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26 NORMAS LEGALES Viernes 1 de mayo de 2020 / El Peruano VISTA: La propuesta de Protocolo presentada por el señor Consejero Héctor Enrique Lama More, denominada “Medidas de Reactivación de los Órganos Jurisdiccionales y Administrativos del Poder Judicial, posterior al levantamiento del Aislamiento Social Obligatorio establecido por el Decreto Supremo N° 044-2020PCM y prorrogado por los Decretos Supremos Nºs. 051 y 064-2020-PCM”. CONSIDERANDO:Primero. Que el numeral cinco de la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia N° 026-2020, de fecha 15 de marzo de 2020, en el marco del Decreto Supremo N° 008-2020-SA, estableció que corresponde al Poder Judicial y a los organismos constitucionales autónomos disponer la suspensión de los plazos procesales y procedimentales que consideren necesarios, a fi n de no perjudicar a los ciudadanos; así como las funciones que dichas entidades ejercen. Segundo. Que el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial mediante Resoluciones Administrativas Nros. 115, 117 y 118-2020-CE-PJ dispuso la suspensión de los plazos procesales y administrativos hasta el 26 de abril de 2020, en concordancia con los Decretos Supremos Nros. 044, 051 y 064-2020-PCM; por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19. Asimismo, estableció medidas para el funcionamiento de órganos jurisdiccionales de emergencia a nivel nacional. Tercero. Que, tanto la comunidad cientí fi ca como la Organización Mundial de la Salud señalan que el COVID-19 o “Coronavirus” es una enfermedad desconocida y recientemente descubierta; sin embargo, se tiene certeza que se propaga muy rápidamente a través del contacto con la persona contagiada. Particularidad que ha determinado que el Poder Ejecutivo establezca como medida sanitaria el aislamiento social obligatorio, a efecto de menguar el nivel de contagio en nuestro país, sin perjuicio de garantizar la continuidad de los servicios básicos, dentro de los cuales se encuentra el servicio de justicia, que en condiciones de normalidad es de carácter masivo por la con fl uencia ingente y simultánea de personas en sus instalaciones. En este aspecto, la propia dinámica del servicio de administración de justicia y de la actividad jurisdiccional, crea el escenario para la propagación y transmisión del virus, siendo necesario adoptar medidas de carácter urgente y temporal, complementarias a las medidas de prevención y atención que ya se han dispuesto, para evitar y controlar el desarrollo de la epidemia. Cuarto. Que, una vez levantada la medida de suspensión de las actividades del Poder Judicial, se producirá como efecto previsible el aumento de carga procesal derivada tanto de los procesos judiciales en trámite, iniciados o por iniciar, que si bien requieren de tutela jurisdiccional, debe hacerse efectiva en coherencia y correlación con el interés general de preservar la salud de jueces, funcionarios y trabajadores del Poder Judicial; y de los propios usuarios del sistema de administración de justicia. Quinto. Que, frente a tal escenario, las medidas que se dicten deben tener carácter temporal y provisional, pero urgente, y exige la colaboración de autoridades, funcionarios y trabajadores del Poder Judicial y en especial del público usuario, abogados y litigantes. Sexto. Que, por ello, luego del levantamiento del estado de inmovilización social decretado por el Gobierno Central; el proceso de normalización y reactivación de las actividades administrativas y jurisdiccionales debe efectuarse de forma gradual y progresiva con el fi n de prevenir y evitar la propagación del COVID-19, y hacer frente a la carga procesal originada por la suspensión de las actividades del Poder Judicial. En ese contexto, es necesario emitir medidas extraordinarias con el fi n de superar con éxito esta etapa crítica para la Nación, a fi n de enfrentar el periodo post emergencia proporcionando un ambiente fi able para la protección de la salud de jueces, funcionarios, trabajadores del Poder Judicial; así como del público usuario, sin afectar la prestación de servicio de justicia a la ciudadanía.Sétimo. Que la propuesta presentada por el señor Consejero Héctor Enrique Lama More, elaborada en coordinación con la Gerencia General del Poder Judicial, comprende el plazo de 30 días a partir del levantamiento de la suspensión de labores; y tiene los siguientes objetivos: a) Reactivar los órganos jurisdiccionales y administrativos del Poder Judicial de forma gradual y progresiva, luego del levantamiento de la suspensión de labores, b) Organizar el despacho Judicial y o fi cinas administrativas del Poder Judicial, a fi n de enfrentar el periodo post emergencia, c) Regularizar la carga procesal y administrativa originada por la suspensión de labores por el estado de emergencia sanitaria, d) Garantizar la prestación del servicio de justicia a la ciudadanía en el período post emergencia, e) Racionalizar los servicios de administración de Justicia, para evitar la con fl uencia de público y mitigar la transmisión y difusión del COVID-19; y f) Proporcionar ambientes fi ables para jueces, personal administrativo y jurisdiccional, abogados, litigantes y público en general, para preservar su salud y evitar contagios y difusión del COVID-19 Octavo. Que el artículo 82º, numeral 26, del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial establece que es atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, emitir acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias del Poder Judicial funcionen con celeridad y e fi ciencia. Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 518- 2020 de la vigésima quinta sesión de fecha 21 de abril de 2020, realizada en forma virtual, con la participación de los señores Lecaros Cornejo, Arévalo Vela, Lama More, Álvarez Trujillo, Pareja Centeno y Castillo Venegas; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad, SE RESUELVE:Artículo Primero.- Aprobar el Protocolo denominado “Medidas de reactivación de los órganos jurisdiccionales y administrativos del Poder Judicial, posterior al levantamiento del aislamiento social obligatorio establecido por el Decreto Supremo N° 044-2020PCM y prorrogado por los Decretos Supremos Nros. 051 y 064-2020-PCM”; así como el Anexo que forman parte de la presente resolución. Artículo Segundo.- Disponer que la Gerencia General del Poder Judicial, las Gerencias y O fi cinas de Administración Distrital y la O fi cina de Administración de la Corte Suprema de Justicia de la República, adopten y ejecuten las medidas y acciones necesarias para la oportuna y adecuada implementación del proyecto aprobado. Artículo Tercero.- Disponer la publicación de la presente resolución y el documento aprobado en el Portal Institucional del Poder Judicial, para su difusión y cumplimiento. Artículo Cuarto.- Transcribir la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Presidentes de las Salas de la Corte Suprema de Justicia de la República, Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia del país, Procuraduría Pública del Poder Judicial, O fi cina de Control Institucional; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. JOSÉ LUIS LECAROS CORNEJO Presidente “Medidas de reactivación de los órganos jurisdiccionales y administrativos del Poder Judicial, posterior al levantamiento del aislamiento social obligatorio establecido por el Decreto Supremo N° 044-2020-PCM y prorrogado por los Decretos Supremos Nºs. 051 y 064-2020-PCM” I. BASE NORMATIVA1.1 Decreto Supremo N° 044-2020-PCM, que declara Estado de Emergencia Nacional por las graves