Norma Legal Oficial del día 20 de marzo del año 2020 (20/03/2020)


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NORMAS LEGALES

Viernes 20 de marzo de 2020 /

El Peruano

aquellos contratos que se encuentren con plazo de ejecución vigente. Que, si bien en el apartado 2 de la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia Nº 0262020, se dispone de manera excepcional, declarar la suspensión por quince (15) días hábiles en procedimientos administrativos, similar disposición debe impartirse en el marco de la ejecución de las obligaciones contractuales legalmente asumidas, a fin de coadyuvar a la prevalencia de los derechos humanos, proteger a la población de las amenazas contra su seguridad y promover el bienestar general, como deber primordial del Estado señalado en la Constitución Política del Perú; Que, en el presente marco de excepcionalidad descrito en los considerandos precedentes, torna impracticable materializar la prelación de las modalidades de notificación señaladas en el artículo 20 del Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS ­ TUO de la Ley de Procedimiento Administrativo General1, debiéndose proceder directamente con la publicación en el Diario Oficial conforme lo establecido en el numeral 20.1.3 del ya aludido artículo 20 de cuerpo normativo precitado, sin perjuicio de remitirse vía correo electrónico que formalmente haya sido señalado en el contrato o los documentos que lo integran; Que, en el marco de lo dispuesto en los literales n) y o) del artículo 73 del Decreto Supremo Nº 031-2007EM y sus modificatorias, la Resolución Ministerial Nº 385-2019-MINEM/DM, así como la Resolución Ministerial Nº 429-2019-MINEM/DM modificada mediante Resolución Ministerial Nº 084-2020-MINEM/DM, publicadas el 04 de enero y 08 de marzo del 2020 respectivamente en el Diario Oficial El Peruano; Con el visto de la Dirección de Proyectos, la Jefatura de Proyectos Norte, la Jefatura de Proyectos Sur, la Jefatura de Estudios, la Jefatura de Administración y Finanzas, la Jefatura de Licitaciones y Contratos, así como la Jefatura de Asesoría Legal, de acuerdo con sus competencias; SE RESUELVE: Artículo 1.- Disponer, la SUSPENSION del plazo de ejecución contractual, por el periodo de quince (15) días calendarios, en los contratos que participa la DGER respecto de los contratos cuyos objetos contractuales se ejecuten estudios perfil a nivel de pre inversión, estudios definitivos y/o expedientes técnicos de obra, así como la ejecución de obras y supervisiones de obra. Artículo 2.- Disponer a las Jefaturas de Proyectos Norte y Proyectos Sur de la Dirección de Proyectos, así como la Jefatura de Estudios de la DGER, materialicen las coordinaciones necesarias, a fin de establecer que los gastos generales a reconocer por la DGER estarán vinculados a los gastos administrativos, aquellos de seguridad. Dichos costos deberán ser previamente verificados y acreditados, al momento de solicitarse su reconocimiento. Regístrese, comuníquese y publíquese. MANUEL SUÁREZ Director General Dirección General de Electrificación Rural

PRODUCE
Aprueban Norma Técnica Peruana sobre materiales médicos
RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 002-2020-INACAL/DN Lima, 19 de marzo de 2020 VISTO: El acta de fecha 19 de marzo de 2020 del Comité Permanente de Normalización; CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 30224, Ley que crea el Sistema Nacional para la Calidad y el Instituto Nacional de Calidad, dispone que el Instituto Nacional de Calidad INACAL es un Organismo Público Técnico Especializado, adscrito al Ministerio de la Producción, con personería jurídica de derecho público, con competencia a nivel nacional y autonomía administrativa, funcional, técnica, económica y financiera; además es el ente rector y máxima autoridad técnico normativa del Sistema Nacional para la Calidad; Que, las actividades de Normalización se realizan sobre la base del Código de Buena Conducta para la Elaboración, Adopción y Aplicación de Normas, que como Anexo 3 forma parte del Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio de la Organización Mundial del Comercio (OMC), en concordancia con el artículo 4 de la Ley Nº 30224, en el marco del Principio de no obstaculización comercial del Sistema Nacional para la Calidad; Que, el numeral 19.1 del artículo 19 de la citada Ley establece que el órgano de línea responsable de la materia de normalización del INACAL, es la autoridad competente en materia de normalización, y puede delegar parte de las actividades de normalización en otras entidades, reservando para sí la función de aprobación de Normas Técnicas Peruanas; asimismo, el numeral 19.5 señala que el citado órgano de línea, a través del Comité Permanente de Normalización, aprueba las Normas Técnicas Peruanas y textos afines; Que, en concordancia con lo citado en el considerando precedente, el artículo 35 del Reglamento de Organización y Funciones del INACAL, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2019-PRODUCE, prevé que la Dirección de Normalización es la autoridad nacional competente para administrar la política y gestión de la Normalización, encontrándose encargada de conducir el desarrollo de normas técnicas para productos, procesos o servicios, así como aprobar las Normas Técnicas Peruanas y textos afines a las Actividades de Normalización a través del Comité Permanente de Normalización; asimismo, de acuerdo a lo establecido en el artículo 36 del citado Reglamento, tiene entre sus funciones, la correspondiente a revisar y actualizar periódicamente las Normas Técnicas Peruanas, y su difusión; Que, conforme a lo dispuesto en el numeral 20.3 del artículo 20 de la Ley Nº 30224, el Comité Técnico de Normalización en materia de: Tecnología para el cuidado de la salud, propone aprobar 01 Proyecto de Norma Técnica Peruana; sustentando ello en el informe que figura en el expediente correspondiente; Que, mediante el Informe Nº 002-2020-INACAL/ DN.PN de fecha 18 de marzo de 2020, la Dirección de Normalización señaló que la norma técnica propuesta descrita en el considerando precedente ha cumplido con lo establecido en el artículo 20 de la Ley Nº 30224, teniendo en cuenta lo dispuesto por el Decreto de Urgencia Nº 0262020; Que, con base en el informe del Subcomité Técnico de Normalización de Materiales médicos y al informe de la Dirección de Normalización descrito precedentemente, el

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Si ben nos encontramos en ejecución contractual, dicha etapa no afecta ni excluye -cuando corresponda- la aplicación de las disposiciones de la Ley Nº 27444 a las actuaciones internas que permiten a las Entidades expresar su voluntad en el marco de una relación contractual bajo el ámbito de la normativa de contrataciones del Estado. Criterio señalado en la Opinión Nº 130-2018/DTN

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