Norma Legal Oficial del día 20 de marzo del año 2020 (20/03/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 23

El Peruano / Viernes 20 de marzo de 2020

NORMAS LEGALES

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administrativos de emergencia en la Corte Superior de Justicia de Lima, estableciéndose la posibilidad de disminuir o ampliar la lista de órganos jurisdiccionales y administrativos de emergencia, según las necesidades institucionales. La referida resolución fue complementada por medio de las Resoluciones Administrativas Nºs: 132 y 134-2020-P-CSJLI-PJ, expidiéndose con esta última, además, las credenciales al personal comprendido en dichos órganos de emergencia. 9. En la fecha el Poder Ejecutivo ha emitido el Decreto Supremo Nº 046-2020-PCM, mediante el cual se han dispuesto nuevas medidas y restricciones de circulación y tránsito de personas, incluyendo un toque de queda a nivel nacional entre las 8.00 p. m. y las 5.00 a. m., con la finalidad de acrecentar el aislamiento social considerado imprescindible dentro de la estrategia de combate a la pandemia de coronavirus. De lo glosado se desprende de modo evidente la evolución de severidad y mayores restricciones dentro de la gradualidad de las medidas adoptadas por razones de salud pública, que imponen el deber de adecuar igualmente la organización y funcionamiento de las actividades tanto públicas como privadas, deber del cual no se encuentra exento el Poder Judicial en la prestación del servicio de justicia. 10. En ese sentido, a fin de contribuir al objetivo común de combatir la propagación del virus Covid - 19, corresponde redefinir la atención de emergencia en la Corte Superior de Justicia de Lima a fin de no generar la necesidad de tránsito y circulación de magistrados y servidores, como de púbico usuario, que no sea la estrictamente imprescindible dadas las circunstancias extraordinarias. Ello, sin embargo, garantizándose el derecho fundamental de acceso a la justicia en aquellos asuntos urgentes previstos en la normativa de excepción emitida, glosada precedentemente, que impone nuevos estándares que deben conciliar por un lado el derecho del justiciable, y por otra parte, el derecho colectivo a la salud pública que repercute, evidentemente, en el derecho a la salud e incluso a la vida de los ciudadanos en general, en especial de aquellos más vulnerables. 11. Dentro de ese marco normativo, ponderando los intereses jurídicos y derechos implicados, corresponde reducir al mínimo posible el número de órganos jurisdiccionales de emergencia, estableciéndose canales de comunicación alternativos y excepcionales, con el aprovechamiento de las modernas tecnologías de la información y las comunicaciones, así como los procedimientos operativos internos, igualmente excepcionales, que permitan durante el lapso de la emergencia nacional brindar la atención mínima exigible al Estado en la prestación del servicio de justicia, sólo para aquellos asuntos manifiestamente urgentes que no se beneficien de la suspensión de plazos ya decretada. 12. En virtud de lo expuesto, corresponde a esta Presidencia de Corte Superior de Justicia, como máxima autoridad administrativa de la sede judicial a su cargo y, encargada de la política interna de su Distrito Judicial, adoptar las acciones necesarias, con cargo a dar cuenta al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial. SE RESUELVE: Artículo 1.- Disponer el funcionamiento como únicos órganos jurisdiccionales de emergencia, durante el periodo de emergencia nacional dispuesto por el Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM y demás normas complementarias, de los siguientes: 1. El Noveno Juzgado de Paz Letrado de Lima, que asumirá el conocimiento de pedidos de consignación y endoso de alimentos y, otros asuntos urgentes en procesos de familia, de todos los Juzgados de Paz Letrados de Lima. 2. El Décimo Juzgado de Familia, que conocerá las medidas de protección y otros asuntos urgentes en procesos de violencia familiar, de todos los Juzgados de Familia de Lima, suspendiéndose el rol de turnos en esta materia.

3. El Quinto Juzgado de Familia, que conocerá de los procesos de menores infractores de la ley penal que ingresen con detenido, suspendiéndose el rol de turnos en esta materia. Asimismo, conocerá de los pedidos de consignación y endoso de alimentos de todos los Juzgados de Familia de Lima. 4. El Juzgado Penal de Turno Permanente, que estará a cargo del magistrado que corresponda según el rol de turno semanal ya establecido, durante las 24 horas y con su competencia material ordinaria con pedidos de prisión preventiva, y Hábeas Corpus. Asimismo, tendrá competencia de emergencia para conocer los pedidos de medidas limitativas de derechos relacionadas a la emergencia sanitaria, y por excepción, resolver la situación jurídica de los requisitoriados detenidos que competen a todos los Juzgados Penales de reos en cárcel y reos libres de Lima, incluyendo el de La Victoria, que tramitan procesos con el Código de Procedimientos Penales. 5. Los Juzgados de Investigación Preparatoria de Proceso Inmediato de Surco y de Surquillo conforme al turno judicial ya establecido; los que tendrán competencia únicamente para conocer los requerimientos de incoación de Proceso Inmediato aparejados con pedidos de prisión preventiva, que normalmente corresponderían a los Juzgados de Investigación Preparatoria de Lima, Surco, Surquillo, y del Juzgado Penal de la Victoria; así como los requerimientos de prisión preventiva que correspondan a los Juzgados de Investigación Preparatoria del Subsistema anticorrupción. 6. El Quinto Juzgado Unipersonal de Lima, que actuará como Juzgado Penal Unipersonal de Emergencia y tendrá como competencia de excepción resolver la situación jurídica de los requisitoriados detenidos que competen a todos los Juzgados Penales Unipersonales de Proceso Inmediato. 7. El Quinto Juzgado Constitucional de Lima, que funcionará como Juzgado de Emergencia y tendrá competencia de excepción para la admisión y medidas cautelares en procesos de amparo, que correspondan a todos los Juzgados Constitucionales de Lima. 8. Sala Mixta de Emergencia, que tendrá por competencia de excepción conocer en grado los asuntos tramitados por los Juzgados Penales, de Familia y Constitucional que funcionarán durante el período de emergencia, además de resolver la situación jurídica de los requisitoriados detenidos que competen a las demás Salas Penales de la Corte Superior de Justicia de Lima, que sean puestos a disposición del órgano jurisdiccional durante el referido periodo de emergencia. Artículo 2º.- Se dispone que mientras dure el Estado de Emergencia Nacional declarado por el Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM, se suspende la atención en las Mesas de Partes de todas las Sedes Judiciales de la Corte Superior de Justicia de Lima. Artículo 3.- La presentación de: 1. Las solicitudes de presentación de cargos aparejados con pedidos de prisión preventiva, solicitudes de medidas limitativas de derechos relacionadas con la emergencia sanitaria, comunicaciones de detención de personas requisitoriadas por los Juzgados Penales de reos en cárcel y reos libres de Lima, incluyendo el de La Victoria y San Luis, y demás documentación propia de la competencia del Juzgado Penal de Turno Permanente; 2. Las comunicaciones de detención de personas requisitoriadas por las Salas Penales de Lima, de competencia de emergencia de la Sala Mixta de emergencia; 3. Los requerimientos de incoación de Proceso Inmediato aparejados con pedidos de prisión preventiva que correspondan a los Juzgados de Investigación Preparatoria del Subsistema anticorrupción, propios de la competencia de emergencia del Juzgado de Investigación Preparatoria de Turno; 4. Las comunicaciones de detención de personas requisitoriadas por los Juzgados Penales Unipersonales de Proceso Inmediato, de competencia de emergencia excepción del Quinto Juzgado Unipersonal de Lima;

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