Norma Legal Oficial del día 20 de marzo del año 2020 (20/03/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 12

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VISTOS:

NORMAS LEGALES

Viernes 20 de marzo de 2020 /

El Peruano

El Informe Nº 034-2020-MIDIS/SG/OGRH, emitido por la Oficina General de Recursos Humanos; y, el Informe Nº 082-2020-MIDIS/SG/OGAJ, emitido por la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 008-2020-SA se declara la Emergencia Sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa (90) días calendario y se dictan medidas para la prevención y control para evitar la propagación del COVID-19; Que, mediante Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM, se declara el Estado de Emergencia Nacional por el plazo de quince (15) días calendario, disponiéndose el aislamiento social obligatorio (cuarentena), por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19; Que, de acuerdo a lo establecido en el literal a) del artículo 11 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1057, que regula el régimen especial de contratación administrativa de servicios, aprobado por Decreto Supremo Nº 075-2008-PCM, los trabajadores bajo contrato administrativo de servicios pueden, sin que implique la variación de la retribución o del plazo establecido en el contrato, ejercer la suplencia al interior de la entidad contratante o quedar sujetos, entre otros, a la designación temporal como directivo superior o empleado de confianza; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 010-2020-MIDIS, se delega, durante el año 2020, en los funcionarios y servidores del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, facultades en diversas materias; Que, ante la posible presencia del COVID-19 en el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social y a fin de garantizar la continuidad del funcionamiento de sus órganos y unidades orgánicas resulta conveniente delegar la facultad de efectuar designaciones temporales; De conformidad con lo establecido en el Decreto Supremo Nº 008-2020-SA, Decreto Supremo que declara en Emergencia Sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa (90) días calendario y dicta medidas de prevención y control del COVID-19; el Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM, Decreto Supremo que declara Estado de Emergencia Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19; y, las Secciones Primera y Segunda del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, aprobadas por Decreto Supremo Nº 003-2020-MIDIS y Resolución Ministerial Nº 046-2020-MIDIS, respectivamente; SE RESUELVE: Artículo 1.- Delegar en los/las Viceministros/as, en el/la Secretario/a General y en los/las titulares de los órganos del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, la facultad de efectuar designaciones temporales a favor de los servidores a su cargo, de manera excepcional, en tanto dure la declaratoria de Emergencia Sanitaria declarada mediante Decreto Supremo Nº 008-2020-SA. Artículo 2.- La designación temporal delegada en el artículo precedente se efectúa mediante correo electrónico dirigido al/a la Jefe/a de la Oficina General de Recursos Humanos. Regístrese, comuníquese y publíquese. ARIELA MARIA DE LOS MILAGROS LUNA FLOREZ Ministra de Desarrollo e Inclusión Social 1865058-1

Disponen medidas para el trámite documentarlo en el Ministerio mientras dure la Emergencia Sanitaria
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 059-2020-MIDIS Lima, 17 de marzo de 2020 VISTOS: El Informe Nº 017-2020-MIDIS/SG/OAC emitido por la Oficina de Atención al Ciudadano y Gestión Documental; el Informe N° 063-2020-MIDIS/SG/OGPPM emitido por la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización y el Informe N° 080-2020-2019-MIDIS/SG/ OGAJ emitido por la Oficina General de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que, los artículos 7 y 9 de la Constitución Política del Perú señalan que todos tienen derecho a la protección de su salud, la del medio familiar y la de la comunidad y que el Estado determina la política nacional de salud, correspondiendo al Poder Ejecutivo normar y supervisar su aplicación, siendo responsable de diseñarla y conducirla en forma plural y descentralizadora para facilitar a todos el acceso equitativo a los servicios de salud; Que, mediante el Decreto de Urgencia N° 025-2020 se dictan medidas urgentes destinadas a reforzar el sistema de vigilancia y respuesta sanitaria frente al grave peligro de la propagación de la enfermedad causada por un nuevo coronavirus (COVID-19) en el territorio nacional, a efectos de establecer mecanismos inmediatos para la protección de la salud de la población y minimizar el impacto sanitario de situaciones de afectación a ésta; Que, a través del Decreto Supremo N° 008-2020-SA se declara en Emergencia Sanitaria a nivel nacional, por el plazo de noventa (90) días calendario, por la existencia del COVID-19; Que, mediante Decreto de Urgencia N° 026-2020 se aprueban las medidas adicionales extraordinarias que permitan adoptar las acciones preventivas y de respuesta para reducir el riesgo de propagación y el impacto sanitario de la enfermedad causada por el virus del COVID-19, en el territorio nacional, así como coadyuvar a disminuir la afectación a la economía peruana por el alto riesgo de propagación del mencionado virus a nivel nacional; Que, asimismo, a través del Decreto Supremo N° 0442020-PCM se declara el Estado de Emergencia Nacional por el plazo de quince (15) días calendario, y dispone el aislamiento social obligatorio (cuarentena), por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19; Que, la Ley N° 27444 ­ Ley del Procedimiento Administrativo General establece en su artículo 20º que las notificaciones son efectuadas a través de las modalidades señaladas en el mismo, según orden de prelación, como entre otros, mediante telegrama, correo certificado, telefax; o cualquier otro medio que permita comprobar fehacientemente su acuse de recibo y quien lo recibe, siempre que el empleo de cualquiera de estos medios hubiese sido solicitado expresamente por el administrado; Que, con Resolución Ministerial N° 110-2013-MIDIS se aprobó la Directiva N° 007-2013-MIDIS ­ "Normas y procedimientos que regulan el trámite documentario en el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social"; Que, la Oficina de Atención al Ciudadano y Gestión Documental, mediante Informe N° 017-2020-MIDIS/ SG/OAC, sustenta y propone diversas medidas para la gestión documental en el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, mientras dure la emergencia sanitaria declarada por Decreto Supremo N° 008-2020-SA, la emergencia nacional declarada por Decreto Supremo N° 044-2020-PCM y demás disposiciones que dicte la autoridad competente; Que, en tal sentido, el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social en atención a la emergencia sanitaria y emergencia nacional declaradas mediante Decreto Supremo No. 008-2020-SA y Decreto Supremo N° 044-

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