye, entre otros, densidades, su distribución, áreas disponibles a la pesca, estructura por tamaños y actividad reproductiva, acciones a cargo del IMARPE. Dichos resultados permitirán determinar las medidas de ordenamiento pertinentes para el inicio de la primera temporada de pesca 2020 en la Zona Sur del Perú, de corresponder, y en consecuencia que las actividades extractivas se desenvuelvan adecuadamente sobre la base de las medidas de manejo oportunas que le sean aplicables para garantizar la sostenibilidad del recurso anchoveta en dicha zona, lo que es concordante con lo establecido en el artículo 9 de la Ley General de Pesca y del Decreto Legislativo Nº 1084"; y, ii) "(...) esta Dirección General se ratifica en la recomendación de proyectar una Resolución Ministerial que autorice al IMARPE la pesca exploratoria del recurso anchoveta en la zona sur por cinco (5) días calendarios a partir de las 00:00 horas del día siguiente de publicada la Resolución Ministerial, en el área comprendida desde los 16º00' S hasta el extremo sur, a partir de las cinco (5) millas marinas de distancia de la costa"; Con las visaciones de la Viceministra de Pesca y Acuicultura y de los Directores Generales de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, de Pesca para Consumo Humano Directo e Indirecto, y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; el Decreto Legislativo Nº 1047, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y modificatorias, y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2017-PRODUCE y modificatoria; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar al Instituto del Mar del Perú IMARPE la ejecución de una Pesca Exploratoria del recurso Anchoveta (Engraulis ringens) y Anchoveta blanca (Anchoa nasus) en la zona Sur del Mar Peruano utilizando embarcaciones de cerco de mayor escala, con la finalidad de actualizar la información sobre la distribución de la anchoveta, estructura por tallas y la incidencia de otras especies en dicha zona. La Pesca Exploratoria se realizará desde las 00:00 horas del día siguiente de publicada la presente Resolución Ministerial, y por el plazo de cinco (5) días calendario, en el área marítima comprendida desde los 16º00'S hasta el extremo sur, y por fuera de las cinco (5) millas náuticas de distancia a la costa. Artículo 2.- La citada Pesca Exploratoria contará con la participación de embarcaciones pesqueras con permiso de pesca vigente para la extracción del recurso anchoveta y con Porcentaje Máximo de Captura por Embarcación en la zona Sur (PMCE Sur) asignado, y que hayan sido nominadas en la Segunda Temporada de Pesca 2019 en la Zona Sur del Perú. Artículo 3.- El volumen del recurso Anchoveta (Engraulis ringens) y Anchoveta blanca (Anchoa nasus) extraído por cada una de las embarcaciones que participen en la Pesca Exploratoria, será descontado del

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