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24 NORMAS LEGALES Sábado 14 de marzo de 2020 / El Peruano administrativo disciplinario policial por infracciones instantáneas prescribe al transcurrir los siguientes plazos: 1. Por infracciones leves, a los tres (3) meses de cometidas, o transcurrido un (1) año, cuando hubiesen sido detectadas en el curso de un procedimiento administrativo disciplinario por la comisión de infracción grave o muy grave. 2. Por infracciones graves, a los dos (2) años de cometidas. 3. Por infracciones muy graves, a los cuatro (4) años de cometidas. Artículo 17. Facultad para el inicio de procedimientos administrativos disciplinarios por infracciones continuadas o permanentes La facultad para el inicio del procedimiento administrativo disciplinario policial por infracciones continuadas o permanentes prescribe por el transcurso de los siguientes plazos: 1. Por infracciones leves, a los tres (3) meses desde la última acción constitutiva de la infracción en el caso de infracciones continuadas, o desde el día en que la acción cesó en el caso de las infracciones permanentes, o transcurrido un (1) año desde la última acción constitutiva de la infracción en el caso de infracciones continuadas, o desde el día en que la acción cesó en el caso de las infracciones permanentes, cuando hubiesen sido detectadas en el curso de un procedimiento administrativo disciplinario por la comisión de infracción grave o muy grave. 2. Por infracciones graves, a los dos (2) años desde la última acción constitutiva de la infracción en el caso de infracciones continuadas, o desde el día en que la acción cesó en el caso de las infracciones permanentes. 3. Por infracciones muy graves, a los cuatro (4) años desde la última acción constitutiva de la infracción en el caso de infracciones continuadas, o desde el día en que la acción cesó en el caso de las infracciones permanentes. Artículo 18. Cómputo del plazo de prescripción de la potestad sancionadora disciplinaria 18.1. El plazo de prescripción se interrumpe con la notifi cación de la resolución de inicio o de la ampliación del inicio del procedimiento administrativo disciplinario a los investigados. 18.2. El plazo de prescripción se suspende mientras exista actividad procedimental. En el procedimiento que se encuentre paralizado por más de dos (2) meses por causa no imputable al investigado, el plazo de prescripción se reanuda. 18.3. En un procedimiento administrativo disciplinario policial en trámite, la potestad para sancionar prescribe cuando el tiempo transcurrido desde la noti fi cación del inicio del procedimiento sobrepasa en una mitad el plazo de prescripción establecido en los artículos 16 y 17 del presente Reglamento; sin considerar los períodos de suspensión que hayan podido producirse a lo largo del procedimiento. TÍTULO II SISTEMA DISCIPLINARIO POLICIAL CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 19. Del Sistema Disciplinario Policial El Sistema Disciplinario Policial es el conjunto de órganos del Ministerio del Interior y de la Policía Nacional del Perú que actúan de manera integrada en materia de investigación y sanción disciplinaria. Artículo 20. Del cargo y nombramiento del Inspector Macro Regional, Inspector Descentralizado y Jefe de la O fi cina de Disciplina 20.1 El cargo de Inspector Macro Regional e Inspector Descentralizado recae en un Coronel de armas, y el cargo de Jefe de la O fi cina de Disciplina en un Coronel, Comandante o Mayor de armas. 20.2 El nombramiento de los titulares de dichos órganos se realiza a través de resolución de asignación o documento de reasignación de cargos. 20.3 El nombramiento de los suplentes se realiza a través de resolución del Inspector General de la Policía Nacional del Perú. Artículo 21. Creación de Inspectorías Macro Regionales, Inspectorías Descentralizadas y O fi cinas de Disciplina El Inspector General de la Policía Nacional del Perú propone al Comandante General de la Policía Nacional del Perú la creación, supresión o fusión de las Inspectorías Macro Regionales, Inspectorías Descentralizadas y Ofi cinas de Disciplina a nivel nacional, de acuerdo a las necesidades, contando previamente con la respectiva previsión presupuestal, debiendo hacer de conocimiento la propuesta así como la decisión adoptada a la O fi cina General de Integridad Institucional. Artículo 22. Órganos disciplinarios homólogos Son los órganos que realizan el diligenciamiento de las notifi caciones y demás actuaciones en equivalencia de los órganos del Sistema Disciplinario Policial competentes. La equivalencia de los órganos disciplinarios homólogos es la siguiente: 1. En el caso del Tribunal de Disciplina Policial el órgano disciplinario homólogo es la Inspectoría Macro Regional o la Inspectoría Descentralizada u O fi cina de Disciplina, competentes. 2. En el caso de la O fi cina de Asuntos Internos; es la Inspectoría Macro Regional o la Inspectoría Descentralizada u O fi cina de Disciplina, competentes. 3. En el caso de la Inspectoría Descentralizada; es la Inspectoría Descentralizada competente. 4. En el caso de la O fi cina de Disciplina; es la O fi cina de Disciplina competente. 5. En el caso del Superior del investigado; es la O fi cina de Disciplina o el Jefe de la dependencia policial en la que presta servicios el presunto infractor, según corresponda. Artículo 23. Impedimento para formar parte de los Órganos del Sistema Disciplinario Policial 23.1. Los efectivos de la Policía Nacional del Perú que hayan sido sancionados durante su carrera con Rigor, Pase a la Situación de Disponibilidad por medida disciplinaria o reincorporados luego de ser pasados a la Situación de Retiro por medida disciplinaria, no pueden formar parte de los órganos que integran el Sistema Disciplinario Policial. 23.2. Están impedidos de formar parte de los Órganos del Sistema Disciplinario Policial, los efectivos de la Policía Nacional del Perú que incumplan los criterios de idoneidad y solvencia ética que establece la O fi cina de Integridad Institucional del Ministerio del Interior. 23.3 Respecto al impedimento para el desempeño del cargo, la Comisión de Cambios Generales de Colocación o quien haga sus veces, bajo responsabilidad, debe observar lo previsto en el artículo 13 de la Ley. CAPÍTULO II ÓRGANOS DE INVESTIGACIÓN DEL SISTEMA DISCIPLINARIO Artículo 24. Auxiliares de los Órganos de Investigación del Sistema Disciplinario Policial 24.1. Es el O fi cial Superior o Subo fi cial Técnico de Tercera a Subo fi cial Superior de Armas en situación de actividad de la Policía Nacional del Perú, nombrado mediante resolución emitida por el Inspector General de la Policía Nacional del Perú, el Inspector Macro Regional, el Inspector Descentralizado o el Jefe de la O fi cina de Disciplina, según corresponda. 24.2. Realiza diligencias propias de la labor de investigación, tales como la toma de entrevistas,