Norma Legal Oficial del día 20 de marzo del año 2020 (20/03/2020)


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NORMAS LEGALES

Viernes 20 de marzo de 2020 /

El Peruano

tienen como objeto establecer medidas que permitan adoptar las acciones preventivas, de respuesta y de financiamiento, para reducir el riesgo de propagación y el impacto sanitario de la enfermedad causada por el virus del COVID-19, en el territorio nacional. Artículo 14. Transferencia de recursos de FONAFE 14.1 Autorízase al Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado (FONAFE) a transferir progresivamente al Tesoro Público hasta por la suma de S/ 1 500 000 000,00 (UN MIL QUINIENTOS MILLONES Y 00/100 SOLES). Esta transferencia es adicional a lo dispuesto en el artículo 9 del Decreto de Urgencia Nº 015-2019, Decreto de Urgencia para el equilibrio financiero del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020. 14.2 Los recursos a los que se refiere el numeral precedente, se incorporan en el presupuesto institucional del Ministerio de Economía y Finanzas, durante el Año Fiscal 2020, vía crédito suplementario, a favor de la Reserva de Contingencia, en la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios. Dichas incorporaciones se aprueban mediante decreto supremo refrendado por la Ministra de Economía y Finanzas. Artículo 15. Transferencia de los recursos de libre disponibilidad del Tesoro Público del ejercicio fiscal 2019 15.1 Autorízase al Poder Ejecutivo a reorientar y transferir, de manera excepcional, los recursos de libre disponibilidad del Tesoro Público al cierre del Año Fiscal 2019 a favor de la Reserva de Contingencia. 15.2 Los recursos de libre disponibilidad del Tesoro Público al cierre del Año Fiscal 2019 a los que se refiere el numeral precedente, se incorporan en el presupuesto institucional del Ministerio de Economía y Finanzas, durante el Año Fiscal 2020, vía crédito suplementario, a favor de la Reserva de Contingencia, en la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios. Dichas incorporaciones se aprueban mediante decreto supremo refrendado por la Ministra de Economía y Finanzas. Artículo 16. Saldos del Fondo para la continuidad de la Reconstrucción con Cambios 16.1 Autorízase a la Presidencia del Consejo de Ministros - Unidad Ejecutora Autoridad para la Reconstrucción con Cambios, a partir del 1 de abril de 2020, a realizar modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático, con cargo a los créditos presupuestarios del "Fondo para la continuidad de la Reconstrucción con Cambios", que no hubieran sido transferidos en el marco de lo señalado en el numeral 49.6 del artículo 49 del Decreto de Urgencia Nº 014-2019, Decreto de Urgencia que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, por las fuentes de financiamiento Recursos Ordinarios y Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito. Dichos recursos se utilizan para el financiamiento de las intervenciones incluidas en el Plan Integral de la Reconstrucción con Cambios, y de los gastos para el funcionamiento de dicha Unidad Ejecutora. La transferencia de dichos recursos se realizará conforme a lo establecido en el segundo párrafo del numeral 49.2, del artículo 49 del Decreto de Urgencia Nº 014-2019, Decreto de Urgencia que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020. 16.2 Déjase sin efecto lo establecido en el numeral 49.7 del artículo 49 del Decreto de Urgencia Nº 014-2019, Decreto de Urgencia que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020. 16.3 A fin de poder implementar lo señalado en el numeral 16.1, amplíese el destino del saldo pendiente de colocación de la emisión de bonos soberanos aprobada con el artículo 6 de la Ley Nº 30881, Ley de Endeudamiento del Sector Público para el Año Fiscal 2019, con la finalidad de destinarlos al financiamiento de todas las intervenciones y/o proyectos incluidas en el Plan Integral de la Reconstrucción con Cambios.

Artículo 17. Saldos del Fondo para la continuidad de las inversiones por Recursos Ordinarios Autorízase al Ministerio de Economía y Finanzas, a partir del 20 de abril de 2020, a realizar modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático a favor de la Reserva de Contingencia a la que se refiere el artículo 53 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, con cargo a los créditos presupuestarios del "Fondo para la continuidad de las inversiones" que no hubieran sido transferidos en el marco de lo señalado en el numeral 1 de la Décima Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia Nº 014-2019, Decreto de Urgencia que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, por la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios. Dichas modificaciones presupuestarias se aprueban mediante Resolución Ministerial del Ministerio de Economía y Finanzas, de acuerdo a lo establecido en el artículo 54 del mencionado Decreto Legislativo. Artículo 18. Ampliación del plazo para la aprobación de operaciones de endeudamiento en trámite Amplíase hasta el segundo trimestre del Año Fiscal 2020 el plazo establecido en el artículo 15 del Decreto de Urgencia Nº 016-2019, Decreto de Urgencia para el endeudamiento del sector público para el Año Fiscal 2020, para la aprobación de operaciones de endeudamiento que al 31 de diciembre de 2019 se encontraban en trámite. Artículo 19. Ampliación del plazo para solicitar facilidad financiera a Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales Amplíase hasta el 31 de mayo de 2020 el plazo establecido en el numeral 3 de la Décima Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia Nº 021-2020, Decreto de Urgencia que establece el modelo de ejecución de inversiones públicas a través de proyectos especiales de inversión pública y dicta otras disposiciones, para la presentación de solicitudes para acceder a la facilidad financiera que se establece en la mencionada disposición complementaria final. Artículo 20. Sobre convenios en el marco de transferencias de partidas 20.1 Autorízase, de manera excepcional, a las entidades del Gobierno Nacional para aprobar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional conforme a lo establecido en los artículos 14 y 15 del Decreto de Urgencia Nº 014-2019, Decreto de Urgencia que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, sin contar con la previa suscripción del convenio respectivo entre las entidades del Gobierno Nacional y los Gobiernos Regionales y/o los Gobiernos Locales, debiendo suscribirse los convenios correspondientes en un plazo máximo de hasta treinta (30) días calendarios posteriores a la publicación del decreto supremo que aprueba las modificaciones presupuestarias en el nivel institucional, bajo responsabilidad del Titular. 20.2 Para la aplicación del numeral precedente, es necesario que la entidad del Gobierno Nacional cuente con una solicitud y compromiso firmado por parte de las autoridades de los Gobiernos Regionales o los Gobiernos Locales que asegure la ejecución de los recursos a ser transferidos y el cumplimiento de los compromisos acordados por la entidad. Artículo 21. Medidas de eficiencia del gasto público para mitigar los efectos de la emergencia sanitaria 21.1 Con la finalidad de mitigar los efectos de la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud debido a la existencia del COVID-19, autorízase al Ministerio de Economía y Finanzas, durante el Año Fiscal 2020, a realizar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional, con cargo a los recursos del presupuesto institucional de las entidades del Gobierno Nacional, los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales, por la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, a favor de la Reserva de Contingencia a la que se refiere el artículo 53 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, las que se aprueban utilizando sólo el mecanismo establecido en el artículo 54

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