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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE MAYO DEL AÑO 2020 (01/05/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 31

31 NORMAS LEGALES Viernes 1 de mayo de 2020 El Peruano / CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el artículo 201 de la Constitución Política del Perú, el Tribunal Constitucional es el órgano de control de la Constitución y es autónomo e independiente; Que, en armonía con el artículo 1 de la Ley N.° 28301, el Tribunal Constitucional se encuentra sometido solo a la Constitución y a su Ley Orgánica; Que, conforme al artículo 2 de la Ley N.° 28301, el Tribunal Constitucional puede dictar reglamentos para su propio funcionamiento, en el ámbito de las competencias que le asigna el artículo 202 de la Constitución Política del Perú, los que una vez aprobados por el Pleno y autorizados por su Presidente, son publicados en el diario ofi cial El Peruano; Que, en el marco de la Política de Modernización de la Gestión Pública, el Decreto Legislativo N° 1412, que aprueba la Ley de Gobierno Digital, promueve el uso estratégico de las tecnologías digitales, sustentado en un ecosistema compuesto por actores del sector público, para, entre otras cosas, crear servicios digitales, asegurando el pleno respeto de los derechos fundamentales de las personas; Que, asimismo, la Ley N° 30036, Ley que regula el teletrabajo, y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 017-2015-TR, autoriza a las entidades públicas, previo cumplimento de una serie de requisitos, a aplicar la modalidad de teletrabajo cuando así lo requieran sus necesidades; entendiendo por teletrabajo una modalidad especial de prestación de servicios caracterizada por la utilización de tecnologías de la información y las telecomunicaciones; Que, de otro lado, el Decreto de Urgencia N° 026-2020, que estableció diversas medidas para prevenir la propagación del coronavirus (COVID-19) en el territorio nacional, facultó a los empleadores del sector público a modificar el lugar de la prestación de servicios de todos sus trabajadores para implementar el trabajo remoto, el cual se caracteriza por la prestación de servicios subordinada con la presencia física del trabajador en su domicilio o lugar de aislamiento domiciliario, utilizando cualquier medio o mecanismo que posibilite realizar las labores fuera del centro de trabajo, siempre que la naturaleza de las labores lo permita, mecanismo que en el futuro cercano podría institucionalizarse para su posible uso de modo permanente; Que, dado que las funciones primordiales del Tribunal Constitucional –garantizar la supremacía normativa de la Constitución y la efectiva vigencia de los derechos fundamentales- las cumple a través del conocimiento de los expedientes de los procesos de inconstitucionalidad, competenciales, de amparo, habeas corpus , habeas data y cumplimiento, resulta fundamental para la implementación del gobierno digital, del teletrabajo y del trabajo remoto, la digitalización progresiva de todos los expedientes sobre los que el Tribunal Constitucional ejerza competencia jurisdiccional y se encuentren bajo su custodia; Que, en virtud de lo expuesto, el Pleno del Tribunal Constitucional, en ejercicio de la atribución que le confi ere el artículo 2 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, aprobó modi fi car el numeral 21 del artículo 24 del Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional, e incorporar en dicho artículo el numeral 22, a efectos de establecer el marco normativo que permita la adopción de las medidas progresivas necesarias para la digitalización de los expedientes bajo la competencia jurisdiccional y custodia del Tribunal Constitucional; Estando a lo acordado por el Pleno del Tribunal Constitucional; y, En uso de las facultades conferidas a esta Presidencia por la Ley 28301, Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, y su Reglamento Normativo, SE RESUELVE Artículo Primero .– MODIFICAR el numeral 21 del artículo 24 del Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional, e INCORPORAR el numeral 22 en el mismo artículo, conforme al texto siguiente:“Artículo 24.- DeberesSon deberes del Presidente:..//..21. Disponer la adopción progresiva de las medidas necesarias para digitalizar los expedientes que se encuentren bajo la competencia jurisdiccional y custodia del Tribunal Constitucional. 22. Las demás que le señalen la Constitución y la Ley.” Artículo Segundo.– Comunicar la presente resolución a los señores magistrados, a la Secretaria General, a la Secretaría Relatoría, a la Dirección General de Administración, a las O fi cinas de Tecnologías de la Información y Trámite Documentario y Archivo, a la Ofi cina de Logística y al Órgano de Control Institucional. Artículo Tercero.- Disponer la publicación de la presente en el Diario O fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.MARIANELLA LEDESMA NARVAEZ Presidenta del Tribunal Constitucional 1865909-1 GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE TACNA Declaran en Emergencia Sanitaria a nivel de la Región Tacna, por la posible y/o inminente existencia del COVID-19 y dictan diversas disposiciones ORDENANZA REGIONAL Nº 005-2020-CR/GOB.REG.TACNA EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE TACNA POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de Tacna, con fecha trece de marzo de dos mil veinte, en Sesión Extraordinaria Autoconvocada, aprobó la siguiente Ordenanza Regional; CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú en su artículo 7 sobre el Derecho a la Salud, establece: “Todos tienen derecho a la protección de su salud, la del medio familiar y la de la comunidad así como el deber de contribuir a su promoción y defensa. La persona incapacitada para velar por sí misma a causa de una de fi ciencia física o mental tiene derecho al respeto de su dignidad y a un régimen legal de protección, atención, readaptación y seguridad”; en tanto que el artículo 191 establece que: “Los gobiernos regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia”. Que, la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en su artículo 15 establece como atribución del Consejo Regional: “a) Aprobar, modi fi car o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional”; asimismo, el artículo 38 prescribe: “Las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia”. Que, la Organización Mundial de la Salud ha cali fi cado, con fecha 11 de marzo de 2020, el brote del Coronavirus (COVID-19) como una pandemia al haberse extendido en más de cien países del mundo de manera simultánea. Que, la Ley Nº 26842, Ley General de Salud, en su Título Preliminar establece: “(…) II. La protección de la salud es de interés público. Por tanto, es responsabilidad del Estado regularla, vigilarla y promoverla. (…) VI. Es de interés público la provisión de servicios de salud, cualquiera sea la persona