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35 NORMAS LEGALES Viernes 1 de mayo de 2020 El Peruano / 045-2020-SG-MDCH, dirigido al Teniente Alcaldesa, para que realice las coordinaciones pertinentes con la totalidad de Regidores, contemplando la situación de Estado de Emergencia en la que se encuentra el país, y elijan a dos (02) representantes ante el “Comité de Vigilancia” propuesto; el cual en la fecha remitió la votación realizada por la totalidad de Regidores del Concejo Distrital de Chorrillos, de la cual resultaron como representantes elegidos, los Señores Regidores: 1) Gloria Elena Vásquez Rimache de Chacaliaza y 2) Richard Cortez Melgarejo; Que, mediante el Proveído Nº 046-2020-SG-MDCH de fecha 02 de abril de 2020, la O fi cina de Secretaría General, remite los actuados a la Gerencia de Asesoría Jurídica para que esta de acuerdo a sus competencias, emita la opinión legal respectiva; Que, mediante el Informe Nº 196-2020-MDCH-GAJ de fecha 02 de abril de 2020, la Gerencia de Asesoría Jurídica emite su pronunciamiento concluyendo que se considera viable jurídicamente la aprobación de la conformación y la designación del “Comité de Vigilancia”, a fi n de velar por la transparencia en la entrega de los bienes (Canasta Básica Familiar) a las familias bene fi ciarias; Estando a lo expuesto, con el visto de la Gerencia Municipal, de la Gerencia de Asesoría Jurídica, y en uso de las facultades conferidas por el numeral 6º del artículo 20º de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972 y lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1362 y su Reglamento aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 240-2018-EF; RESUELVE:Artículo 1º.- CONFORMAR, el “Comité de Vigilancia”, a fi n de velar por la transparencia en la entrega de los bienes (Canasta Básica Familiar) a las familias bene fi ciarias; el cual queda integrado de acuerdo al siguiente detalle: Nº Institución Cargo 1 Subprefectura de Chorrillos Subprefecto de Chorrillos. 2 Ministerio de Salud - MINSA Jefe(a) del Equipo de Trabajo Funcional de Redes Integradas de Salud de Barranco – Chorrillos – Surco. 3Compañía de Bomberos del Perú Garibaldi Nº 6 de ChorrillosJefe de la Compañía de Bomberos del Perú Garibaldi Nº 6 de Chorrillos, o quién este designe en su representación. 4Parroquia San Pedro de ChorrillosPárroco de la Parroquia San Pedro de Chorrillos, o quién este designe en su representación. 5Policía Nacional del Perú - PNPRepresentante de la Policía Nacional del Perú de la jurisdicción. 6Organización distrital de las Madres de los Comités del Programa del Vaso de Leche del distrito de ChorrillosPresidenta. 7Dirigente del Asentamiento Humano José Olaya Balandra I Etapa de ChorrillosSecretario General del Asentamiento Humano José Olaya Balandra I Etapa de Chorrillos. 8 Concejo DistritalRegidora Gloria Elena Vásquez Rimache de Chacaliaza 9 Concejo Distrital Regidor Richard Cortez Melgarejo Artículo 2º.- NOTITFICAR a los miembros integrantes del referido Comité la presente Resolución de Alcaldía. Artículo 3º.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación de la presente Resolución en el Diario O fi cial “El Peruano”, y a la Gerencia de Informática y Tecnología su publicación en el Portal Web de la Entidad. Artículo 4º.- ENCARGAR para el cumplimiento de la presente Resolución de Alcaldía a la Gerencia Municipal y demás unidades orgánicas competentes. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. AUGUSTO SERGIO MIYASHIRO USHIKUBO Alcalde 1865893-1MUNICIPALIDAD DE SAN MARTIN DE PORRES Ordenanza que fija la Tasa de Interés Moratorio (TIM) aplicable a los tributos que administra o recauda el Servicio de Administración Tributaria del distrito, Tasa de Interés de Fraccionamiento y Tasa de Interés para Devoluciones ORDENANZA Nº 496-MDSMP San Martín de Porres, 24 de abril del 2020EL CONCEJO DISTRITAL DE SAN MARTÍN DE PORRES VISTO:En la Sesión Extraordinaria de Concejo de fecha 24 de abril del año 2020, el O fi cio Nº 010-010-20000226 de la Jefatura del Servicio de Administración Tributaria del Distrito de San Martín de Porres, el Informe Nº 060-014-200000175 de la Gerencia de Operaciones del SATSMP, en relación al Proyecto de Ordenanza que “Fija la Tasa de interés Moratorio (TIM) aplicable a los tributos de la Municipalidad Distrital de San Martín de Porres que administra o recauda el Servicio de Administración Tributaria del Distrito de San Martin de Porres, Tasa de Interés de Fraccionamiento y Tasa de Interés para Devoluciones”; Informe Nº 536-2020-GAJ/MDSMP de la Gerencia de Asesoría Jurídica y el Memorándum Nº 908-2020-GM/MDSMP de la Gerencia Municipal; y, CONSIDERANDO:Que, conforme a lo establecido en el artículo 194º de la Constitución Política del Perú modi fi cado por Ley Nº 30305, las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local, que tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; las que, según el artículo 74º de la misma norma, pueden crear, modi fi car y suprimir contribuciones y tasas, o exonerar de éstas, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la ley, debiéndose respetar los principios de reserva de la ley, y los de igualdad y respeto de los derechos fundamentales de la persona; Que, la autonomía antes indicada y las funciones de gobierno de las municipalidades son ejercidas por los concejos municipales a través de la aprobación de ordenanzas y acuerdos, de conformidad con lo estipulado en el artículo 39º de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, lo cual guarda correspondencia con lo establecido en el numeral 4) del artículo 200º de la Constitución Política del Perú, que otorga el rango de ley a las ordenanzas municipales; Que, de conformidad con el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972 y modi fi catorias, mediante Ordenanzas se crean, modi fi can, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por la ley; lo que se condice con lo previsto en la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 133-2013-EF y sus normas modi fi catorias, y el artículo 74º de la Constitución Política del Perú; Que, conforme a lo establecido en el artículo 33º del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 133-2013-EF y modi fi catoria, el monto del tributo no pagado dentro de los plazos establecidos en el artículo 29º del mismo Código, devengará un interés equivalente a la Tasa de Interés Moratorio (TIM), y que la SUNAT fi jará la TIM respecto a los tributos que administra o cuya recaudación estuviera a su cargo, precisándose que en los casos de los tributos administrados por los Gobiernos Locales, es competencia de los gobiernos locales fi jar, mediante ordenanza municipal, la Tasa de Interés Moratorio (TIM) respecto a