Norma Legal Oficial del día 20 de marzo del año 2020 (20/03/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 22

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COD INF.

NORMAS LEGALES
SUPUESTO DE INFRACCIÓN No extraer las muestras representativas de las mercancías dispuestas por la Administración Aduanera o, de ser el caso, no realizar el análisis de estas, a través de laboratorios, en el plazo establecido por la Administración Aduanera, cuando se subsana antes de cualquier requerimiento o notificación de la Administración Aduanera. LGA

Viernes 20 de marzo de 2020 /

El Peruano

INFRACTOR - Importador. - Exportador. - Beneficiario de régimen aduanero.

P49

Art. 198 Inciso h)

P51

No retirar del país el vehículo para fines turísticos al haber excedido el Art. 200 plazo de permanencia concedido por la autoridad aduanera; y opte por ante - Turista. retirar el vehículo dentro del plazo y las condiciones establecidos en la penúltimo Ley General de Aduanas. párrafo

III. INFRACCIONES DE LOS TERCEROS
COD INF. T01 SUPUESTO DE INFRACCIÓN No proporcionar, exhibir o transmitir la información o documentación veraz, auténtica, completa, sin errores, en la forma y plazo establecidos legalmente o dispuestos por la Administración Aduanera, según corresponda. LGA Art. 199 inciso a) INFRACTOR

- Tercero.

1865082-1

PODER JUDICIAL

CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA
Dictan medidas para redefinir atención de emergencia en la Corte Superior de Justicia de Lima a fin de no generar la necesidad de tránsito y circulación de magistrados, servidores y púbico usuario
PRESIDENCIA DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 000135-2020-P-CSJLI-PJ Lima, 18 de marzo de 2020 VISTO: El Decreto Supremo Nº 046-2020-PCM; y, CONSIDERANDO: 1. Mediante Decreto Supremo Nº 008-2020-SA se declaró la Emergencia Sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa (90) días calendario, disponiéndose diversas medidas de prevención y control destinadas a evitar la propagación del Covid-19. 2. El Consejo Ejecutivo del Poder Judicial a través de la Resolución Administrativa Nº 103-2020-CEPJ-PJ del 11 de marzo de 2020 aprobó el «Plan de Prevención del Coronavirus (Covid-19) en el Poder Judicial». 3. Por Decreto de Urgencia Nº 025-2020 se dictaron medidas urgentes destinadas a reforzar el sistema de vigilancia y respuesta sanitaria frente al grave peligro de propagación de la enfermedad causada por un nuevo coronavirus (Covid-19) en el territorio nacional, a efectos de establecer mecanismos inmediatos para la protección de la salud de la población y minimizar el impacto sanitario de situaciones de afectación a ésta. 4. Esta Presidencia de Corte a través de la Resolución Administrativa Nº 000130-2020-P-CSJLI-PJ del 13 de marzo de 2020 dictó diversas medidas administrativas, de organización y gestión judicial destinadas a mitigar la propagación de la pandemia de coronavirus en la Corte Superior de Justicia de Lima, alineadas con la estrategia del estado del distanciamiento social como medida preventiva fundamental.

5. Mediante el Decreto de Urgencia Nº 026-2020 se aprobaron medidas adicionales extraordinarias que permitan adoptar las acciones preventivas y de respuesta para reducir el riesgo de propagación y el impacto sanitario de la enfermedad causada por el virus del Covid-19, en el territorio nacional, así como coadyuvar a disminuir la afectación a la economía peruana por el alto riesgo de propagación del mencionado virus a nivel nacional. 6. A través del Decreto Supremo Nº 044-2020PCM se declaró el Estado de Emergencia Nacional por el plazo de quince (15) días calendario y, se dispuso el aislamiento social obligatorio (cuarentena), por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del Covid-19. 7. El Consejo Ejecutivo del Poder Judicial mediante Resolución Administrativa Nº 115-2020-CE-PJ del 16 de marzo de 2020, dispuso entre otros: a) La suspensión, en vía de regularización, de las labores del Poder Judicial y los plazos procesales y administrativos, a partir del 16 de marzo de 2020, y por el plazo de 15 días calendario. b) La continuación de las labores de los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia a nivel nacional, quienes designarán a los órganos jurisdiccionales y administrativos indispensables en el periodo de emergencia. Para tal efecto, expedirán las credenciales al personal que trabajará en el periodo de emergencia. c) Los órganos jurisdiccionales que laborarán en el citado periodo deberán cumplir los siguientes parámetros: (i) Juzgados penales: Por lo menos, designará a un Juez Penal para conocer procesos con detenidos, libertades, requisitorias, habeas corpus; y otros casos de urgente atención. Sin perjuicio, que se emitan sentencias en los procesos con reos en cárcel, con plazo de prisión preventiva improrrogable por vencer; (ii) Juzgados no penales: Por lo menos, se designará a un Juez para atender asuntos de violencia familiar, medidas cautelares, admisión y medidas cautelares en proceso de amparo, consignación y endoso en alimentos; y otros de urgente atención; y (ii) Sala Superior: Por los menos, se designará una Sala Mixta que conocerá las apelaciones de los casos señalados precedentemente. 8. Por Resolución Administrativa Nº 131-2020-P-CSJLIPJ1 se designaron a los órganos jurisdiccionales y
Mediante Resolución Administrativa N° 000133-2020-P-CSJLI-PJ se dejó sin efecto la designación del Tercer Juzgado de Paz Letrado de Lima como órgano de emergencia y designar en su reemplazo al Noveno Juzgado de Paz Letrado de Lima, por el período y con la competencia a que se refiere la Resolución Administrativa N° 131-2020-P-CSJLI-PJ.

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