Norma Legal Oficial del día 20 de marzo del año 2020 (20/03/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 6

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NORMAS LEGALES

Viernes 20 de marzo de 2020 /

El Peruano

la desagregación de los recursos autorizados en el numeral precedente, a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia de la presente norma legal. Copia de la resolución es remitida dentro de los cinco (05) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público. 23.4 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, solicita a la Dirección General de Presupuesto Público, las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida. 23.5. La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados instruye a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes "Notas para Modificación Presupuestaria" que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en el presente artículo. Artículo 24. Protección de población vulnerable en el marco de la emergencia por COVID-19. 24.1 Dispóngase que el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, con la finalidad de proteger a la población vulnerable que se encuentra en abandono en las vías públicas otorga refugio temporalmente a dicha población vulnerable en el marco del Decreto Supremo Nº 008-2020-SA, que declara en Emergencia Sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa (90) días calendario y se dictan medidas de prevención y control del COVID-19. 24.2 Para dicho fin, autorizase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, con cargo a los recursos de la Reserva de Contingencia, hasta por la suma de S/ 3 446 501,00 (TRES MILLONES CUATROCIENTOS CUARENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS UNO Y 00/100 SOLES) a favor del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, para financiar lo dispuesto en el numeral anterior, de acuerdo al detalle siguiente:
DE LA: SECCION PRIMERA PLIEGO UNIDAD EJECUTORA CATEGORIA PRESUPUESTARIA ACTIVIDAD En Soles : Gobierno Central 009 : Ministerio de Economía y Finanzas 001 : Administración General 9002 : Asignaciones presupuestarias que no resultan en productos 5000415 : Administración del Proceso Presupuestario del Sector Público 1 : Recursos Ordinarios 3 446 501,00 ------------------TOTAL EGRESOS 3 446 501 ,00 =========== En Soles : Gobierno Central 039 : Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables 9002 : Asignaciones presupuestarias que no resultan en productos 5006269 : Prevención, control, diagnóstico y tratamiento de coronavirus 1 : Recursos Ordinarios 3 446 501,00 ------------------TOTAL EGRESOS 3 446 501 ,00 ===========

los cinco (05) días calendario de la vigencia de la presente norma legal. Copia de la resolución es remitida dentro de los cinco (05) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público. 24.4 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, solicita a la Dirección General de Presupuesto Público, las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida. 24.5 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados instruye a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes "Notas para Modificación Presupuestaria" que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en el presente artículo. TITULO III MEDIDAS PARA REDUCIR EL RIESGO DE PROPAGACIÓN DEL COVID-19 Artículo 25. Modificación de turnos y horarios de la jornada laboral Autorízase a los empleadores del sector público y privado para que, durante el plazo de vigencia de la emergencia sanitaria, puedan modificar y establecer de manera escalonada los turnos y horarios de trabajo de sus trabajadores y servidores civiles como medida preventiva frente al riesgo de propagación del COVID-19, sin menoscabo del derecho al descanso semanal obligatorio. Artículo 26. Medidas aplicables durante la vigencia del estado de emergencia nacional en el sector público y sector privado 26.1 Durante la vigencia de la declaratoria de estado de emergencia nacional efectuada mediante Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM, los empleadores deben adoptar las medidas que resulten necesarias a fin de garantizar la adecuada prestación y acceso a los servicios y bienes esenciales regulados en el numeral 4.1 del artículo 4, en el numeral 8.3 del artículo 8 y en el numeral 9.3 del artículo 9 de dicha norma, y que resultan estrictamente necesarios para evitar la propagación del COVID-19. 26.2 En el caso de las actividades no comprendidas en el numeral precedente y, siempre que no se aplique el trabajo remoto, los empleadores otorgan una licencia con goce de haber a los trabajadores y servidores civiles, de acuerdo a lo siguiente: a) En el caso del sector público, se aplica la compensación de horas posterior a la vigencia del Estado de Emergencia Nacional, salvo que el trabajador opte por otro mecanismo compensatorio. b) En el caso del sector privado, se aplica lo que acuerden las partes. A falta de acuerdo, corresponde la compensación de horas posterior a la vigencia del Estado de Emergencia Nacional. Artículo 27. Medidas extraordinarias en materia de personal del sector público 27.1 En materia de pago de planillas, se establece lo siguiente: a) En los casos de creación y/o actualización de registros en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público (AIRHSP), que no puedan ser atendidos en virtud de las medidas restrictivas establecidas en el Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM, las entidades del Sector Público quedan exoneradas de la obligación de contar con dicho registro, efectuando el pago de la planilla que corresponda, a través del Módulo de Control de Pago de Planillas (MCPP) bajo la denominación "Otros".

FUENTE DE FINANCIAMIENTO GASTO CORRIENTE 2.0 Reserva de Contingencia

A LA: SECCION PRIMERA PLIEGO CATEGORIA PRESUPUESTARIA ACTIVIDAD

FUENTE DE FINANCIAMIENTO GASTO CORRIENTE 2.3 Bienes y Servicios

24.3 Los Titulares de los pliegos habilitados en la presente Transferencia de Partidas aprueban mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el numeral precedente, a nivel programático, dentro de

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