Norma Legal Oficial del día 20 de marzo del año 2020 (20/03/2020)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 7

El Peruano / Viernes 20 de marzo de 2020

NORMAS LEGALES

7

b) Culminado el Estado de Emergencia Nacional, las entidades del Sector Público remiten la documentación correspondiente a la Dirección General de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos (DGGFRH), para la evaluación de la creación y/o actualización de los registros respectivos en el AIRHSP, conforme a la normatividad vigente. c) La máxima autoridad administrativa de cada entidad del Sector Público, es responsable de velar por el estricto cumplimiento de lo dispuesto en el numeral precedente, así como por el pago de los ingresos correspondientes a los recursos humanos del Sector Público que se generen durante el periodo de Estado de Emergencia Nacional. 27.2 En materia de personal destinado a la prevención, control, diagnóstico y tratamiento del Coronavirus, se establece lo siguiente: a) Durante el plazo de vigencia del presente Decreto de Urgencia, para garantizar las medidas establecidas en el mismo, se autoriza a las entidades del Gobierno Nacional y Gobiernos Regionales a la contratación de personal bajo la modalidad del régimen del Decreto Legislativo Nº 1057, Decreto Legislativo que regula el Régimen Especial de Contratación Administrativa de Servicios, que preste servicios para la prevención, control, diagnóstico y tratamiento del Coronavirus en los establecimientos de Salud. Para tal efecto, se les exonera de lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley Nº 29849, Ley que establece la eliminación progresiva del Régimen Especial del Decreto Legislativo Nº 1057 y otorga derechos laborales. b) Todas las afectaciones de créditos presupuestarios vinculados a la aplicación de lo dispuesto en el presente numeral deben realizarse con cargo a la actividad 5006269: Prevención, control, diagnóstico y tratamiento de coronavirus. c) Los contratos administrativos de servicios que se suscriban en virtud al literal a) del presente numeral tienen naturaleza estrictamente temporal y quedan resueltos automáticamente una vez culminada la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud debido a la existencia del COVID-19. Los ingresos de personal extraordinarios relacionados a las actividades destinadas a la prevención, control, diagnóstico y tratamiento del Coronavirus no son registrados en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público (AIRHSP). 27.3 La implementación de los numerales precedentes se financian con cargo al presupuesto institucional de cada Pliego. Artículo 28. Suspensión de plazos en procedimientos en el sector público Declárese la suspensión por treinta (30) días hábiles contados a partir del día siguiente de publicado el presente Decreto de Urgencia, del cómputo de los plazos de inicio y de tramitación de los procedimientos administrativos y procedimientos de cualquier índole, incluso los regulados por leyes y disposiciones especiales, que se encuentren sujetos a plazo, que se tramiten en entidades del Sector Público, y que no estén comprendidos en los alcances de la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia Nº 026-2020; incluyendo los que encuentran en trámite a la entrada en vigencia del presente Decreto de Urgencia. Artículo 29. Autorización al PRONATEL para transferir al MINSA equipos informáticos para la prevención y atención de la emergencia producida por el COVID-19 29.1 Facultase al Programa Nacional de Telecomunicaciones ­ PRONATEL a transferir, en calidad de donación, la propiedad de dos mil (2000) tabletas de su patrimonio a favor del Ministerio de Salud, las que serán entregadas en los lugares que el MINSA indique. 29.2 El cumplimiento del procedimiento establecido en la Directiva Nº 001-2015/SBN "Procedimientos de Gestión de los Bienes Muebles Estatales", aprobada mediante

Resolución Nº 046-2015/SBN, será regularizado dentro de los sesenta (60) días hábiles siguientes de finalizada la entrega de los bienes. 29.3 PRONATEL deberá entregar en los lugares que el MINSA indique cada una de las tabletas con un dispositivo de internet activo, para lo cual realizará, con cargo a su presupuesto institucional, contrataciones de bienes y servicios que resulten necesarias. Las contrataciones que, para cumplir con la entrega oportuna de las tabletas, se realicen en el marco del literal b) del artículo 27 del texto único Ordenado de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 082-2019-EF, y el artículo 100 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 344-2018-EF, se regularizarán en un plazo máximo de treinta (30) días hábiles, cuyo inicio se computa de acuerdo a lo previsto en el citado reglamento. Artículo 30. Supervisión de Limpieza a cargo de Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao (ATU) Dispóngase que los recursos autorizados por el numeral 3.4 del artículo 3 del Decreto de Urgencia Nº 0262020 podrán ser utilizados para contratar la supervisión de las acciones de prevención, limpieza y desinfección establecidas en los numerales 3.1 y 3.2 de ese mismo artículo. Artículo 31. Vigencia El presente Decreto de Urgencia tiene vigencia hasta el 31 de diciembre de 2020, salvo aquellos plazos distintos establecidos expresamente en la presente norma. Artículo 32. Refrendo El presente Decreto de Urgencia es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, la Ministra de la Producción, el Ministro de Comercio Exterior y Turismo, la Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo, el Ministro de Justicia y Derechos Humanos, el Ministro de Relaciones Exteriores, el Ministro de Transportes y Comunicaciones, la Ministra de Salud, la Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables y la Ministra de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecinueve días del mes de marzo del año dos mil veinte. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República VICENTE ANTONIO ZEBALLOS SALINAS Presidente del Consejo de Ministros EDGAR M. VÁSQUEZ VELA Ministro de Comercio Exterior y Turismo MARÍA ANTONIETA ALVA LUPERDI Ministra de Economía y Finanzas FERNANDO R. CASTAÑEDA PORTOCARRERO Ministro de Justicia y Derechos Humanos GLORIA MONTENEGRO FIGUEROA Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables ROCIO INGRED BARRIOS ALVARADO Ministra de la Producción GUSTAVO MEZA-CUADRA V. Ministro de Relaciones Exteriores MARIA ELIZABETH HINOSTROZA PEREYRA Ministra de Salud SYLVIA E. CÁCERES PIZARRO Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo CARLOS LOZADA CONTRERAS Ministro de Transportes y Comunicaciones 1865087-1

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.