Norma Legal Oficial del día 20 de marzo del año 2020 (20/03/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 3

El Peruano / Viernes 20 de marzo de 2020

NORMAS LEGALES

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créditos para capital de trabajo, otorgados por COFIDE a las empresas del sistema financiero y COOPAC para las MYPE se aplica de acuerdo con la siguiente cobertura: a) Hasta S/ 30 000,00 (TREINTA MIL Y 00/100 SOLES) con un 70% de cobertura de la cartera por deudor, que se hace efectiva previo al castigo. b) Desde S/ 30 001,00 (TREINTA MIL UNO Y 00/100 SOLES) hasta S/ 60 000,00 (SESENTA MIL Y 00/100 SOLES) con un 50% de cobertura de la cartera por deudor, que se hace efectiva previo al castigo. c) Desde S/ 60 001,00 (SESENTA MIL UNO Y 00/100 SOLES) hasta S/ 90 000,00 (NOVENTA MIL Y 00/100 SOLES) con un 30% de cobertura de la cartera por deudor, que se hace efectiva previo al castigo. 4.4 El financiamiento de COFIDE a las empresas del sistema financiero y COOPAC es hasta por el 100% del requerimiento de dichas entidades. 4.5 El FAE ­MYPE puede otorgar garantías por hasta cinco (5) veces los recursos disponibles. Artículo 5. Recursos del FAE-MYPE Son recursos del FAE-MYPE, los siguientes: 3. a) Recursos señalados en el numeral 3.2 del artículo

Público, constituye un patrimonio fideicometido, para lo cual transfiere dichos recursos a la Corporación Financiera de Desarrollo S.A. ­ COFIDE en dominio fiduciario, para su administración. 9.2 Para lo dispuesto en el numeral precedente, se autoriza a la Dirección General del Tesoro Público del Ministerio de Economía y Finanzas a suscribir un contrato de fideicomiso con la Corporación Financiera de Desarrollo S.A. ­ COFIDE, el mismo que debe ser aprobado mediante Resolución Ministerial del Ministerio de Economía y Finanzas, en un plazo no mayor de cinco (05 días) hábiles contados desde la entrada en vigencia del Reglamento Operativo al que se refiere el artículo 10, teniendo en cuenta la propuesta de contrato de fideicomiso que remita la Dirección General de Mercados Financieros y Previsional Privado del Ministerio de Economía y Finanzas. 9.3 A la fecha de culminación de la vigencia del FAEMYPE, la Corporación Financiera de Desarrollo S.A. ­ COFIDE debe revertir los recursos al Tesoro Público. Artículo 10. Reglamento Operativo del FAE-MYPE Mediante Reglamento Operativo se establecen disposiciones complementarias que resulten necesarias para el adecuado funcionamiento del FAE-MYPE, incluyendo el plazo de vigencia de dicho fondo. El referido Reglamento se aprueba mediante Resolución Ministerial del Ministerio de Economía y Finanzas, en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles contados a partir de la entrada en vigencia del presente Decreto de Urgencia. Artículo 11. Facultad de COFIDE y autorización al Banco de la Nación del FAE-MYPE 11.1 Autorízase a la Corporación Financiera de Desarrollo S.A. ­ COFIDE a participar como fiduciario y fideicomisario del FAE-MYPE, en tanto no altere su calidad de banco de desarrollo de segundo piso. 11.2 Lo señalado en el numeral precedente, implica una excepción temporal a lo establecido en el numeral 1 del artículo 258 de la Ley Nº 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, por lo que todos los actos que realice COFIDE, como fiduciario del FAE-MYPE, en beneficio propio como fideicomisario del referido fondo, no se encuentran restringidos durante el plazo vigencia del FAE-MYPE. 11.3 Autorízase al Banco de la Nación a otorgar una línea de crédito a COFIDE para facilitar la liquidez temporal del FAE-MYPE. Artículo 12. Participación de COFIDE en el Fondo CRECER 12.1 De manera excepcional, autorízase a la Corporación Financiera de Desarrollo S.A. ­ COFIDE, hasta el 31 de diciembre de 2020, a participar como fideicomisario del Fondo CRECER, en tanto no altere su calidad de banco de desarrollo de segundo piso. 12.2 Lo señalado en el numeral precedente, implica una excepción temporal a lo establecido en el numeral 1 del artículo 258 de la Ley Nº 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, por lo que todos los actos que realice COFIDE, como fiduciario del Fondo CRECER, en beneficio propio como fideicomisario del referido fondo, no se encuentran restringidos durante el plazo a que se refiere el numeral precedente. 12.3 Asimismo, durante esta excepción temporal COFIDE es considerada (i) Empresa del Sistema Financiero (ESF), bajo del ámbito de la aplicación del reglamento del Decreto Legislativo Nº 1399 y en el contrato de fideicomiso del Fondo CRECER; o (ii) Beneficiario de las coberturas que otorga el Fondo CRECER a las ESF. TÍTULO II MEDIDAS PARA EL FINANCIAMIENTO DE ACCIONES ANTE LOS EFECTOS DEL COVID-19 Artículo 13. Alcance Las disposiciones contenidas en el presente título

b) Donaciones de personas jurídicas privadas y recursos provenientes de convenios de cooperación técnica y/o financiera internacional no reembolsable, los cuales son registrados en el marco de la normatividad vigente. c) Ingresos financieros derivados de la administración o inversión de los anteriores recursos. Artículo 6. Criterios de elegibilidad de los beneficiarios del FAE-MYPE Son elegibles como beneficiarios del FAE-MYPE, las MYPE que desarrollen actividades de producción, turismo, comercio y servicios conexos, que: a) Obtengan créditos para capital de trabajo a partir de la entrada en vigencia del presente Decreto de Urgencia, según los parámetros establecidos por la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) para créditos a microempresas y pequeñas empresas; o, b) Cuenten con un crédito vigente y se encuentren clasificadas en la central de riesgo de la SBS en la categoría "Normal" o "Con Problemas Potenciales" (CPP) a febrero de 2020 y requieran una reprogramación o refinanciamiento a partir de la entrada en vigencia del presente Decreto de Urgencia. Artículo 7. Contrato de canalización de recursos del FAE-MYPE Las empresas del sistema financiero supervisadas por la SBS y COOPAC que accedan a la facilidad crediticia de la Corporación Financiera de Desarrollo S.A. ­ COFIDE celebran el contrato de canalización de recursos. Artículo 8. Plazo de los créditos garantizados y de acogimiento al FAE-MYPE 8.1 El plazo de los créditos para capital de trabajo no puede exceder de treinta y seis (36) meses. 8.2 El plazo de las reprogramaciones o refinanciamientos de la cartera vigente no puede exceder de treinta y seis (36) meses. 8.3 Autorízase a las empresas del sistema financiero y COOPAC a incluir en los plazos señalados en los numerales precedentes un periodo de gracia de hasta seis (6) meses. 8.4 Los recursos del FAE-MYPE pueden ser utilizados para créditos otorgados hasta el 31 de diciembre de 2020. Artículo 9. Administración del FAE-MYPE 9.1 Con los recursos del FAE-MYPE previstos en el numeral 3.2 del artículo 3, el Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección General del Tesoro

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