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28 NORMAS LEGALES Viernes 1 de mayo de 2020 / El Peruano − En órganos jurisdiccionales corporativos, el Juez (a) Coordinador y el Administrador del Módulo, quienes coordinaran a través por teléfono o video conferencia con los demás jueces e integrantes del módulo. En caso cualquiera de los funcionarios sea mayor de 60 años o se encuentre en grupos de riesgo de contagio el Juez (a) Coordinador determinará quien asistirá. − En Jefaturas, Unidades, Gerencias y sub gerencias, el Jefe, gerente, sub gerente o encargado además de un asistente de su elección. En caso cualquiera de los funcionarios sea mayor de 60 años o se encuentre en grupos de riesgo de contagio el jefe inmediato determinará quien asistirá. 5.2 En los referidos primeros 07 (SIETE) días, los citados en el punto anterior, encargados de los órganos jurisdiccionales unipersonales, colegiados, o corporativos, deberán establecer: a) Plan o medidas a adoptar para la descarga procesal y programación de audiencias no realizadas y por realizar, con relación a los expedientes acumulados o no tramitados durante la suspensión de actividades por el período de emergencia b) Plan de turnos y control de asistencia de personal, reduciendo la asistencia simultanea del personal y el aforo de cada o fi cina al 50% (cincuenta por ciento). c) Plan de ubicación del personal a su cargo para reducir el aforo y concurrencia; en su caso, rediseño de los ambientes. Es de su estricta responsabilidad, el cumplimiento de lo establecido en este punto, y será susceptible de verifi cación por el órgano de gobierno judicial o de control judicial en cualquier momento 5.3 En los primeros 07 (SIETE) días de este período, los encargados de Jefaturas, O fi cinas, Gerencias o Sub Gerencias organizarán los turnos del personal a su cargo reduciendo la asistencia simultanea del personal y el aforo de cada o fi cina al 50% (cincuenta por ciento). Es de su estricta responsabilidad el cumplimiento de lo establecido y susceptible de veri fi cación por el Jefe inmediato superior o el órgano control administrativo en cualquier momento. 5.4 Ingreso a los locales del PJ durante los 30 días posteriores al levantamiento del aislamiento social obligatorio: a) Solo podrán ingresar a las instalaciones del Poder Judicial: En los primeros 07 días:− Únicamente el personal jurisdiccional y administrativo autorizado identi fi cado con el respectivo fotocheck de acuerdo a lo señalado en los puntos precedentes. Vencido este plazo inicial, solo podrán ingresar a las instalaciones del Poder Judicial: − Únicamente el personal jurisdiccional y administrativo autorizado, identi fi cado con el respectivo fotocheck de acuerdo a los turnos establecidos en los puntos precedentes. − Partes del proceso y apoderados y sus abogados, citados a audiencia o con mandato judicial. − Terceros citados con resolución judicial − Todo ciudadano que ingrese a un edi fi cio u o fi cina del Poder Judicial deberá: i. Portar mascarilla quirúrgica o similar, brindándose al ingreso el gel anti bacterial por el respectivo agente de seguridad ii. El personal de seguridad realizará el respectivo control de temperatura corporal al ingreso. iii. En los edi fi cios u o fi cinas del Poder Judicial que lo permitan el ingreso y salida para el público será por una sola puerta al igual que para el personal jurisdiccional y administrativo del Poder Judicial. − El ingreso y permanencia de personal y público a cualquier edi fi cio del Poder Judicial no debe superar el 50% del aforo establecido y respetando la distancia social establecida.5.5 Por todo el plazo de 30 días calendarios, se suspenden las actividades académicas y extra jurisdiccionales en las instalaciones del Poder Judicial que originen con fl uencia de personas. 5.6 Por todo el plazo de 30 días calendarios, se suspenden los viajes de jueces y funcionarios del Poder Judicial al interior o extranjero por motivos de la función. 5.7 Presentación de escritosa) Luego de vencido el plazo inicial de 07 días, y por todo el plazo de estas medidas solo se recibirán escritos con vencimiento de plazo, demandas con plazo de prescripción o caducidad, recursos, excepciones, medidas cautelares y otros urgentes. b) En los despachos que se esté utilizando el Expediente Judicial Electrónico (EJE) la presentación de escritos será estrictamente a través de la Mesa de Partes Electrónica. 5.8 Realización de Audiencias a) Las audiencias que aún no hayan sido programadas o no se hayan realizado en su fecha y se encuentren pendiente de reprogramar, debido a la suspensión de labores, se deberán programar luego de pasado el periodo de 30 días señalados en el presente protocolo, con excepción de las audiencias en procesos de garantía de la libertad, y otras urgentes. En su caso, siguiendo las reglas fi jadas por el órgano de gobierno, y de acuerdo al programa de descarga de cada órgano jurisdiccional, se habilitará los días sábados para la realización de audiencias. b) Vencido el plazo de 30 días calendarios de las presentes medidas, las audiencias se deberán realizar teniendo en cuenta lo siguiente: − Los órganos jurisdiccionales realizarán las audiencias de forma virtual, haciendo uso de la tecnología habilitada por el órgano de gobierno del Poder Judicial, asegurando el estricto cumplimiento del derecho de defensa; se establecerá un protocolo para audiencias “on line”. − Por excepción, se podrán realizar audiencias en forma presencial, a ella solo ingresarán el personal autorizado, partes o apoderados acreditados y abogados. − Los terceros citados a audiencia deberán esperar fuera del despacho hasta que corresponda su participación. − Dependiendo de las dimensiones e infraestructura de la sala de audiencia o en su caso, del despacho del juez, y del área destinada al público, se señalará un aforo máximo indispensable, que en todo caso no debe ser superior del 50% del aforo establecido, respetando la distancia social entre las personas previstas para esta emergencia. − En los despachos judiciales de las Cortes que no cuenten con sala de audiencia, la administración deberá coordinar vía agenda electrónica para que puedan ser utilizadas todas las salas de audiencia con que se cuenten en la Corte, bajo responsabilidad. − Las diligencias externas que no se hayan programado o realizadas en su fecha, se programarán vencido el plazo señalado en este protocolo. Excepcionalmente se atenderán la entrega de certi fi cados de depósito en procesos de alimentos y laborales, o certi fi cación de fi rmas en medidas cautelares previa programación a través de medios electrónicos en su caso. − En su caso y de acuerdo al plan de descarga de cada órgano jurisdiccional se habilitará, conforme se ha señalado, los días sábados para la realización de audiencias. − En los procesos que se utilice la oralidad en la lectura de autos y sentencias solo se referirá a un breve resumen de los considerandos y la lectura de la parte decisoria, debiendo el juez indicar que se noti fi cará por cédula y en la casilla electrónica. c) Todas las resoluciones judiciales, sin excepción, cualquiera sea la especialidad o materia, serán noti fi cadas en las respectivas casillas electrónicas, sin perjuicio de la forma que expresamente señale la ley.