Norma Legal Oficial del día 20 de marzo del año 2020 (20/03/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 5

El Peruano / Viernes 20 de marzo de 2020

NORMAS LEGALES

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del mencionado Decreto Legislativo. Para tal fin, exceptúese a las entidades del Gobierno Nacional, los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales de lo establecido en el artículo 49 del Decreto Legislativo Nº 1440. 21.2 Autorízase, durante el Año Fiscal 2020, a realizar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional a favor de las entidades del Gobierno Nacional, los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales, con cargo a los recursos a los que se refiere el numeral 21.1 del presente artículo transferidos a favor de la Reserva de Contingencia, por la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, para financiar la mitigación de los efectos de la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud debido a la existencia del COVID-19 así como para financiar otros gastos que requieran los pliegos presupuestarios para el cumplimiento de sus funciones y la prestación de los servicios a su cargo, las que se aprueban utilizando sólo el mecanismo establecido en el artículo 54 del Decreto Legislativo Nº1440. 21.3 Déjase sin efecto lo establecido en los numerales 19.1, 19.2 y 19.3 del artículo 19 del Decreto de Urgencia Nº 039-2019, Decreto de Urgencia que establece medidas extraordinarias en materia presupuestaria que contribuyan a la ejecución del gasto público en los años fiscales 2019 y 2020, y aprueban otras medidas. 21.4 Para la implementación de lo establecido en el presente artículo, los Titulares de cada pliego bajo los alcances del presente artículo deben disponer medidas que fueran necesarias, garantizando la prestación de los servicios, para lo cual el Ministerio de Economía y Finanzas habilita al Titular del Pliego los accesos informáticos que se requieran para las modificaciones presupuestarias correspondientes en el marco de la normatividad vigente. Artículo 22. Financiamiento para la implementación de medidas de bioseguridad en el Instituto Nacional Penitenciario 22.1. Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, con cargo a los recursos de la Reserva de Contingencia, a favor del Instituto Nacional Penitenciario, hasta por la suma de S/ 10 000 000,00 (DIEZ MILLONES Y 00/100 SOLES), para financiar la implementación de medidas de bioseguridad que se requieran para reforzar el sistema de prevención y contención frente al COVID-19, de acuerdo al detalle siguiente:
DE LA: SECCION PRIMERA PLIEGO UNIDAD EJECUTORA CATEGORIA PRESUPUESTARIA ACTIVIDAD En Soles : Gobierno Central 009 : Ministerio de Economía y Finanzas 001 : Administración General 9002 : Asignaciones presupuestarias que no resultan en productos 5000415 : Administración del Proceso Presupuestario del Sector Público 1 : Recursos Ordinarios 10 000 000,00 ------------------TOTAL EGRESOS 10 000 000,00 =========== En Soles : Gobierno Central 061 : Instituto Nacional Penitenciario 9002 : Asignaciones presupuestarias que no resultan en productos 5006269 : Prevención, control, diagnóstico y tratamiento de coronavirus 1 : Recursos Ordinarios 10 000 000,00 ------------------TOTAL EGRESOS 10 000 000,00 ===========

22.2 El Titular del pliego habilitado en la presente Transferencia de Partidas aprueba mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el numeral precedente, a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia de la presente norma legal. Copia de la resolución es remitida dentro de los cinco (05) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público. 22.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego involucrado, solicita a la Dirección General de Presupuesto Público, las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida. 22.4 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego involucrado instruye a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes "Notas para Modificación Presupuestaria" que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en el presente artículo. Artículo 23. Asistencia y repatriación de connacionales en el marco de la emergencia por COVID-19. 23.1 Dispóngase al Ministerio de Relaciones Exteriores que realice asistencia y repatriación de connacionales que se encuentran en el exterior que requieran retornar al Perú en el actual contexto de emergencia sanitaria global por las medidas aplicadas en los distintos países en donde se encuentran. Mediante Resolución Ministerial del Ministerio de Relaciones Exteriores se aprueban los lineamientos para el otorgamiento de la asistencia y repatriación a las que se refiere el presente numeral. 23.2 Para dicho fin, autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, con cargo a los recursos de la Reserva de Contingencia, hasta por la suma de S/ 12 960 000,00 (DOCE MILLONES NOVECIENTOS SESENTA MIL Y 00/100 SOLES) a favor del Ministerio de Relaciones Exteriores para financiar lo dispuesto en el numeral anterior, de acuerdo al detalle siguiente:
DE LA: SECCION PRIMERA PLIEGO UNIDAD EJECUTORA CATEGORIA PRESUPUESTARIA ACTIVIDAD En Soles : Gobierno Central 009 : Ministerio de Economía y Finanzas 001 : Administración General 9002 : Asignaciones presupuestarias que no resultan en productos 5000415 : Administración del Proceso Presupuestario del Sector Público 1 : Recursos Ordinarios 12 960 000,00 ------------------TOTAL EGRESOS 12 960 000,00 =========== En Soles : Gobierno Central 008 : Ministerio de Relaciones Exteriores 9002 : Asignaciones presupuestarias que no resultan en productos 5006269 : Prevención, control, diagnóstico y tratamiento de coronavirus 1 : Recursos Ordinarios 12 960 000,00 ------------------TOTAL EGRESOS 12 960 000,00 ===========

FUENTE DE FINANCIAMIENTO GASTO CORRIENTE 2.0 Reserva de Contingencia

FUENTE DE FINANCIAMIENTO GASTO CORRIENTE 2.0 Reserva de Contingencia

A LA: SECCION PRIMERA PLIEGO CATEGORIA PRESUPUESTARIA ACTIVIDAD

A LA: SECCION PRIMERA PLIEGO CATEGORIA PRESUPUESTARIA ACTIVIDAD

FUENTE DE FINANCIAMIENTO GASTO CORRIENTE 2.3 Bienes y Servicios

FUENTE DE FINANCIAMIENTO GASTO CORRIENTE 2.3 Bienes y Servicios

23.3 El Titular del pliego habilitado en la presente Transferencia de Partidas aprueba mediante Resolución,

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