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33 NORMAS LEGALES Viernes 1 de mayo de 2020 El Peruano / Educativas, Establecimientos de Salud, Centros Comerciales, etc) la dotación de alcohol gel, jabón liquido y papel toalla para la prevención mediante el lavado de manos. Artículo Séptimo.- EXHORTAR a las municipalidades provinciales y distritales de la Región Tacna adopten las medidas de prevención conforme a sus atribuciones y competencias, veri fi cando que todo medio de transporte público debe garantizar el traslado de personas según su capacidad de asiento, así como efectuar un adecuado control sanitario en los mercados, terminales, restaurantes, hoteles, discotecas, ferias, entre otras. Artículo Octavo.- EXHORTAR a los gobiernos locales y a las demás entidades públicas de la Región Tacna implementen y/o ejecuten, dentro del ámbito de sus respectivas competencias, las acciones, inmediatas y necesarias frente a la posible y/o inminente existencia del COVID-19. Artículo Noveno.- ENCARGAR a la Gerencia General Regional, a la Gerencia Regional de Desarrollo e Inclusión Social, a la Dirección Regional de Salud de Tacna y demás órganos competentes del Gobierno Regional de Tacna la implementación de la presente Ordenanza Regional en coordinación con los gobiernos locales y demás entidades públicas y privadas de la región. Artículo Décimo.- DISPONER que la presente Ordenanza Regional entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario O fi cial “El Peruano”. Artículo Décimo Primero.- DISPENSAR la presente Ordenanza Regional del trámite de lectura y aprobación del acta respectiva. Artículo Décimo Segundo.- PUBLICAR Y DIFUNDIR la presente Ordenanza Regional en el Diario O fi cial “El Peruano” y en el portal electrónico de la institución, en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 42 de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, y el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, estableciéndose que dicha publicación sea efectuada por la Gobernación Regional. Comuníquese al Señor Gobernador Regional del Gobierno Regional de Tacna, para su promulgación. En la ciudad de Tacna, al día trece de marzo del año dos mil veinte. ARNOLD ELVIS CONDORI CUTIPA PresidenteConsejo Regional de Tacna POR TANTO:Mando se registre, noti fi que, difunda y cumpla. Dado en la sede del Gobierno Regional de Tacna, al día 13 de marzo de 2020. JUAN TONCONI QUISPE Gobernador Regional Gobierno Regional de Tacna 1865899-1 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE CHORRILLOS Conforman “Grupo de Trabajo para organizar e implementar la entrega a la población de productos de primera necesidad de la Canasta Básica Familiar en el marco de la Emergencia Nacional por el COVID-19” RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 079-2020-MDCH Chorrillos, 1 de abril de 2020EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE CHORRILLOS VISTOS:El Memorándum Nº 118-2020-MDCH-GM de fecha 01 de abril de 2020, el Proveído Nº 044-2020-SG-MDCH de fecha 01 de abril de 2020 y el Informe Nº 195-2020-MDCH-GAJ de fecha 01 de abril de 2020; y, CONSIDERANDO:Que, de acuerdo con los artículos 194º y 195º de la Constitución Política del Perú y sus modi fi catorias, Leyes de la Reforma Constitucional, en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, radicando dicha autonomía en la facultad de ejercer actos de gobierno, actos administrativos y actos de administración interna, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, en fecha 11 de marzo de 2020, La Organización Mundial de la Salud ha cali fi cado el brote del Coronavirus (COVID - 19), como una pandemia al haberse extendido en más de cien países del mundo de manera simultánea, por lo cual mediante Decreto Supremo Nº 008-2020-SA, se ha declarado Emergencia Sanitaria a nivel nacional, por el plazo de 90 días calendarios, por la existencia del COVID - 19, a fi n de reducir el impacto negativo en la población ante la existencia de situaciones de riesgo para la salud y la vida de los pobladores y adoptar acciones para la prevención y control para evitar la propagación del referido virus; Que, posteriormente, a través del Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM y precisado por los Decretos Supremos Nº 045-2020-PCM y Nº 046-2020-PCM, se ha declarado el Estado de Emergencia Nacional por el plazo de quince (15) días calendarios, disponiéndose un aislamiento social obligatorio por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID – 19, y una posterior ampliación de trece (13) días calendarios adicionales, mediante Decreto Supremo Nº 051-2020-PCM; Que, por lo cual, el Poder Ejecutivo ha emitido el Decreto de Urgencia Nº 033-2020, el cual, entre otros aspectos, ha autorizado a los Gobiernos Locales, de manera excepcional durante el Año Fiscal 2020, a efectuar la adquisición y distribución de bienes de primera necesidad de la Canasta Básica Familiar, a favor de la población en situación de vulnerabilidad, en el marco de la emergencia sanitaria declarada por el COVID-19, para tal fi n se ha efectuado una transferencia de recursos a favor de los diversos Gobiernos Locales hasta por la suma de S/ 213 650 000,00 (Doscientos trece millones seiscientos cincuenta mil y 00/100 Soles); Que, en ese sentido, La Presidencia del Consejo de Ministros, en coordinación con el Ministerio de Economía y Finanzas, el Ministerio de Desarrollo e inclusión Social y el Organismo Supervisor de Contrataciones del Estado, pone a disposición de los gobiernos locales la “Guía de Orientación Gestión y Distribución de Canastas Familiares en el marco de la Emergencia Nacional por el Brote del COVID-19”, en adelante la Guía de Orientación. Que, se tiene que el numeral 1) de la Guía de Orientación, Orientaciones Generales, señala que El/la alcalde/sa constituirá un grupo de trabajo para organizar e implementar la entrega a la población de productos de primera necesidad de la Canasta Básica Familiar en el marco de la emergencia nacional por el COVID-19. Este grupo de Trabajo estará conformado por los funcionarios o servidores de la municipalidad que determine el/la alcalde/sa; Que, en ese sentido mediante el Memorándum Nº 118-2020-MDCH-GM de fecha 01 de abril de 2020, la Gerencia Municipal estando al Estado de Emergencia Nacional, dictado por el Gobierno Central, al Decreto de Urgencia Nº 033-2020, las disposiciones señaladas en los numerales 1), 2) y 3) Orientales Generales, de la “Guía de Orientación Gestión y Distribución de Canastas Familiares en el marco de la Emergencia Nacional por el Brote del COVID-19”, y las Recomendaciones de Buenas Prácticas dictadas por la Contraloría General de la República, señala