Norma Legal Oficial del día 14 de marzo del año 2020 (14/03/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 64

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NORMAS LEGALES
VISTO:

Sábado 14 de marzo de 2020 /

El Peruano

las sedes judiciales durante o fuera del horario de trabajo, por parte de los servidores judiciales, bajo responsabilidad m) Reiterar que el correo institucional groupwise es medio de comunicación oficial para efectos administrativos, por lo que los servidores, incluidos los Administradores de sede, de piso, etc., deberán abstenerse de remitir cartas, oficios u otras comunicaciones internas en soporte papel. Los servidores y funcionarios de las dependencias administrativas están obligados a revisar, dar respuesta y atender los pedidos y comunicaciones que se les curse por correo electrónico, bajo responsabilidad. n) Disponer que la Gerencia de Administración Distrital despliegue las acciones necesarias para la implementación del Sistema de Gestión Documental en todas las dependencias administrativas de la Corte Superior de Justicia de Lima. o) Reiterar la prohibición de desplazamiento y circulación de los servidores judiciales fuera del órgano jurisdiccional en el que se encuentran asignados, que no sea por comisión de servicios, la que deberá constar en la boleta respectiva emitida por el Magistrado o, en su caso, el Administrador de Módulo, y que deberá ser sellada por el órgano o dependencia de destino, con indicación de la fecha y hora del cumplimiento de la comisión. p) Reiterar la prohibición de egresar de las sedes judiciales sin contar con la boleta de autorización para tal efecto y sin registrar su salida en el marcador respectivo, debiendo igualmente registrar su reingreso. El personal de seguridad está autorizado a exigir el cumplimiento de ambos requisitos, y de reportar toda omisión o resistencia, pudiendo incluso registrar el hecho mediante video o fotografías. q) Reiterar la obligación de los servidores jurisdiccionales y administrativos, de portar en todo momento en lugar visible, su fotocheck de identificación institucional. En defecto de ello, el personal de seguridad podrá válidamente asumir que se trata de persona ajena a la institución y brindarle el trato correspondiente, impidiendo el ingreso o circulación, o forzando su salida del ambiente, piso o sede, según el caso. Artículo Tercero.- Disponer que la Oficina de Prensa difunda interna y externamente las medidas adoptadas en la presente resolución, así como el listado de anexos telefónicos y direcciones electrónicas para la comunicación de los usuarios con los órganos jurisdiccionales. Artículo Cuarto.- Requerir a la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura a que efectúe la supervisión permanente y aleatoria del cumplimiento de las medidas dispuestas en la presente resolución con arreglo a su competencia, informando periódicamente de los resultados de su acción contralora. Artículo Quinto.- Poner la presente resolución en conocimiento del Presidente del Poder Judicial, del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de la Oficina de Control de la Magistratura, de la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura y de la Gerencia de Administración Distrital. Publíquese, regístrese, cúmplase y archívase. MIGUEL ÁNGEL RIVERA GAMBOA Presidente 1864931-2

La Resolución Ministerial Nº 055-2020-TR, del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (El Peruano 06/03/2020), Resolución Administrativa Nº 102-2020-CEPJ del 11/03/2020, el Reglamento Interno de Seguridad y Salud en el Trabajo del Poder Judicial aprobado con Resolución Administrativa Nº 003-2016-CE-PJ del 13/01/2016; y, CONSIDERANDO: 1. El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, publico en el Diario Oficial El Peruano la R.M. Nº 0552020-TR que aprobó el documento denominado "Guía para la prevención del Coronavirus en el ámbito laboral" que oriente a los empleadores y los trabajadores para prevenir los efectos de dicha infección. 2. En mérito a ello, a través de la R.A. Nº 102-2020-CEPJ del 11/03/2020, el Consejo Ejecutivo del PJ dispone las siguientes medidas administrativas a partir del 12/03/2020 y por el plazo de 30 días calendarios; con cargo a evaluación posterior: "Suspensión de todas las ceremonias, reuniones, congresos, seminarios y otras actividades similares a nivel nacional, organizadas por los Equipos Técnicos y/o Comisiones del Poder Judicial; así como por las Cortes Superiores de Justicia del país (con excepción de las que se realicen por videoconferencia), suspensión de viajes al extranjero de jueces, funcionarios y personal auxiliar en comisión de servicios, suspensión de viajes al interior del país de jueces funcionarios y personal auxiliar en comisión de servicios; salvo que sean indispensables a criterio del responsable del área". 3. Es preciso señalar que el Reglamento Interno de Seguridad y Salud en el Trabajo del Poder Judicial, aprobado con R.A. Nº 003-20196-CE-PJ, establece de manera expresa en su artículo 41º las obligaciones del empleador (Presidente de Corte-Gerente de Administración-Administrador), señalando entre otros "(...) a) Garantizar la Seguridad y la Salud de los trabajadores en el desempeño de todos los aspectos relacionados con su labor, en el centro de trabajo, o con ocasión del mismo (...); c) Identificar las modificaciones que pueden darse en las condiciones de trabajo, y disponer lo necesario para la adopción de medidas de prevención de riesgos laborales..." (sic). 4. Por lo expuesto, en virtud de las facultades conferidas al suscrito por el artículo 90º, inciso 3), 4) y 9) del TUO de la Ley Orgánica del Poder Judicial; la Presidencia: RESUELVE: Artículo Primero.- DISPONER la suspensión de toda actividad cultural, académica, protocolar o cualquiera sea su naturaleza, programada en las instalaciones de la CSJ-LIMA NORTE y que suponga la concurrencia y reunión masiva de personas, hasta que las condiciones de salubridad presten las garantías necesarias para evitar posibles focos de infección y contagio del Coronavirus (COVID-19) en los jueces, servidores y usuarios del servicio judicial a partir del 12/03/2020 y por 30 días calendarios; con cargo a evaluación posterior. Artículo Segundo.- DISPONER que la Oficina de Imagen Institucional difunda el presente documento a conocimiento de los magistrados, personal y comunidad jurídica de todo el Distrito Judicial. Artículo Tercero.- PONER la presente resolución a conocimiento de la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura, Gerencia de Administración Distrital, personal jurisdiccional y personal administrativo, para los fines correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. VICENTE AMADOR PINEDO COA Presidente 1864842-1

Disponen la suspensión de toda actividad programada en las instalaciones de la CSJLIMA NORTE para evitar posibles focos de infección y contagio del Coronavirus (COVID-19)
PRESIDENCIA DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA NORTE RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 000300-2020-P-CSJLIMANORTE-PJ Independencia, 11 de marzo del 2020

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