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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE MAYO DEL AÑO 2020 (01/05/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 29

29 NORMAS LEGALES Viernes 1 de mayo de 2020 El Peruano / Es obligatorio el uso del Sistema de Noti fi caciones Electrónicas – SINOE, así como también la Agenda Judicial Electrónica, bajo responsabilidad. Es obligatorio el inmediato descargo de los actos procesales de todas las actuaciones judiciales en el SIJ, bajo responsabilidad. 5.9 Para el caso de la Corte Suprema, hasta la normalización de la situación social y sanitaria en el país, se digitalizarán los expedientes que se encuentran pendientes de cali fi cación o de realización de la vista de fondo, realizándose la votación de manera virtual, de acuerdo al protocolo que se establecerá. Dicho mecanismo podrá replicarse para los órganos jurisdiccionales colegiados o en su caso realizar el trabajo en domicilio con el traslado del expediente y la votación virtual. A los jueces mayores de 60 años o que se encuentren en los grupos de riesgo y que permanecerán en sus domicilios, la Presidencia de cada Corte les habilitará las condiciones necesarias para que realicen trabajo remoto. VI. ASISTENCIA Y JORNADA LABORAL 6.1 Para este período de 30 días, el Jefe o encargado de la o fi cina o despacho judicial a afectos de organizar la asistencia del personal a su cargo, deberá separar al personal a su cargo en dos grupos, 50% cada uno: a) Grupo A. Lunes, miércoles y viernes en horario de 08.00 a.m. a 1.00 p.m. b) Grupo B: Martes, jueves y lunes turnos en horario de en horario de 08.00 a.m. a 1.00 p.m. Y así sucesivamente se va corriendo un día de tal manera que se realicen labores en grupos intercalados y restringir la movilización del personal hacia el centro de trabajo c) El establecimiento de los grupos de trabajo deberán permitir el desarrollo normal de las funciones de la ofi cina o despacho, dando preferencia al teletrabajo o trabajo a distancia, pudiendo extenderse dicho horario a los días sábados de acuerdo al cumplimiento del Plan de Descarga Procesal que presente. Dicha asignación se comunica a la O fi cina de Recursos Humanos, o la que haga sus veces en las dependencias del Poder Judicial, así como a los servidores, mediante comunicación virtual o medio físico. d) En el caso de los jefes o encargados de o fi cina o jueces tendrán su horario habitual previendo el cumplimiento de las medidas sanitarias generales establecidas por el sector salud, a excepción que se encuentre en los grupos riesgo, debiendo optar por el trabajo remoto o a domicilio, con conocimiento y autorización de los respectivos órganos de control y administrativos. 6.2 Cuando la naturaleza de la labor del personal que pertenece al grupo de riesgo identi fi cado por el Ministerio de Salud, personas que padecen enfermedades crónicas respiratorias y enfermedades preexistentes, mayores de 60 años, mujeres gestantes o cualquier situación que provoque vulnerabilidad al contagio de acuerdo al listado elaborado por las o fi cinas de administración, y esta no sea compatible con el trabajo remoto se deberá otorgar una licencia con goce de haber por el plazo de las presentes medidas, sujeta a compensación posterior o considerar el goce de vacaciones pendientes y/o adelanto de las mismas, en tanto exista acuerdo de las partes (empleador y servidor), y sin perjuicio de cualquier otro derecho de carácter laboral que le asista al servidor, conforme a su propio régimen laboral, debiendo las entidades del sector competente tales como SERVIR, Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo u otras desarrollar las normas que sean pertinentes. 6.3 En el caso de los servidores que hayan permanecido bajo licencia con goce, desde la declaratoria de Estado de Emergencia Nacional y aislamiento social obligatorio, podrán hacer compensación una vez concluido dicho estado de emergencia de acuerdo a la Directiva que emitirá el Poder Judicial estableciendo los plazos. 6.4 Las actividades laborales que, por su naturaleza, no puedan realizarse de forma remota, o la entidad considera esencial que se realice de forma presencial, deben realizarse asegurando el distanciamiento social y demás recomendaciones sanitarias emitidas por el Ministerio de Salud. 6.5 La Gerencia General, la Administración de la Corte Suprema de Justicia de la República, como los Administradores de Sede de las Cortes Superiores de Justicia serán responsables de: a) asegurar que, en las zonas comunes de la entidad, tales como, patios, halls, comedores, ascensores, escaleras, servicios higiénicos, entre otras, se mantenga el distanciamiento social adecuado, así como otras medidas de prevención establecidas por el Ministerio de Salud, tales como el de asegurar de modo permanente la limpieza y desinfección. b) Implementar formas de marcación y/o registro de asistencia del personal distintas al uso de la huella digital, tales como el registro a través de las cámaras de seguridad, informe del jefe inmediato por correo electrónico, registro del trabajador en el SICAPE y validado por el jefe inmediato, entre otros. VII. MEDIDAS DE ATENCIÓN AL PÚBLICO7.1 Se suspenden por el periodo de 30 días calendarios las entrevistas directas con los jueces por motivos de trámite de expediente, las cuales se podrán realizar vía teleconferencia u otros mecanismos, previa coordinación con el Juez. 7.2 En las ventanillas cada servidor contará con gel anti bacterial que facilitará al usuario cuando sea la atención. 7.3 Por el periodo de 30 días calendarios se suspende la tramitación de quejas verbales en la OCMA, las cuales solo serán por escrito y de forma virtual. 7.4 Se suspende por el periodo de 30 días calendarios la atención personal al público en las o fi cinas de atención al Usuario Judicial, la cual será por correo o vía telefónica u aplicativos que implementen las Cortes. 7.5 Se suspende por el periodo de 30 días calendarios la atención personal al público en ventanillas para consulta de trámite de expedientes, las cuales se realizarán a través del SIJ y mecanismos o aplicativos que establezca cada Corte que no implique trato directo con el personal jurisdiccional. 7.6 La Gerencia General, la Administración de la Corte Suprema de Justicia de la República, como los Administradores de Sede de las Cortes Superiores de Justicia serán responsables de: - Acondicionar con los recursos asignados en el presupuesto las áreas en la que se brinda atención presencial a la ciudadanía, con el fi n de asegurar que la infraestructura y distribución mantenga el distanciamiento social y recomendaciones sanitarias y distanciamiento social emitidas por el Ministerio de Salud. - Establecer el aforo y señalización en cada una de sus instalaciones, para la atención de ciudadanos, como para el desarrollo de actividades del personal, audiencias, observando las recomendaciones sanitarias emitidas por el Ministerio de Salud. - Implementar el sistema de gestión de colas y atención que permitan que las personas puedan mantener las medidas de distanciamiento social determinadas por el Ministerio de Salud. Evaluar la instalación de vidrios o láminas de acrílico en los módulos de atención a los ciudadanos, así como el establecimiento de fi las que mantengan el distanciamiento entre usuarios. - Implementar y difundir, los protocolos de atención que detallen todas las recomendaciones sanitarias para la ciudadanía, así como los mecanismos de información visuales, que permitan reducir el contacto interpersonal. - Dotar al personal de implementos de protección y seguridad como guantes, mascarillas, desinfectantes, entre otros, los que serán de uso obligatorio durante toda la jornada laboral. - Asegurar que el personal de las áreas de atención no se encuentre dentro de los grupos de riesgo identi fi cados por el Ministerio de Salud (mayores de 60 años, embarazadas, diabéticos, hipertensos, etc.), en cuyo caso deberán adoptarse las medidas que sean necesarias para el cumplimiento de su aislamiento social a través del trabajo remoto en su domicilios o compensación voluntaria del goce pendiente de vacaciones.