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31 NORMAS LEGALES Viernes 13 de marzo de 2020 El Peruano / Se denomina edi fi cación de uso educativo a toda edifi cación destinada a prestar servicios de capacitación, educación y sus actividades complementarias. Artículo 2.- Ámbito de aplicación La presente Norma Técnica es aplicable a las edifi caciones de uso educativo y se complementa con las disposiciones que regulan las actividades educativas y de infraestructura, emitidas por el Ministerio de Educación - MINEDU, u otras entidades competentes, según corresponda, en concordancia con los objetivos y las Políticas Nacionales de Educación. Artículo 3.- Alcance Están comprendidas dentro de los alcances de la presente Norma Técnica los servicios y edi fi caciones de uso educativo indicados en el siguiente cuadro: Cuadro N° 1. Clasi fi cación Educación BásicaEducación Básica Regular (EBR) Educación Básica Alternativa (EBA) Educación Básica Especial (EBE) Educación SuperiorUniversidades Institutos de Educación Superior Escuelas de Educación SuperiorEscuelas de postgrado Otras formas de atención educativaInstitutos o Centros de Idiomas (*) Centros de Educación Técnico Productiva (CETPRO) Centros de Educación Comunitaria Centros preuniversitarios (*) Otros de naturaleza semejante donde se desarrollen actividades de capacitación y educación (*) Pueden desarrollarse en edi fi caciones de Educación Superior. Artículo 4.- De los anteproyectos y proyectos Los anteproyectos y proyectos de infraestructura educativa, deben complementarse con la siguiente información: a) La Memoria Descriptiva, con el sustento técnico necesario del diseño, que incluye la descripción de los diferentes ambientes con su capacidad o aforo máximo y sus relaciones funcionales. b) Los planos de arquitectura amoblados, en el caso de ambientes que tengan distintas posibilidades de disposición de mobiliario, se presentan con aquella disposición que implique la ruta de evacuación más larga. Artículo 5.- Independencia de uso para Educación Básica Los locales de uso educativo deben ser exclusivos para el desarrollo de sus actividades educativas por lo que sus accesos deben ser independientes de cualquier otro local o ambiente que desarrolle actividades distintas a la educativa. El ingreso directo al local educativo es de su uso exclusivo, por lo que dicho ingreso no debe ser compartido con otro(s) local(es) distinto(s) del uso educativo correspondiente. En el caso de locales educativos que compartan un mismo lote con otro(s) local(es) de distinto uso y actividades, deben contar con acceso distinto e independiente desde el exterior, excepto que la normativa correspondiente lo permita. CAPÍTULO II CONDICIONES GENERALES DE HABITABILIDAD Y FUNCIONALIDAD Artículo 6.- Diseño arquitectónico El diseño arquitectónico de las edi fi caciones de uso educativo debe responder a lo siguiente:a) A las características antropométricas, culturales y sociales de los usuarios. b) A las actividades pedagógicas y a sus requerimientos funcionales y de mobiliario. c) A los servicios complementarios a las actividades pedagógicas y a sus requerimientos funcionales. d) A las características geográ fi cas del lugar, tales como latitud, altitud, clima y paisaje. e) A las características del terreno, tales como su forma, tamaño y topografía. f) A las características del entorno del terreno, tales como las edi fi caciones existentes y las previsiones de desarrollo futuro de la zona. Artículo 7.- Ubicación de las edi fi caciones de uso educativo Las edi fi caciones de uso educativo deben cumplir con las siguientes condiciones: a) Ubicación conforme a lo indicado en los instrumentos de Acondicionamiento Territorial y Desarrollo Urbano de los gobiernos locales. b) Ubicación evitando las incompatibilidades de uso establecidas en la normativa vigente y/o adoptar las alternativas de solución, respecto de su ubicación. c) Las vías de acceso deben prever el ingreso de vehículos para la atención de emergencias. d) En caso que se ubiquen en áreas rurales, donde no existan servicios públicos (sistemas de agua de consumo humano, aguas residuales domésticas, energía eléctrica y drenaje pluvial) se debe recurrir a soluciones alternativas que garanticen condiciones de servicio salubre, confortable, funcional y sostenible. Artículo 8.- Confort en los ambientes El diseño arquitectónico de las edi fi caciones de uso educativo debe ser integral y orientarse a lograr las siguientes condiciones de confort: 8.1 El Confort acústico para los ambientes requeridos se sujeta a lo establecido en la Norma Técnica A.010 “Condiciones Generales de Diseño” del RNE. 8.2 Confort térmico, el cual se garantiza teniendo en cuenta el clima del lugar, los materiales constructivos, la ventilación de los ambientes y los tipos de actividades a realizar en ellos. La ventilación natural de los ambientes debe permitir el adecuado y constante nivel de renovación del aire según lo previsto en la normativa vigente. La ventilación debe ser permanente y cruzada, reduciendo o eliminando la necesidad de sistemas de climatización. 8.3 Para los niveles de iluminación se debe cumplir lo establecido en la Norma Técnica EM.010 Instalaciones eléctricas interiores del RNE. Los ambientes de locales educativos se clasi fi can en: Cuadro N° 2. Clasi fi cación de ambientes 1. Aulas 2. Sala de Usos Múltiples – SUM 3. Talleres 4. Laboratorios 5. Sala de cómputo / Sala de idiomas 6. Circulaciones / Vestíbulos y similar 7. Servicios Higiénicos (SS.HH.) / Vestuarios 8. Bibliotecas 9. Otros La iluminación natural de los ambientes que la requieran, debe estar distribuida uniformemente en la super fi cie de trabajo, evitándose el deslumbramiento y otros efectos adversos en el desarrollo de las actividades. Para el SUM, las circulaciones, los vestíbulos, los SS.HH. y los vestuarios se considera el nivel del piso terminado como super fi cie de trabajo.