Norma Legal Oficial del día 20 de marzo del año 2020 (20/03/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 19

El Peruano / Viernes 20 de marzo de 2020
COD INF.

NORMAS LEGALES
LGA INFRACTOR

19

SUPUESTO DE INFRACCIÓN

N33

No proporcionar la documentación que está obligado a conservar, en la forma y plazo establecidos legalmente o dispuestos por la Administración Aduanera, salvo que resulten aplicables los supuestos de infracción N20 y N21.

Art. 197 inciso c)

- Despachador de aduana. - Transportista o su representante en el país. - Agente de carga internacional. - Empresa de Servicio Postal - Empresa de servicio de entrega rápida. - Almacén libre (Duty Free). - Beneficiario de material para uso aeronáutico. - Despachador de aduana. - Transportista o su representante en el país. - Operador de transporte multimodal internacional. - Agente de carga internacional. - Almacén aduanero. - Empresa de Servicio Postal. - Empresa de servicio de entrega rápida. - Almacén libre (Duty Free). - Beneficiario de material para uso aeronáutico. - Despachador de aduana. - Transportista o su representante en el país. - Operador de transporte multimodal internacional. - Agente de carga internacional. - Almacén aduanero. - Empresa de Servicio Postal. - Empresa de servicio de entrega rápida. - Almacén libre (Duty Free). - Beneficiario de material para uso aeronáutico. - Transportista o su representante en el país.

N34

No proporcionar, exhibir o transmitir la información o documentación completa o sin errores, en la forma y plazo establecidos legalmente o dispuestos por la Administración Aduanera, con excepción de los incisos d), e), f), i) y j) del artículo 197 de la LGA o de no resultar aplicables los supuestos de infracción N07, N08, N09, N10, N11, N12, N13, N14, N15, N16, N17, N18, N19, N20, N21, N22, N23, N24, N25, N26, N27, N32, N33 y N35.

Art. 197 inciso c)

N35

No proporcionar, exhibir o transmitir la información o documentación completa o sin errores, en la forma y plazo establecidos legalmente o dispuestos por la Administración Aduanera, con excepción de los incisos d), e), f), i) y j) del artículo 197 de la LGA o de no resultar aplicables los supuestos de infracción N07, N08, N09, N10, N11, N12, N13, N14, N15, N16, N17, N18, N19, N20, N21, N22, N23, N24, N25, N26, N27, N32 y N33, cuando se subsana antes de cualquier requerimiento o notificación de la Administración Aduanera.

Art. 197 inciso c)

N46

Presentar las mercancías, las unidades de carga o el medio de transporte, en las aduanas de paso de frontera o de destino, fuera del plazo establecido por la aduana de partida y señalado en la declaración aduanera, salvo que resulte aplicable el supuesto de infracción N47. Presentar las mercancías, las unidades de carga o el medio de transporte, en las aduanas de paso de frontera o de destino, fuera del plazo establecido por la aduana de partida y señalado en la declaración aduanera, cuando la multa sea pagada antes de cualquier requerimiento o notificación de la Administración Aduanera.

Art. 197 inciso k)

N47

Art. 197 inciso k)

- Transportista o su representante en el país.

II. INFRACCIONES DE LOS OPERADORES INTERVINIENTES
COD INF. SUPUESTO DE INFRACCIÓN No proporcionar o no transmitir la información del manifiesto de carga de ingreso, de los documentos vinculados o del manifiesto de carga desconsolidado, en la forma y plazo establecidos, salvo resulte aplicable el supuesto de infracción P02. Solo se aplica una sanción por manifiesto. No proporcionar o no transmitir la información del manifiesto de carga de ingreso, de los documentos vinculados o del manifiesto de carga desconsolidado, en la forma y plazo establecidos, cuando se subsane antes de cualquier requerimiento o notificación de la Administración Aduanera. Solo se aplica una sanción por manifiesto. No proporcionar o no transmitir los datos generales del manifiesto de carga de salida o la información de los documentos vinculados, en la forma y plazo establecidos, salvo resulte aplicable el supuesto de infracción P04. Solo se aplica una sanción por manifiesto. No proporcionar o no transmitir los datos generales del manifiesto de carga de salida o la información de los documentos vinculados, en la forma y plazo establecidos, cuando se subsane antes de cualquier requerimiento o notificación de la Administración Aduanera. Solo se aplica una sanción por manifiesto. Proporcionar o transmitir información incompleta o incorrecta respecto de la descripción de la mercancía, el tipo y el número de documento de identificación del dueño o consignatario, en el manifiesto de carga de ingreso o el manifiesto de carga desconsolidado, salvo que estos hayan sido rectificados hasta antes de la llegada del medio de transporte o resulte aplicable el supuesto de infracción P06. Sanción aplicable por documento de transporte. LGA INFRACTOR

P01

Art. 198 inciso d)

- Operador de base fija .

P02

Art. 198 Inciso b)

- Operador de base fija.

P03

Art. 198 inciso b)

- Operador de base fija.

P04

Art. 198 Inciso b)

- Operador de base fija.

P05

Art. 198 inciso b)

- Operador de base fija.

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