Norma Legal Oficial del día 20 de marzo del año 2020 (20/03/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 13

El Peruano / Viernes 20 de marzo de 2020

NORMAS LEGALES

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2020-PCM, respectivamente, ha considerado pertinente establecer medidas urgentes y excepcionales en el marco de la gestión documental, teniendo como sustento los Informes de vistos; De conformidad con lo establecido en el Decreto Supremo N° 008-2020-SA, el Decreto Supremo N° 0442020-PCM, el Decreto Supremo N° 003-2020-MIDIS y la Resolución Ministerial N° 046-2020-MIDIS; SE RESUELVE: Artículo 1.- Disponer de manera excepcional las siguientes medidas para el trámite documentario en el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social mientras dure la emergencia sanitaria declarada por Decreto Supremo N° 008-2020-SA, la emergencia nacional declarada por Decreto Supremo N° 044-2020-PCM y demás disposiciones que dicte la autoridad competente: 1.1 La recepción y envío de documentos vinculados a la emergencia declarada por la existencia del COVID-19 en el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social a los administrados o entidades públicas o privadas, podrá efectuarse a través de correos electrónicos autorizados por el titular del órgano responsable de su atención. 1.2 Las personas autorizadas por el titular del órgano responsable de la atención de los documentos antes citados, para su recepción y envío, en el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social serán las señaladas en el Anexo que forma parte integrante de la presente resolución. 1.3 Las personas autorizadas por el titular del órgano responsable de la atención de los documentos antes citados, para su recepción y envío, contarán con un usuario para acceder al Módulo de Mesa de Partes del Sistema de Trámite Documentario (STD), y deberán proceder de la siguiente manera: 1.3.1 Para la recepción de documentos: Podrán recibir documentos por correo electrónico, verificarlos y registrarlos en el STD conforme al numeral 7 de la Directiva N° 007-2013-MIDIS ­ "Normas y procedimientos que regulan el trámite documentario en el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social" aprobada por Resolución Ministerial N° 110-2013-MIDIS, en lo que resulte aplicable, así como posteriormente derivarlos a la unidad de organización competente. Asimismo, enviará la conformidad de recepción, señalando el número de expediente del STD; luego, imprimirá dicho correo electrónico y lo adjuntará al expediente respectivo. 1.3.2 Para el envío de documentos: Coordinará el envío de documentos vía correo electrónico con otras entidades y administrados, para lo cual solicitará la autorización expresa al destinatario para el envío por dicha vía, a través de correos electrónicos validados. Contando con dicha autorización, remitirá el documento, confirmando la recepción del mismo; luego, imprimirá el correo electrónico de la entidad destinataria y lo incorporará al expediente respectivo. Artículo 2.- Delegar en la Oficina de Atención al Ciudadano y Gestión Documental del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social la facultad y atribución de disponer las medidas en materia de gestión documental que fueran necesarias, dentro del marco de sus competencias, mientras dure la emergencia sanitaria declarada por Decreto Supremo N° 008-2020-SA, la emergencia nacional declarada por Decreto Supremo N° 044-2020-PCM y demás disposiciones que dicte la autoridad competente. Artículo 3.- Para efecto de lo dispuesto en la presente resolución se suspenderá la aplicación de lo establecido en el numeral 6 de la Directiva N° 007-2013-MIDIS ­ "Normas y procedimientos que regulan el trámite documentario en el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social" aprobada por Resolución Ministerial N° 110-2013-MIDIS, y, parcialmente lo establecido en el numeral 7 de la citada Directiva, en lo que no resulte concordante con lo dispuesto en el artículo 1 de la presente resolución, mientras dure la emergencia sanitaria declarada por Decreto Supremo N° 008-2020SA, la emergencia nacional declarada por Decreto Supremo N° 044-2020-PCM y demás disposiciones que dicte la autoridad competente.

Artículo 4.- Disponer la publicación de la presente resolución y su anexo en el portal institucional del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social (www.gob.pe/ midis). Regístrese, comuníquese y publíquese. ARIELA MARÍA DE LOS MILAGROS LUNA FLÓREZ Ministra de Desarrollo e Inclusión Social 1865059-1

ENERGIA Y MINAS
Disponen la suspensión del plazo de ejecución contractual, por el periodo de quince días calendarios, en contratos que participa la Dirección General de Electrificación Rural - DGER
RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 095-2020-MINEM/DGER Lima, 16 de marzo de 2020 CONSIDERANDO: Que, por Decreto Supremo Nº 031-2007-EM y sus modificatorias, señala que la Dirección General de Electrificación Rural (DGER) es el órgano de línea del Despacho Viceministerial de Electricidad, encargado de la ejecución del Plan Nacional de Electrificación Rural enmarcado dentro de los Lineamientos de Política del Sector Energía y Minas, para tal fin cuenta con la Dirección de Proyectos y la Dirección de Fondos Concursables, como órganos de línea a fin de coadyuvar en la prosecución de los objetivos y metas establecidos; En el marco de dichas funciones, la DGER se encuentra ejecutando distintos contratos cuyo objeto contractual constituye la elaboración de estudios perfil a nivel de pre inversión, estudios definitivos y/o expedientes técnicos de obra, así como la ejecuciones de obra, supervisiones de obra y gestión de servidumbre, las cuales se desarrollan en el marco de la Ley Nº 26850 - Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y normas modificatorias; el Decreto Legislativo Nº 1017 - aprueba la Ley de Contrataciones del Estado y normas modificatorias, así como la Ley Nº 30225 - Ley de Contrataciones del Estado y normas modificatorias, cada una con sus respectivas normas reglamentarias; Que, no obstante las medidas de seguridad y prevención de salud dispuestas mediante el Decreto Supremo Nº 008-2020-SA, ante la necesidad que el Estado adopte medidas adicionales y excepcionales para proteger eficientemente la vida y la salud de la población, reduciendo la posibilidad del incremento del número de afectados por el COVID-19, sin afectarse la prestación de los servicios básicos, así como la salud y alimentación de la población, el Supremo Gobierno ha dispuesto el estado de emergencia mediante el Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM, medida de excepción por quince (15) días, restringiéndose el ejercicio de los derechos constitucionales relativos a la libertad y la seguridad personales, la inviolabilidad del domicilio, y la libertad de reunión y de tránsito en el territorio; Que, la potencialidad de propagación e infección del COVID-19 así como la medida adoptada mediante el Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM; constituyen caso fortuito y fuerza mayor debido a su naturaleza extraordinaria, irresistible e imprevisible, no siendo imputable a los distintos contratistas y/o consultores así como a la DGER, siendo necesario la adopción de medidas necesarias y suficientes que permitan en principio salvaguardar la vida e integridad de las distintas personas que se encuentran vinculadas, directa o indirectamente con la DGER, en virtud de

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