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27 NORMAS LEGALES Viernes 1 de mayo de 2020 El Peruano / circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19, precisado por los Decretos Supremos N° 045 y 046-2020-PCM 1.2 Decreto Supremo N° 051-2020-PCM, que prórroga del Estado de Emergencia Nacional declarado mediante Decreto Supremo N° 044-2020-PCM 1.3 Ley N° 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo y su reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 005-2012. 1.4 Resolución Administrativa N° 092-2016-CE-PJ, que aprueba el Reglamento Interno de Seguridad y Salud en el Trabajo del Poder Judicial. 1.5 Decreto de Urgencia N° 026-2020, que establece diversas medidas excepcionales y temporales para prevenir la propagación del Coronavirus (COVID-19) en el territorio nacional. 1.6 Decreto Supremo N° 008-2020-SA, que declara en Emergencia Sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa (90) días calendario y dicta medidas de prevención y control del COVID-19 1.7 Resolución Ministerial N° 055-2020-TR, que aprueba la “Guía para la Prevención del Coronavirus en el Ámbito Laboral”. 1.8 Resolución Administrativa N° 103-2020-CE-PJ, que aprueba “El Plan de prevención del Coronavirus (COVID 19) en el Poder Judicial 1.9 Resolución Administrativa N° 115-2020-CE-PJ, por el cual se suspenden las labores del Poder Judicial y se suspende los plazos procesales y administrativos por el plazo de 15 días calendarios y a partir del 16 de marzo de 2020, en acatamiento del Decreto Supremo N° 044-2020-PCM 1.10 R.A. 117-2020-CE-PJ que resolvió prorrogar la suspensión de las labores del Poder Judicial y los plazos procesales y administrativos, por el término de 13 días calendarios a partir del 31 de marzo del 2020 en acatamiento del Decreto Supremo N° 051-2020-PCM 1.11 Resolución Administrativa N° 478-2019-CE-PJ, que aprueba la Directiva “Disposiciones para el Desarrollo de Documentos Normativos en el Poder Judicial”. II. FUNDAMENTOS: 2.1 Mediante Resolución N° 115-2020-CE-PJ, del 16 de marzo de 2020, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, suspendió las labores del Poder Judicial, en vía de regularización a partir del 16 de marzo de 2020 por el plazo de 15 días calendario, en acatamiento al Estado de Emergencia Nacional establecido por Decreto Supremo N° 044-2020, suspendiéndose los plazos procesales y administrativos a partir del día 16 de marzo del presente año por el plazo de 15 días calendario. 2.2 Mediante Decreto Supremo N° 051-2020-PCM, del 27 de marzo de 2020, se prorrogó el Estado de Emergencia Nacional declarado mediante Decreto Supremo N° 044-2020-PCM por el plazo de 13 días calendarios. En ese sentido, mediante Resolución N° 117-2020-CE- PJ, del 30 de marzo de 2020, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial resolvió prorrogar la suspensión de las labores del Poder Judicial y los plazos procesales y administrativos, por el término de 13 días calendarios a partir del 31 de marzo del 2020; en acatamiento a lo establecido por el Decreto Supremo No 051-2020-PCM. Así como las medidas administrativas establecidas mediante Resolución Administrativa N° 115-2020-CE-PJ. Asimismo, se dispuso que los presidentes de las Cortes Superiores de Justicia del país, emitan las medidas que sean pertinentes para el adecuado funcionamiento de los órganos jurisdiccionales designados. 2.3 Es de tener en cuenta que el COVID-19 o “coronavirus” se encuentra de fi nido como afección respiratoria y se propaga muy rápidamente a través del contacto con la persona contagiada y en dicho sentido el servicio de administración de justicia que brinda el Poder Judicial es de carácter masivo, y por sus mismas características con fl uye ingente cantidad de personas de manera simultánea en sus instalaciones. En este aspecto, la propia dinámica del servicio de administración de justicia y de la actividad jurisdiccional, crea el escenario para la propagación y transmisión del virus, siendo necesario medidas de carácter urgente y temporal, complementando las medidas de prevención y atención que ya se han dispuesto, para evitar y controlar el desarrollo de la epidemia.Una vez levantada la suspensión de actividades del Poder Judicial tiene como efectos previsibles el aumento de carga procesal con el legítimo interés de ciudadanos y litigantes por los procesos en trámite que se hayan paralizado o que no se hayan iniciado que deben ser atendidos pero en coordinación con el interés general de preservar la salud de magistrados, funcionarios y trabajadores del Poder Judicial y de los propios usuarios del sistema de administración de justicia. Estás medidas deben tener carácter temporal, provisional pero urgente en virtud de la presente situación de gravedad que se está viviendo y exige la colaboración de autoridades, funcionarios y trabajadores del Poder Judicial y en especial del público usuario, abogados y litigantes. 2.4 Es por ello que luego del levantamiento del aislamiento social obligatorio decretado por el Gobierno Central mediante a través de las normas pertinentes, y la consiguiente reanudación de las actividades del Poder Judicial, esta debe ser de forma gradual y progresiva con el fin de prevenir y evitar la propagación del COVID-19 y hacer frente a la carga procesal originada por la suspensión de las actividades del Poder Judicial. Siendo necesaria las presentes medidas extraordinarias con el fin de superar con éxito esta etapa crítica para la Nación, a fin de enfrentar el periodo post emergencia proporcionando un ambiente fiable para la protección de la salud de magistrados, funcionarios, trabajadores del Poder Judicial así como del público usuario sin afectar la prestación de servicio de justicia a la ciudadanía. III. OBJETIVOS3.1 Reactivar los órganos jurisdiccionales y administrativos del Poder Judicial de forma gradual y progresiva luego del levantamiento del aislamiento social obligatorio y la reanudación de las labores en el Poder Judicial. 3.2 Organizar el despacho Judicial y o fi cinas administrativas del Poder Judicial a fi n de enfrentar el periodo post emergencia 3.3 Regularizar la carga procesal y administrativa originada por la suspensión de labores por el estado de aislamiento obligatorio. 3.4 Garantizar la prestación del servicio de justicia a la ciudadanía en el período post emergencia. 3.5 Racionalizar los servicios de administración de Justicia para evitar la con fl uencia de público y mitigar la transmisión y difusión del COVID19 3.6 Proporcionar ambientes fi ables para jueces, personal administrativo y jurisdiccional, abogados, litigantes y público en general para preservar su salud y evitar contagios y difusión del COVID19 IV. PLAZO: 30 días calendarios a partir del levantamiento del aislamiento social obligatorio. V. MEDIDAS INMEDIATAS PARA LA REACTIVACIÓN DE FUNCIONES DEL ÓRGANO JURISDICCIONAL DE MANERA GRADUAL Y PROGRESIVA: 5.1 Durante los 07 (SIETE) primeros días del citado plazo, se adoptarán las siguientes medidas: a) Suspensión de toda atención directa al público en los edi fi cios, o fi cinas, del Poder Judicial, solo deberán ingresar el personal autorizado. b) Suspensión de los plazos procesales y administrativos por el período indicado de 07 (SIETE) días c) En estos 07 (SIETE) días, por o fi cina u órgano jurisdiccional solo deberán asistir: − En órganos jurisdiccionales colegiados, el Presidente (a) de Sala, Secretario (a) y Relator (a). En caso cualquiera de los funcionarios sea mayor de 60 años o se encuentre en grupos de riesgo de contagio el Presidente (a) de la Sala determinará quien asistirá − En órganos jurisdiccionales unipersonales, el Juez (a) y un asistente. En caso cualquiera de los funcionarios sea mayor de 60 años o se encuentre en grupos de riesgo de contagio el Juez (a) del despacho determinará quien asistirá.