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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE MAYO DEL AÑO 2020 (01/05/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 36

36 NORMAS LEGALES Viernes 1 de mayo de 2020 / El Peruano los tributos que administra y/o recauda, la misma que no podrá ser mayor a la que establezca la SUNAT, salvo que se fi je una diferente mediante Resolución Ministerial de Economía y Finanzas; Que, el artículo citado establece que el monto del tributo no pagado dentro de los plazos establecidos devengará un interés equivalente a la Tasa de Interés Moratorio (TIM) la cual no podrá exceder el 10% (diez por ciento) por encima de la tasa activa del mercado promedio mensual en moneda nacional (TAMN) que publica la Superintendencia de Banca y Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (SBS), el último día hábil del mes anterior; Que, por su parte, mediante Decreto Supremo Nº 008- 2020-SA, publicado el 11 de marzo de 2020, se declaró la Emergencia Sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa (90) días calendario y se dictaron medidas para la prevención y control a fi n de evitar la propagación del COVID-19, y mediante Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM, publicado el 15 de marzo de 2020, precisado por los Decretos Supremos Nº 045 y Nº 046-2020-PCM, se declaró por el término de quince (15) días calendario, el Estado de Emergencia Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19; Estado de Emergencia Nacional que fue prorrogado mediante Decreto Supremo Nº 051-2020-PCM, por el término de trece (13) días calendario, a partir del 31 de marzo de 2020; Que, la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT), mediante la Resolución de Superintendencia Nº 066-2020-SUNAT, publicada en el Diario O fi cial “El Peruano” el 31 de marzo del 2020, resolvió en su artículo segundo, en lo referente a la Tasa de Interés Moratorio – Moneda Nacional, lo siguiente: “Fíjese en uno por ciento (1%) mensual, la Tasa de Interés Moratorio (TIM) aplicable a las deudas tributarias en moneda nacional, correspondientes a tributos a administrados y/o recaudados por la SUNAT”, señalando en sus considerandos que resultaba necesario disminuir la tasa de interés antes referida, teniendo en cuenta que la lucha contra el brote del COVID-19 viene ocasionando un efecto temporal de contracción de la economía peruana; Que, del mismo modo, en la citada Resolución de Superintendencia se estableció la aplicación de intereses a las devoluciones de créditos por tributos, siendo así que la SUNAT ha fi jado en cuarenta y dos centésimos por ciento (0.42%) mensual, la tasa de interés a que se re fi ere el inciso b) del artículo 38º del Código Tributario para las devoluciones en moneda nacional que se realicen por pagos efectuados indebidamente o en exceso; y se ha fi jado en veinticinco centésimos por ciento (0.25%) mensual, la tasa de interés a que se re fi ere el inciso b) de la Primera Disposición Transitoria del Decreto Legislativo Nº 953 y norma modi fi catoria para las devoluciones en moneda extranjera que se realicen por pagos efectuados indebidamente o en exceso; Que, el tercer párrafo del artículo 36º del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 133-2013-EF y modi fi catoria, establece que la Administración Tributaria deberá aplicar a la deuda materia de aplazamiento y/o fraccionamiento un interés que no será inferior al ochenta por ciento (80%) ni mayor a la tasa de interés moratorio a que se re fi ere el artículo 33º del citado código; Que, el artículo 38º del referido cuerpo normativo establece que las devoluciones de pagos realizados indebidamente o en exceso se efectuarán en moneda nacional, agregándoles un interés fi jado por la Administración Tributaria, en el período comprendido entre el día siguiente a la fecha de pago y la fecha en que se ponga a disposición del solicitante la devolución respectiva; Que, por tales consideraciones, en aplicación de lo regulado por el Código Tributario, corresponde a la Municipalidad Distrital de San Martín de Porres, fi jar la tasa de interés moratorio aplicable a los tributos impagos, administrados y/o recaudados por esta corporación, en uno por ciento (1%) mensual, el cual no es mayor al importe establecido por la SUNAT mediante la Resolución de Superintendencia Nº 066-2020/SUNAT; medida tributaria que facilitará el cumplimiento del pago de los tributos municipales a los vecinos de esta jurisdicción, al disminuirse la referida tasa de interés, y contribuirá en la reducción de las consecuencias económicas que les podrían generar a los contribuyentes del distrito las medidas extraordinarias adoptadas durante el Estado de Emergencia Nacional declarado por el Gobierno contra el avance del COVID-19; Que, mediante el O fi cio Nº 010-010-20000226 de la Jefatura del Servicio de Administración Tributaria del Distrito de San Martín de Porres, presenta el proyecto de Ordenanza que fi ja la Tasa de Interés Moratorio – TIM, Tasa de Interés de Fraccionamiento y Tasa de Interés para Devoluciones, conforme a lo establecido en el artículo 33º del Código Tributario, considerando que la Ordenanza Nº 308-MDSMP no contempla el interés por devoluciones por lo que se propone una norma que regule las tasas de interés de forma integral; Que, mediante Informe Nº 536-2020-GAJ/MDSMP, la Gerencia de Asesoría Jurídica de la Municipalidad Distrital de San Martín de Porres, opina que el proyecto de Ordenanza que Aprueba la Tasa de Interés Moratorio (TIM) aplicable a los tributos de la Municipalidad Distrital de San Martín de Porres que administra y recauda el SAT de SMP, Tasa de Interés de Fraccionamiento y Tasa de Interés para Devoluciones, planteado por el Jefe del Servicio de Administración Tributaria de San Martín de Porres, cumple con los presupuestos legales descritos, por lo que correspondería remitir los actuados ante el Concejo Municipal para su deliberación y eventual aprobación; Estando a los fundamentos expuestos, y en uso de las atribuciones otorgadas en los artículos 9º, numeral 9); 39º y 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 y sus modi fi catorias; el Concejo Municipal con la dispensa de la lectura y aprobación del Acta, con votación por MAYORIA de los regidores; aprobó lo siguiente: ORDENANZA QUE FIJA LA TASA DE INTERÉS MORATORIO (TIM) APLICABLE A LOS TRIBUTOS DE LA MUNICIPALIDAD DE DISTRITAL DE SAN MARTÍN DE PORRES QUE ADMINISTRA O RECAUDA EL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA DEL DISTRITO DE SAN MARTÍN DE PORRES, TASA DE INTERÉS DE FRACCIONAMIENTO Y TASA DE INTERÉS PARA DEVOLUCIONES Artículo Primero.- Tasa de Interés Moratorio – TIM Fijar en uno por ciento (1%) mensual la Tasa de Interés Moratorio – TIM, aplicable a las deudas tributarias en moneda nacional, correspondientes a tributos de la Municipalidad Distrital de San Martín de Porres, que administra o cuya recaudación estuviera a cargo del Servicio de Administración Tributaria del Distrito de San Martín de Porres, en mérito a las consideraciones antes expuestas. Artículo Segundo.- Tasa de Interés a los fraccionamientos Fijar la tasa de interés mensual aplicable a las cuotas de aplazamiento y/o fraccionamientos tributarios en ochenta por ciento (80%) de la TIM, aprobada en el artículo primero. El interés a rebatir se aplica a cada cuota de amortización, calculado desde el día siguiente de la aprobación del fraccionamiento y hasta el día que se haga efectivo el pago de cada cuota. Artículo Tercero.- Tasa de Interés a las devoluciones Fijar en cuarenta y dos centésimos por ciento (0.42%) mensual la tasa de interés aplicable a las devoluciones por pagos indebidos o en exceso en moneda nacional. Artículo Cuarto.- Actualización Las tasas aprobadas y fi jadas en los artículos precedentes mantendrán vigencia en tanto la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT) no modi fi que la cuantía de la TIM aplicable a las deudas en moneda nacional de los tributos que administra. Modi fi cada la TIM aprobada por la SUNAT, se entenderá aplicada una tasa similar para efectos de la actualización de los tributos municipales que administra esta corporación municipal. Este mismo criterio se aplicará para actualizar la tasa de interés de devoluciones cuando sea modi fi cada por la SUNAT.