Norma Legal Oficial del día 20 de marzo del año 2020 (20/03/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 26

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NORMAS LEGALES ORGANISMOS AUTONOMOS

Viernes 20 de marzo de 2020 /

El Peruano

SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES
Autorizan a Edpyme Alternativa S.A. el traslado de agencias ubicadas en los departamentos de Lambayeque y Cajamarca
RESOLUCIÓN SBS Nº 944-2020 Lima, 27 de febrero de 2020 EL INTENDENTE GENERAL DE MICROFINANZAS (a.i.) VISTA: Las solicitudes presentadas por Edpyme Alternativa S.A. para que esta Superintendencia autorice el traslado de dos (02) agencias según se indica en la parte resolutiva; y CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución SBS N° 1898-2005 de fecha 22.12.2005, se autorizó la apertura de la Agencia Moshoqueque y mediante Resolución SBS N° 145-2007 de fecha 09.02.2007, se autorizó el traslado a su dirección actual; Que, mediante Resolución SBS N° 3511-2017 de fecha 08.09.2017, se autorizó la apertura de la Agencia Huambos y mediante Resolución SBS N° 266-2019 de fecha 23.01.2019 se regularizó su apertura en su dirección actual; Que, en sesión de Directorio del 29.01.2020 se acordó el traslado de las referidas agencias; Que, la empresa ha cumplido con presentar la documentación pertinente para el traslado de oficinas, conforme lo establece el Procedimiento N° 12 del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) actualmente vigente; Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 32 de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley Nº 26702, el Reglamento de apertura, conversión, traslado o cierre de oficinas, uso de locales compartidos, aprobado mediante Resolución SBS Nº 47972015; y, en uso de las facultades delegadas mediante Resolución SBS Nº 12883-2009 de fecha 10.09.2009 y Memorándum N° 004-2020-SABM de fecha 07.01.2020; RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar a Edpyme Alternativa S.A. el traslado de dos (02) agencias, según se detalla en el Anexo que acompaña a la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. MYRIAM CÓRDOVA LUNA Intendente General de Microfinanzas (a.i.) Anexo a la Resolución SBS N° 944-2020
Nombre Departamento Provincia Distrito Dirección Actual Nueva

Disponen que el plazo para realizar el protesto de los títulos valores que se encuentren en poder de las entidades sujetas al control de la SBS, se prorrogue por 30 días calendario adicionales computados desde la fecha de vencimiento del plazo que legalmente existía para realizar dicho protesto; y dictan otras disposiciones
RESOLUCIÓN SBS N° 1260-2020 Lima, 18 de marzo de 2020 LA SUPERINTENDENTA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES CONSIDERANDO: Que, el artículo 76, numeral 2, de la Ley de Títulos Valores, Ley N° 27287 y sus modificatorias, establece que por hecho fortuito y causa de fuerza mayor, la Superintendencia, mediante disposición motivada, podrá prorrogar el plazo para protestar aquellos títulos valores que se encuentren en poder de las empresas sujetas a su control; Que, mediante Decreto Supremo N° 008-2020-SA del 11.03.2020, se declaró "Emergencia Sanitaria" a nivel nacional, por un plazo de 90 días calendario, por la existencia del COVID-19; Que, la referida situación de emergencia viene causando perjuicios a las personas naturales y jurídicas domiciliadas en el territorio nacional, entre las cuales se encuentran deudores directos e indirectos de las empresas del sistema financiero, así como, en lo que corresponda, de las empresas de seguros, cooperativas de ahorro y crédito no autorizadas a captar recursos del público y demás instituciones sujetas al control de esta Superintendencia, cuyas obligaciones constan representadas en títulos valores que se encuentran en poder de dichas entidades; Que, a fin de tomar medidas que contribuyan a no agravar la situación presentada, se hace necesario prorrogar, razonablemente, el plazo para protestar los mencionados títulos valores; Con el visto bueno de la Superintendencia Adjunta de Asesoría Jurídica; y, En uso de las atribuciones conferidas por el numeral 19 del artículo 349 de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley N° 26702 y sus modificatorias y el numeral 2 del artículo 76 de la Ley de Títulos Valores; RESUELVE: Artículo Primero.- Disponer que el plazo para realizar el protesto de los títulos valores que se encuentren en poder de las entidades sujetas al control de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, y cuyos obligados al pago domicilian en el territorio de la República del Perú, o cuyo protesto debía llevarse a cabo en dicho territorio, se prorrogue por 30 días calendario adicionales computados desde la fecha de vencimiento del plazo que legalmente existía para realizar dicho protesto. Artículo Segundo.La presente medida extraordinaria será aplicable respecto a todo título valor que, al 11 de marzo de 2020, se encontraba con plazo vigente para ser protestado pero que, como consecuencia del estado de emergencia vigente, no pudo ser protestado dentro de los plazos establecidos en el artículo 72 de la Ley de Títulos Valores, y será extensible para todo título valor cuyo vencimiento del plazo de realización del protesto ocurra hasta el 30

Agencia Moshoqueque

Lambayeque

Calle El Dorado Calle El Dorado N° José N° 1253 ­ 1229 ­ 1233 (Mz Chiclayo Leonardo Urbanización I ­ Lote 14) Ortiz Francisco Bolognesi Chota Huambos Calle 24 de Junio N° 332 Calle 24 de Junio N° 192

Agencia Huambos

Cajamarca

1865061-1

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