Norma Legal Oficial del día 20 de marzo del año 2020 (20/03/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 15

El Peruano / Viernes 20 de marzo de 2020

NORMAS LEGALES

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Comité Permanente de Normalización conformado con la Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 088-2019-INACAL/ PE, en sesión extraordinaria de fecha 19 de marzo del presente año, en el marco del Decreto de Urgencia Nº 0262020 y el Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM, acordó por unanimidad aprobar 01 Norma Técnica Peruana; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 30224, Ley que crea el Sistema Nacional para la Calidad y el Instituto Nacional de Calidad; el Decreto Supremo Nº 009-2019-PRODUCE, Reglamento de Organización y Funciones del INACAL; SE RESUELVE: Artículo Único.- Aprobar la siguiente Norma Técnica Peruana por los fundamentos expuestos en la presente resolución, conforme al procedimiento establecido en la Ley Nº 30224:
NTP 329.200:2020 MATERIALES MÉDICOS. Mascarillas quirúrgicas. Requisitos y métodos de ensayo. 1ª Edición

Regístrese, comuníquese y publíquese. MARÍA DEL ROSARIO URÍA TORO Directora Dirección de Normalización 1865083-1

ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS

CENTRO NACIONAL DE PLANEAMIENTO ESTRATEGICO
Modifican las secciones 6 y 7 de la Guía para el Planeamiento Institucional, modificada por la Res. N° 053-2018/CEPLAN/PCD
RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 00011-2020/CEPLAN/PCD Lima, 18 de marzo de 2020 VISTO: El Informe Nº D000002-2020-CEPLAN-DE de la Dirección Ejecutiva, el Informe Nº D000108-2020CEPLAN-DNCP, y el Informe Nº D000021-2020-CEPLANOAJ de la Oficina de Asesoría Jurídica del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico ­ CEPLAN; y, CONSIDERANDO: Que, mediante el Decreto Legislativo Nº 1088 se creó el Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico y el Centro Nacional de Planeamiento Estratégico ­ CEPLAN, como órgano rector, orientador y de coordinación de dicho sistema, y como un organismo técnico especializado adscrito a la Presidencia del Consejo de Ministros; Que, el numeral 3 del artículo 10 del Decreto Legislativo Nº 1088 dispone que una de las funciones generales del CEPLAN es asesorar a las Entidades del Estado y a los gobiernos regionales y orientar a los gobiernos locales en la formulación, el seguimiento y la evaluación de políticas y planes estratégicos de desarrollos, con la finalidad de lograr que se ajusten a los objetivos estratégicos de desarrollo nacional previstos en el Plan Estratégico de Desarrollo Nacional; Que, mediante Resolución de Presidencia de Consejo Directivo Nº 026-2017/CEPLAN/PCD se aprobó la Directiva Nº 001-2017-CEPLAN/PCD, "Directiva para la actualización del Plan Estratégico de Desarrollo Nacional", que establece los lineamientos para la actualización del

Plan Estratégico de Desarrollo Nacional, en el marco del ciclo de planeamiento estratégico para la mejora continua y con una visión de largo plazo; Que, la Cuarta Disposición Complementaria Transitoria de la Directiva Nº 001-2017/CEPLAN/PCD, "Directiva para la actualización del Plan Estratégico de Desarrollo Nacional", establece que la Presidencia del Consejo Directivo del CEPLAN aprueba las guías e instrumentos metodológicos necesarios para orientar la actualización de planes y políticas a diferentes niveles, considerando el ciclo de planeamiento estratégico para la mejora continua y los lineamientos para casos de desastre, de conformidad con el artículo 6 de la referida Directiva; Que, por Resolución de Presidencia de Consejo Directivo Nº 033-2017/CEPLAN/PCD se aprobó la Guía para el Planeamiento Institucional, cuyo contenido y sus modificatorias son aplicables para las entidades que integran el Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico en los tres niveles de gobierno, y que establecen pautas para la elaboración, implementación, seguimiento, evaluación y mejora continua de las políticas y planes institucionales de las entidades, en el marco del ciclo de planeamiento estratégico para la mejora continua, las Políticas de Estado, el Plan Estratégico de Desarrollo Nacional, la Visión del Perú al 2050, la Política General de Gobierno al 2021, y las políticas nacionales, sectoriales y territoriales; Que, mediante Decreto Supremo Nº 044-2020PCM, se declara el Estado de Emergencia Nacional por el plazo de quince (15) días calendario, disponiendo el aislamiento social obligatorio (cuarentena), por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19. Que, por su parte mediante Decreto de Urgencia Nº 0262020, se aprueban medidas adicionales extraordinarias que permitan adoptar las acciones preventivas y de respuesta para reducir el riesgo de propagación y el impacto sanitario de la enfermedad causada por el virus del COVID-19, en el territorio nacional, así como coadyuvar a disminuir la afectación a la economía peruana por el alto riesgo de propagación del mencionado virus a nivel nacional; Que, el numeral 4 de la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia Nº 0262020, declara la suspensión por treinta (30) días de los plazos vinculados a las actuaciones de los órganos rectores. Que, mediante Informe Nº D000108-2020-CEPLANDNCP de fecha 18 de marzo de 2020, la Dirección Nacional de Coordinación y Planeamiento Estratégico señala la necesidad de prorrogar los plazos para la elaboración y registro de documentos señalados en la Guía para el Planeamiento Institucional, sustenta su requerimiento en marco a las medidas de prevención y control que viene adoptando el país para evitar la propagación del Coronavirus COVID-19 a nivel nacional y con la finalidad de no perjudicar las funciones de las entidades públicas; Que, en atención a las normas citadas, se observa la necesidad de modificar el plazo para la elaboración del POI Multianual, elaboración del Informe de Evaluación de Resultado del PEI, Registro del seguimiento del POI, elaboración del Informe de Evaluación de Implementación del POI, por lo que, se ha estimado pertinente ampliar dicho plazo; Que el Reglamento de Organización y Funciones del CEPLAN, aprobado por Decreto Supremo Nº 046-2009PCM, establece en el literal w) de su artículo 13 que es una atribución del Presidente del Consejo Directivo de la entidad emitir las Resoluciones y Directivas pertinentes que regulen el marco conceptual, técnico, metodológico y operativo de las actividades inherentes al Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico; Con el visado del Director Ejecutivo, del Director Nacional de Prospectiva y Estudios Estratégicos, del Director Nacional de Coordinación y Planeamiento Estratégico (e), del Director Nacional de Seguimiento y Evaluación y de la Jefa de la Oficina de Asesoría Jurídica del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico ­ CEPLAN; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1088, Ley del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico y del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico ­ CEPLAN;

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