Norma Legal Oficial del día 20 de marzo del año 2020 (20/03/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 17

El Peruano / Viernes 20 de marzo de 2020

NORMAS LEGALES
ANEXO ÚNICO

17

I. INFRACCIONES DE LOS OPERADORES DE COMERCIO EXTERIOR
COD INF. N07 SUPUESTO DE INFRACCIÓN No proporcionar o no transmitir la información del manifiesto de carga de ingreso, de los documentos vinculados o del manifiesto de carga desconsolidado, en la forma y plazo establecidos legalmente o dispuestos por la Administración Aduanera, salvo resulte aplicable el supuesto de infracción N08. Solo se aplica una sanción por manifiesto. No proporcionar o no transmitir la información del manifiesto de carga de ingreso, de los documentos vinculados o del manifiesto de carga desconsolidado, en la forma y plazo establecidos legalmente o dispuestos por la Administración Aduanera, cuando se subsane antes de cualquier requerimiento o notificación de la Administración Aduanera. Solo se aplica una sanción por manifiesto. No proporcionar o no transmitir los datos generales del manifiesto de carga de salida o la información de los documento s vinculados, en la forma y plazo establecidos legalmente o dispuestos por la Administración Aduanera, salvo resulte aplicable el supuesto de infracción N10. Solo se aplica una sanción por manifiesto. No proporcionar o no transmitir los datos generales del manifiesto de carga de salida o la información de los documentos vinculados, en la forma y plazo establecidos legalmente o dispuestos por la Administración Aduanera, cuando se subsane antes de cualquier requerimiento o notificación de la Administración Aduanera. Solo se aplica una sanción por manifiesto. Proporcionar o transmitir información incompleta o incorrecta respecto de la descripción de la mercancía, el tipo y el número de documento de identificación del dueño o consignatario, en el manifiesto de carga de ingreso o el manifiesto de carga desconsolidado, salvo que estos hayan sido rectificados hasta antes de la llegada del medio de transporte o resulte aplicable el supuesto de infracción N12. Sanción aplicable por documento de transporte. Proporcionar o transmitir información incompleta o incorrecta respecto de la descripción de la mercancía, el tipo y el número de documento de identificación del dueño o consignatario, en el manifiesto de carga de ingreso o el manifiesto de carga desconsolidado, salvo que estos hayan sido rectificados hasta antes de la llegada del medio de transporte, si se subsana antes de cualquier requerimiento o notificación de la Administración Aduanera. Sanción aplicable por documento de transporte. Proporcionar o transmitir información incompleta o incorrecta respecto de la descripción de la mercancía, el tipo y el número de documento de identificación del dueño o consignatario, en el manifiesto de carga de ingreso o el manifiesto de carga desconsolidado, salvo que estos hayan sido rectificados hasta antes de la llegada del medio de transporte. Sanción aplicable por manifiesto de carga desconsolidado. Para la vía marítima, incorporar documentos de transporte al manifiesto de carga de ingreso o al manifiesto de carga desconsolidado, después de la llegada del medio de transporte y de acuerdo con los plazos establecidos legalmente o dispuestos por la Administración Aduanera. Sanción aplicable por documento de transporte. Para la vía marítima, incorporar documentos de transporte al manifiesto de carga de salida o al manifiesto de carga consolidado, después de vencidos los plazos de transmisión del manifiesto de carga de salida y del manifiesto de carga consolidado. Sanción aplicable por documento de transporte. Para las demás vías de transporte, incorporar documentos de transporte al manifiesto de carga de ingreso o al manifiesto de carga desconsolidado, después de la llegada del medio de transporte y de acuerdo con los plazos establecidos legalmente o dispuestos por la Administración Aduanera. Sanción aplicable por documento de transporte. Para las demás vías de transporte, incorporar documentos de transporte al manifiesto de carga de salida o al manifiesto de carga consolidado, después de vencidos los plazos de transmisión del manifiesto de carga de salida y del manifiesto de carga consolidado. Sanción aplicable por documento de transporte. No proporcionar o no transmitir la información de cada acto relacionado con el ingreso y la salida de la mercancía y del medio de transporte, en la forma y plazo establecidos legalmente o dispuestos por la Administración Aduanera, de acuerdo con lo siguiente y de no resultar aplicable el supuesto de infracción N19: 1. En el ingreso: Para la llegada del medio de transporte y el término de la descarga, la sanción se aplica por manifiesto; y para los demás actos, por documento de transporte. 2. En la salida: La sanción se aplica por manifiesto, únicamente para el término del embarque, con excepción de la vía terrestre, y para la autorización de carga. LGA INFRACTOR - Transportista o su representante en el país. - Agente de carga internacional. - Empresa de Servicio Postal. - Empresa de servicio de entrega rápida. - Transportista o su representante en el país. - Agente de carga internacional. - Empresa de Servicio Postal. - Empresa de servicio de entrega rápida.

Art. 197 inciso c)

N08

Art. 197 inciso c)

N09

Art. 197 inciso c)

- Transportista o su representante en el país.

N10

Art. 197 inciso c)

- Transportista o su representante en el país.

N11

Art. 197 inciso c)

- Transportista o su representante en el país. - Agente de carga internacional.

N12

Art. 197 inciso c)

- Transportista o su representante en el país. - Agente de carga internacional.

N13

Art. 197 inciso c)

- Empresa de Servicio Postal. - Empresa de servicio de entrega rápida.

N14

Art. 197 inciso c)

- Transportista o su representante en el país. - Agente de carga internacional. - Transportista o su representante en el país. - Agente de carga internacional. - Transportista o su representante en el país. - Agente de carga internacional. - Empresa de Servicio Postal. - Empresa de servicio de entrega rápida. - Transportista o su representante en el país. - Agente de carga internacional. - Empresa de servicio de entrega rápida.

N15

Art. 197 inciso c)

N16

Art. 197 inciso c)

N17

Art. 197 inciso c)

N18

Art. 197 inciso c)

- Transportista o su representante en el país. - Almacén aduanero. - Empresa de servicio de entrega rápida.

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