Norma Legal Oficial del día 20 de marzo del año 2020 (20/03/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 11

El Peruano / Viernes 20 de marzo de 2020

NORMAS LEGALES
FE DE ERRATAS DECRETO SUPREMO N° 045-2020-PCM

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la provincia de San Marcos, del departamento de Cajamarca; De conformidad con el numeral 1 del artículo 137 de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 29158 ­Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 29664 ­ Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD); el Reglamento de la Ley Nº 29664 que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 048-2011-PCM; y, la "Norma Complementaria sobre la Declaratoria de Estado de emergencia por Desastre o Peligro Inminente, en el marco de la Ley Nº 29664, del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD)", aprobada por el Decreto Supremo Nº 074-2014-PCM; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros, y con cargo a dar cuenta al nuevo Congreso; DECRETA: Artículo 1.- Prórroga del Estado de Emergencia Prorrogar el Estado de Emergencia por desastre ante la ocurrencia de movimiento sísmico, declarado mediante el Decreto Supremo Nº 098-2019-PCM, prorrogado por el Decreto Supremo Nº 130-2019-PCM, el Decreto Supremo Nº 162-2019-PCM, el Decreto Supremo Nº 180-2019-PCM y el Decreto Supremo Nº 006-2020-PCM, en la provincia de Alto Amazonas y en el distrito de Pastaza de la provincia de Datem del Marañón, del departamento de Loreto, y en el distrito de Gregorio Pita de la provincia de San Marcos, del departamento de Cajamarca, por el término de sesenta (60) días calendario, a partir del 23 de marzo de 2020, con la finalidad de continuar con la ejecución de acciones y medidas de excepción, inmediatas y necesarias de rehabilitación que correspondan en las zonas afectadas. Artículo 2.- Acciones a ejecutar El Gobierno Regional de Loreto, el Gobierno Regional de Cajamarca y los Gobiernos Locales comprendidos, con la coordinación técnica y seguimiento del Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI) y la participación del Ministerio de Salud, del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, del Ministerio de Educación, del Ministerio del Interior, del Ministerio de Defensa, y demás instituciones públicas y privadas involucradas; continuarán con la ejecución de las medidas y acciones de excepción, inmediatas y necesarias de rehabilitación que correspondan. Dichas acciones deberán tener nexo directo de causalidad entre las intervenciones y evento, y podrán ser modificadas de acuerdo a las necesidades y elementos de seguridad que se vayan presentando durante su ejecución, sustentadas en los estudios técnicos de las entidades competentes. Artículo 3.- Financiamiento La implementación de las acciones previstas en el presente decreto supremo, se financian con cargo al presupuesto institucional de los pliegos involucrados, de conformidad con la normatividad vigente. Artículo 4.- Refrendo El presente decreto supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, la Ministra de Salud, el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento, el Ministro de Educación, el Ministro del Interior y el Ministro de Defensa. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecinueve días del mes de marzo del año dos mil veinte. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República VICENTE ANTONIO ZEBALLOS SALINAS Presidente del Consejo de Ministros WALTER MARTOS RUIZ Ministro de Defensa CARLOS MARTÍN BENAVIDES ABANTO Ministro de Educación CARLOS MORÁN SOTO Ministro del Interior RODOLFO YAÑEZ WENDORFF Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento MARIA ELIZABETH HINOSTROZA PEREYRA Ministra de Salud 1865079-2

Mediante Oficio Nº 000291-2020-DP/SCM, la Secretaría del Consejo de Ministros solicita se publique Fe de Erratas del Decreto Supremo Nº 045-2020-PCM, publicado en Edición Extraordinaria del día 17 de marzo de 2020. Cuarto considerando DICE: Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DEBE DECIR: Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros y con cargo a dar cuenta al Congreso de la República; DICE: Artículo 4.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Relaciones Exteriores, la Ministra de Salud y el Ministro de Transportes y Comunicaciones. DEBE DECIR: Artículo 4.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Relaciones Exteriores, la Ministra de Salud y el Ministro de Transportes y Comunicaciones. DICE: MARTIN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República GUSTAVO MEZA- CUADRA V. Ministro de Relaciones Exteriores MARIA ELIZABETH HINOSTROZA PEREYRA Ministra de Salud CARLOS LOZADA CONTRERAS Ministro de Transportes y Comunicaciones DEBE DECIR: MARTIN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República VICENTE ANTONIO ZEBALLOS SALINAS Presidente del Consejo de Ministros GUSTAVO MEZA- CUADRA V. Ministro de Relaciones Exteriores MARIA ELIZABETH HINOSTROZA PEREYRA Ministra de Salud CARLOS LOZADA CONTRERAS Ministro de Transportes y Comunicaciones 1865086-1

DESARROLLO E INCLUSION SOCIAL
Delegan a funcionarios la facultad de efectuar designaciones temporales, de manera excepcional, en tanto dure la declaratoria de Emergencia Sanitaria
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 058-2020-MIDIS Lima, 17 de marzo de 2020

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