Norma Legal Oficial del día 13 de marzo del año 2020 (13/03/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 26

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CONSIDERANDO:

NORMAS LEGALES

Viernes 13 de marzo de 2020 /

El Peruano

Que, los artículos 7 y 9 de la Constitución Política del Perú establecen que todos tienen derecho a la protección de su salud, del medio familiar y de la comunidad, y que el Estado determina la política nacional de salud, correspondiendo al Poder Ejecutivo normar y supervisar su aplicación, siendo responsable de diseñarla y conducirla en forma plural y descentralizadora para facilitar a todos el acceso equitativo a los servicios de salud; Que, el artículo 54 de la Constitución Política del Perú dispone que el Estado ejerce soberanía y jurisdicción sobre el espacio aéreo que cubre su territorio y el mar adyacente hasta el límite de las doscientas millas, sin perjuicio de las libertades de comunicación internacional, de conformidad con la ley y con los tratados ratificados por el Estado; Que, el artículo 1 del Convenio de Aviación Civil Internacional, suscrito por el Perú en Chicago el 7 de diciembre de 1944 y aprobado por Resolución Legislativa Nº 10358 del 9 de enero de 1946, establece que los Estados contratantes reconocen que todo Estado tiene soberanía plena y exclusiva en el espacio aéreo situado sobre su territorio; Que, los artículos 8 y 9 de la Ley Nº 27261, Ley de Aeronáutica Civil del Perú, establecen que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones es la única Autoridad Aeronáutica Civil y es ejercida por la Dirección General de Aeronáutica Civil; siendo competente para regular, supervisar, controlar, fiscalizar y sancionar todas las actividades aeronáuticas civiles; Que, artículo 15 de la Ley Nº 27261, Ley de Aeronáutica Civil del Perú, establece que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, por razones de seguridad nacional o interés público, puede restringir, suspender o prohibir las actividades aeronáuticas civiles en todo o en parte del territorio nacional; Que, la Ley Nº 28404, Ley de Seguridad de la Aviación Civil, dispone que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones es la autoridad de seguridad competente, y está facultado para regular todo lo relacionado a la seguridad de la aviación; Que, los numerales II y VI del Título Preliminar de la Ley Nº 26842, Ley General de Salud, establecen que la protección de la salud es de interés público, y que es responsabilidad del Estado regularla, vigilarla y promover las condiciones que garanticen una adecuada cobertura de prestaciones de salud a la población, en términos socialmente aceptables de seguridad, oportunidad y calidad, siendo irrenunciable la responsabilidad del Estado en la provisión de servicios de salud pública. El Estado interviene en la provisión de servicios de atención médica con arreglo a principios de equidad; Que, el Decreto Legislativo Nº 1156, Decreto Legislativo que dicta medidas destinadas a garantizar el servicio público de salud en los casos que exista un riesgo elevado o daño a la salud y la vida de las poblaciones, tiene como finalidad identificar y reducir el potencial impacto negativo en la población ante la existencia de situaciones que representen un riesgo elevado o daño a la salud y la vida de las poblaciones y disponer acciones destinadas a prevenir situaciones o hechos que conlleven a la configuración de éstas; Que, la Organización Mundial de la Salud ha calificado, con fecha 11 de marzo de 2020, el brote del Coronavirus (COVID-19) como una pandemia al haberse extendido en más de cien países del mundo de manera simultánea; Que, mediante el Decreto de Urgencia N° 025-2020, se Dictan medidas urgentes y excepcionales destinadas a reforzar el Sistema de Vigilancia y Respuesta Sanitaria frente al COVID-19 en el territorio nacional, a efectos de establecer mecanismos inmediatos para la protección de la salud de la población y minimizar el impacto sanitario de situaciones de afectación a ésta; Que, mediante el Decreto Supremo N° 008-2020-SA, se declara en Emergencia Sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa (90) días calendario y dicta medidas de prevención y control del COVID-19; estableciéndose, entre otros, que toda persona que ingrese al territorio nacional provenientes de países con antecedentes epidemiológicos y que se encuentren en la relación que elabore el Centro de Epidemiología, Prevención y Control

de Enfermedades ­ CDC del Ministerio de Salud, tales como la República Italiana, el Reino de España, República Francesa y República Popular de China, debe sujetarse a un periodo de aislamiento domiciliario por catorce (14) días; y que la lista de países es actualizada por el CDC y publicada en su página web y la del Ministerio de Salud; Que, conforme lo señalado en el citado Decreto Supremo de Declaratoria de Emergencia, las instituciones públicas y privadas a cargo de la administración de puertos y aeropuertos deben adoptar las medidas que correspondan para disponer las medidas sanitarias necesarias para evitar la propagación del Coronavirus (COVID-19) en los espacios que correspondan; Que, por Resolución Ministerial N° 083-2020-PCM, se ha conformado el Grupo de Trabajo denominado "Comisión Multisectorial de Alto Nivel que conduzca las labores de coordinación y articulación orientadas a la prevención, protección y control del Coronavirus (COVID-19)", dependiente de la Presidencia del Consejo de Ministros; el citado Grupo de Trabajo en su primera sesión de fecha 12 de marzo de 2020, ha recomendado suspender la llegada de vuelos procedentes de Europa y Asia, con la finalidad de reforzar las medidas de prevención para evitar el contagio de Coronavirus (COVID-19) ; Que, en consecuencia, es necesario disponer las acciones para la prevención, protección y control del Coronavirus (COVID-19) y reducir el impacto negativo en la población en el territorio nacional; De conformidad con la Ley Nº 26842, Ley General de Salud; el Decreto Legislativo Nº 1156, Decreto Legislativo que dicta medidas destinadas a garantizar el servicio público de salud en los casos que exista un riesgo elevado o daño a la salud y la vida de las poblaciones; Ley Nº 27261, Ley de Aeronáutica Civil del Perú; el Decreto de Urgencia N° 0252020, y el Decreto Supremo N° 008-2020-SA; DECRETA: Artículo 1. Suspensión temporal de vuelos Suspender los vuelos provenientes de Europa y Asia, y desde el territorio nacional hacia dichos destinos, por el plazo de treinta (30) días calendarios a partir del 16 de marzo de 2020, por razones de interés público. El referido plazo podrá ser ampliado mediante Resolución Ministerial emitida por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, en mérito a la información que le proporcione la Autoridad de Salud, sobre la evolución de la pandemia del Coronavirus (COVID-19). Artículo 2. Alcance de la medida La medida dispuesta en el artículo precedente resulta de aplicación a los vuelos internacionales de Aviación Comercial y Aviación General. Artículo 3. Medidas complementarias Para la aplicación del presente Decreto Supremo, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones mediante resolución ministerial, podrá dictar medidas complementarias, en el marco de sus competencias. Artículo 4. Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, la Ministra de Salud y el Ministro de Transportes y Comunicaciones. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los doce días del mes de marzo del año dos mil veinte. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República VICENTE ANTONIO ZEBALLOS SALINAS Presidente del Consejo de Ministros MARÍA ELIZABETH HINOSTROZA PEREYRA Ministra de Salud CARLOS LOZADA CONTRERAS Ministro de Transportes y Comunicaciones 1864486-1

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