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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE MAYO DEL AÑO 2020 (01/05/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 30

30 NORMAS LEGALES Viernes 1 de mayo de 2020 / El Peruano - Establecer el uso obligatorio de mascarillas para el ingreso a las instalaciones del Poder Judicial y durante las diligencias jurisdiccionales o administrativas que se lleven a cabo de forma presencial. Asimismo, se deberá proveer alcohol u otro desinfectante para su uso durante la atención a la ciudadanía, así como, para el público asistente. - Establecer y promover diversos canales de atención al público, priorizando la adopción de canales telefónicos, correo electrónico y digitales (audiencias por videoconferencia). - Establecer un protocolo especial para la rápida atención de trámites en favor de niños, niñas y adolescentes, adultos mayores, personas con discapacidad, mujeres embarazadas, entre otras personas en situación de vulnerabilidad y pertenecientes a los grupos de riesgo. VIII. MEDIDAS DE CONTROL SANITARIO8.1 La Gerencia de Recursos Humanos y Bienestar de la Gerencia General, hará el seguimiento de las medidas preventivas que decrete el Ministerio de Salud y el Ministerio de Trabajo y Promoción en el Empleo para evitar la propagación del COVID 19, proponiendo y en su caso disponiendo la implementación inmediata de las medidas que corresponda. 8.2 La Gerencia de Recursos Humanos y Bienestar, desarrollará capacitación a través medios no presenciales a personal y trabajadores del Poder Judicial con relación a la información o fi cial que vaya difundiendo el Ministerio de Salud y el Ministerio de Trabajo y Promoción en el Empleo para evitar la propagación del COVID 19. 8.3 Los Presidentes de cada Corte Superior de Justicia a través de los Administradores Distritales, son responsables de proveer a los Magistrados y trabajadores el material de higiene apropiado y su fi ciente tanto en los servicios higiénicos como en las o fi cinas, especialmente: - Mascarillas, - Agua potable para el lavado de manos, - Gel antibacterial y/o alcohol en gel para cada o fi cina - Jabón líquido en los servicios higiénicos- Termómetros digitales Infrarrojo para la frente sin contacto, para los tópicos y sedes que no cuentes con estos, en los ingresos a los locales del Poder Judicial. - Limpieza exhaustiva y continua de de o fi cinas, comedores, pasamanos, escritorios, super fi cies de todo tipo y servicios higiénico 8.4 Los Presidentes de cada Corte Superior de Justicia a través de los Administradores Distritales, son responsables de fumigar todas las instalaciones del Poder Judicial en su Distrito antes del reinicio de las labores luego del levantamiento de la suspensión y después de forma periódica. Asimismo, instalarán los controles técnicos para la desinfección de las personas que ingresen a los ambientes del Poder Judicial. 8.5 En los diferentes tópicos de salud del Poder Judicial se dará prioridad para una atención rápida de aquellas personas que tuvieren algunos de los síntomas del COVID 19, procurando que mantengan una distancia no menor de un metro y medio de otros servidores. De otorgarse descanso médico, se efectuarán además las recomendaciones que el caso amerita. 8.6 De ser necesario el personal con síntomas del COVID 19 en las sedes que no tuvieran tópico, se retirarán a su domicilio con conocimiento de su jefe inmediato superior, para que adopte las precauciones necesarias, recomendándosele acudir a centro público o privado más cercano y de ser el caso se comunique con la línea gratuita 113 del Ministerio de Salud para que se les brinde apoyo especializado; de producirse uno de los supuestos señalados se dará reporte al Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo a través de los Comités Distritales para la adopción de acciones especí fi cas; la justi fi cación de la ausencia se efectuará conforme al procedimiento regular. 8.7 La Gerencia de Recursos Humanos y Bienestar, los responsables del Área de Personal en las Cortes Superiores de Justicia del país o de la Corte Suprema de Justicia de la República efectuarán el seguimiento del estado de salud del personal que se retiró del centro laboral con síntomas del COVID 19, dando reporte diario de su estado.8.8 El personal de atención al público deberá de estar provisto de mascarillas y guantes para resguardar su estado de salud, las que serán proporcionadas por la Gerencia General, Administración de la Corte Suprema de Justicia de la República y de las Administraciones de las Cortes Superiores de Justicia del país, en este último caso el Presidente de la Corte Superior velará por el cumplimiento de esta disposición. 8.9 La Gerencia General, la Administración de la Corte Suprema de Justicia de la República, como los Administradores de Sede de las Cortes Superiores de Justicia del país velarán para que se conserve la distancia social mínima no menor de un metro y medio entre las ubicaciones del personal, así como, se supervisará que la empresa prestadora del servicio de limpieza cumpla estrictamente con las obligaciones contenidas en su contrato. La o fi cina que supervisa la ejecución contractual, remitirá por correo electrónico o cualquier otro medio que asegure su difusión un informe sobre el cumplimiento contractual. 8.10 La Gerencia General, la Administración de la Corte Suprema de Justicia de la República, como los Administradores de Sede de las Cortes Superiores de Justicia del país velarán por un adecuado uso de los ascensores disponiéndose que en su interior se conserve la distancia mínima recomendada, cuyo uso será a partir del cuarto nivel, en los edi fi cios del Poder Judicial. Esta medida no aplica para personas con discapacidad de movimiento, adultos mayores y madres gestante 8.11 Los trabajadores deberán de tomar las medidas de prevención siguientes: - Cumplir con las medidas de prevención adoptadas por el Poder Judicial. - Cubrirse la nariz y boca con el antebrazo o pañuelo desechable al toser o estornudar, y botar los pañuelos en los tachos. - Evitar tocarse la cara, ojos, nariz y boca con las manos sin lavarse previamente. - Lavarse las manos frecuentemente con agua y jabón durante 20 segundos. - Evitar saludar a sus compañeros con apretón de manos, beso en la mejilla y otras formas de contacto físico, saludar con señas, sin tocarse. - Utilizar obligatoriamente los elementos de protección personal que le sean entregados y responder por el cuidado de dichos elementos. - Si se tiene fi ebre, tos o di fi cultad al respirar, dirigirse inmediatamente al tópico de su sede; de no contar con este, solicitar la autorización respectiva para retirarse del centro laboral, la justi fi cación se efectuará con posterioridad conforme al procedimiento regular. - Mantener el ambiente de trabajo ventilado y limpio. 8.12 Cuando no sea posible la prestación de labores en forma personal, se realizará por medio del trabajo remoto con sujeción a lo dispuesto en los artículos 16 al 23 del Decreto de Urgencia N° 026-2020 y en lo que resulte aplicable, la Resolución Ministerial N° 055-2020-TR. Lima, 21 de abril de 2020. 1865883-2 ORGANISMOS AUTONOMOS TRIBUNAL CONSTITUCIONAL Modifican el Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 051-2020-P/TC Lima, 25 de marzo de 2020VISTO El acuerdo del Pleno del Tribunal Constitucional del 25 de marzo de 2020; y,