Norma Legal Oficial del día 20 de marzo del año 2020 (20/03/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 24

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NORMAS LEGALES

Viernes 20 de marzo de 2020 /

El Peruano

5. Las comunicaciones de detención de menores infractores, de competencia de emergencia del Quinto Juzgado de Familia de Lima; Se hará únicamente en forma virtual mediante correos electrónicos, a las direcciones que para tal efecto serán creadas por la Gerencia de Informática y comunicadas al Ministerio Público y Policía Nacional del Perú. Artículo 4.- La presentación de: 1. Los Habeas Corpus, de competencia del Juzgado Penal de Turno de Permanente, se hará únicamente a través del correo electrónico habeascorpuscsjlima@ pj.gob.pe 2. Las demandas de amparo y medidas cautelares de competencia de emergencia del Quinto Juzgado Constitucional, se hará a través del correo electrónico juzgconstitucionallima@pj.gob.pe 3. Las denuncias por violencia contra la mujer e integrantes del grupo familiar, de competencia de emergencia del Décimo Juzgado de Familia, se hará a través del correo electrónico juzgfamilialima@pjgob.pe 4. Los pedidos de consignación y endose de pensiones alimenticias, de competencia de emergencia del Quinto Juzgado de Familia y Noveno Juzgado de Paz Letrado de Lima, se hará a través del correo electrónico juzgpazletradolima@pj.fob.pe Artículo 5.- El Ministerio Público, Policía Nacional, abogados y justiciables, según el caso, ingresarán su denuncia, requerimiento, solicitud, oficio, demanda, medida cautelar, petición, etc. con sus respectivos recaudos, en formato digitalizado y por vía electrónica en los correos electrónicos antes indicados. Al término del Estado de Emergencia, los documentos aludidos serán ingresados a la base de datos respectiva del Sistema Integrado Judicial (SIJ), formándose, de ser el caso, el expediente físico que fuere menester, con las certificaciones respectivas. Los oficios de la Policía Nacional, comunicando la detención de un requisitoriado, y sus recaudos, deberán igualmente ser remitidos al órgano jurisdiccional respectivo en archivo digital formato PDF, por el correo electrónico respectivo. El requisitoriado deberá ser conducido físicamente al órgano jurisdiccional únicamente cuando así lo disponga el magistrado respectivo. Los órganos jurisdiccionales atenderán los casos de requisitoriados exclusivamente para disponer su libertad o disponer su internamiento en el establecimiento penitenciario respectivo, conforme a ley. En ningún caso se realizarán audiencias de juicio mientras dure el Estado de Emergencia. Las órdenes de internamiento o libertad, previa coordinación con la autoridad penitenciaria o la Dirección de Requisitorias de la Policía Nacional, serán remitidas también en archivo digital y formato PDF, por vía electrónica. Artículo 6º.- La gestión de los correos electrónico para la presentación de la documentación referida en los artículos 3º incisos 1), 2), 3,) y 4) y 4º inciso 1) precedentes, estará a cargo de la Administración del Juzgado Penal de Turno Permanente, quien dará cuenta de inmediato al Juez respectivo o Presidente de Sala, igualmente por vía telefónica, electrónica, WhatsApp, o cualquier otra vía que asegure la trazabilidad de la comunicación. Los correos electrónicos para la presentación de la documentación referida en el artículo 3º inciso 5) y 4º incisos 2), 3) y 4), estarán gestionados por los magistrados a cargo de los respectivos órganos jurisdiccionales de emergencia, quienes podrán efectuar notificaciones valiéndose del respectivo correo institucional, autorizando la presentación a través del mismo de escritos o información ampliatoria o subsanatoria, según el caso. Surtirán efectos las comunicaciones efectuadas a la dirección de correo electrónico de remisión del documento antecedente. Artículo 7.- La competencia del Quinto Juzgado Constitucional como órgano de emergencia, comprende

únicamente la calificación de las demandas con riesgo de caducidad de plazo durante el periodo del Estado de Emergencia Nacional, o medidas cautelares que considere verdaderamente de peligro irreparable. Los supuestos diferentes deberán quedar sujetas a la calificación del órgano jurisdiccional que ordinariamente le corresponda por ingreso ordinario y según su asignación aleatoria, una vez que sea presentada por escrito la demanda o petición respectiva culminado que sea el Estado de Emergencia dispuesto por el Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM. En todo caso, el Juzgado de Emergencia deberá emitir pronunciamiento, inhibitorio o no, que será comunicado al interesado por conducto electrónico. En caso de pronunciamiento inhibitorio por considerar el caso no comprendido dentro de los supuestos de atención de emergencia, el interesado podrá apelar o volver a presentar su demanda o petición de modo ordinario, culminado el Estado de Emergencia Nacional. Artículo 8.- Ante la presentación de un pedido de consignación o endose de pensión alimenticia, el Noveno Juzgado de Paz Letrado de Lima acusará recibo por el mismo conducto electrónico e informará al interesado de las gestiones realizadas, así como del plazo en que previsiblemente podrá atenderse lo solicitado, en el marco de las circunstancias de emergencia. De ser el caso, el Juez coordinará con el Administrador de la sede del Juzgado ordinariamente competente para la ubicación y remisión del certificado de consignación cuyo endoso se solicita. Artículo 9.- Reconformar el Colegiado de la Sala Mixta de Emergencia, el cual quedará integrado de la siguiente manera: 1. Néstor Paredes Flores, quien la preside. 2. Segismundo León Velasco. 3. María Teresa Ynoñan Villanueva. Artículo 10.- Precisar que la competencia de la Sala Mixta de Emergencia comprende los asuntos iniciados y tramitados por los Juzgados Penales, de Familia y Constitucional que funcionarán durante el período de emergencia, que fueran elevados en grado, así como de los requisitoriados de las Salas Penales de Lima que fueren puestos a disposición durante dicho período. En este último caso, el Presidente de la Sala de origen de la requisitoria deberá asegurar la remisión de expediente del que nace ésta, a la Sala Mixta de emergencia, pudiendo disponer que un personal proceda a la ubicación y traslado del expediente sub materia, el cual estará autorizado a acceder a la sede judicial respectiva, previa coordinación con la Administración. Artículo 11.- Siempre que sea posible, las diligencias se llevarán a cabo haciendo uso de las herramientas tecnológicas (video conferencias, video llamadas grupales, mensajes de texto, WhatsApp, correo electrónico, etc.) que eviten la concurrencia física e interacción personal entre los operadores de justicia y los usuarios; a condición de no causarse indefensión. Artículo 12.- Disponer que la Oficina de Imagen Institucional difunda la presente resolución a conocimiento de los magistrados, personal y comunidad jurídica de todo el Distrito Judicial, por todos los canales y medios disponibles. Artículo 13.- Póngase en conocimiento del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de la Oficina de Control de la Magistratura, la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Lima, la Gerencia de Administración Distrital; la Presidencia de la Junta de Fiscales de Lima, a la Dirección Nacional de Investigación Criminal y a la VII Región de la Policía Nacional del Perú. Regístrese, publíquese, cúmplase y archívese. MIGUEL ÁNGEL RIVERA GAMBOA Presidente 1865080-1

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