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30 NORMAS LEGALES Jueves 7 de mayo de 2020 / El Peruano 6.3) Queda terminante prohibido el comercio ambulatorio en todas sus modalidades. Asimismo, se suspenden todas aquéllas autorizaciones expedidas para comercio ambulatorio en el ámbito de la jurisdicción del distrito de Ate, bajo el apercibimiento de decomiso o retención. Artículo 7º.- EN MATERIA DE SALUBRIDAD Y SEGURIDAD Se deberán implementar las siguientes medidas de salubridad en todos los establecimientos públicos y privados comprendidos en el numeral 6.1 del presente cuerpo normativo; las mismas que serán supervisadas por sus conductores y por personal de la municipalidad para su fi el cumplimiento, siendo estas las siguientes: 7.1) En relación al establecimiento comercial: * Hacer la medición de temperatura con termómetro infrarrojo a toda persona que ingrese al local, contar con dispensadores de agua y jabón y/o alcohol en gel y papel toalla, ubicados en la entrada del local, asegurando que sean de acceso libre a los consumidores antes y después de realizar sus compras. Disponer de un personal que dispensará alcohol gel a los clientes al ingreso del local. * Disponer de servicios higiénicos provistos con dispensadores de jabón líquido, gel desinfectante y toallas de papel, para el uso de los clientes. * Señalizar con círculos el distanciamiento para el ingreso al local de un metro y medio (1.50 m) de distancia entre cada uno de ellos. * Proceder a desinfectar el local con una solución compuesta por 100 ml. de lejía por cada 900 ml. de agua al empezar y al terminar la jornada de servicios, como mínimo. * Disponer la desinfección de las super fi cies inertes en contacto con los alimentos. * Implementar la desinfección de los coches, canastillas u otro medio de transporte de alimentos u otros productos de compra, inmediatamente antes y después del uso realizado por el cliente. * Garantizar que los bienes de consumo directo se encuentren debidamente protegidos y no expuestos al ambiente en forma directa. * Desinfectar las super fi cies y objetos que tienen contacto directo con el público. * Disponer de elementos para la desinfección de calzado. * Instalar carteles informativos reforzando estas medidas sanitarias para prevenir el contagio y propagación del COVID-19. * Vigilar el correcto ingreso de los clientes, asimismo disponer la reducción al 30% del aforo señalado en el Certi fi cado ITSE de los establecimientos comerciales en relación al aforo permitido. 7.2) Con relación al que expende: * Controlar que al ingreso del personal que labora en los establecimientos, deberán hacerlo manteniendo una distancia mínima de un metro y medio (1.50 m). * Controlar la temperatura corporal diaria.* Utilizar mascarillas, gorras, mandiles, guantes desechables y gafas protectoras colocados en forma adecuada. * Lavarse las manos frecuentemente con jabón por un lapso de 20 segundos, además, deberá utilizar desinfectantes para manos a base de alcohol y secarlas con papel toalla antes de colocarse los guantes desechables; asimismo, debe repetir el procedimiento al retirarse los guantes. * Evitar tocarse la boca y nariz.* No brindar servicios si tiene alguno de los síntomas propios del COVID-19. * Evitar el contacto cercano con una persona con síntomas propios del COVID-19. * Realizar a todos los trabajadores el descarte de COViD-19 en forma periódica (incluye consulta médica y prueba de descarte); en caso que por el momento no existan pruebas de descarte, el empleador deberá presentar una declaración jurada ante la Municipalidad, comprometiéndose a realizarlas tan pronto se reponga el stock en las instituciones prestadoras de servicios de salud públicas y privadas. * Si alguno de los trabajadores presenta síntomas respiratorios, deberán derivarlo a la atención medica que corresponda (Institución Prestadora de Servicios de Salud Pública o Privada). 7.3) Con relación al consumidor: * Control para que se cumpla con el distanciamiento social debidamente señalizada mínimo de un metro y medio (1.50 m) entre cada uno de las personas. * Control de ingreso: medida de temperatura, control de los elementos de seguridad que deben portar como son mascarillas y guantes. Se veri fi cará la desinfección del calzado. * Utilizar mascarillas de forma adecuada al ingresar al local y durante la realización sus compras. * Proceder a lavarse las manos con agua y jabón o desinfectarlas con alcohol en gel al ingresar y salir al establecimiento. Artículo 8º.- EN MATERIA DE LIMPIEZA PÚBLICA Y GESTIÓN DE RESIDUOS SÓLIDOS: La Municipalidad Distrital de Ate, durante la vigencia del Estado de Emergencia Nacional brindará y garantizará la ejecución de los servicios de limpieza y gestión de residuos sólidos conforme a las competencias exclusivas establecidas en la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades , y demás normas concordantes; bajo los siguientes lineamientos: * La recolección de residuos sólidos municipales de los establecimientos comerciales, industriales, y otros enmarcados en Art. 6, numeral 6.1 (En relación a los Giros) de competencia Municipal se realiza en el turno, frecuencia, horario correspondiente y con unidades convencionales (camiones compactadoras), en tanto los residuos sólidos con características de peligrosidad biocontaminantes deberán ser manejados por el sector correspondiente. * Los establecimientos comerciales deberán generar los procedimientos de manejo de los residuos sólidos a fi n de evitar acciones no correctas que peligran la salud del operador. * Los establecimientos según giro deberán contar con un espacio de acopio de residuos sólidos debidamente adecuados así como las señalizaciones respectivas en materia de seguridad y salud en el trabajo a fi n de minimizar y/o evitar accidentes e incidentes en los operadores. * Los establecimientos comerciales cuenten con el personal responsable en la entrega de los residuos sólidos, el mismo deberá estar capacitado en materia de seguridad y salud, contando para ello con los equipos de protección personal respectivo acordes a la actividad que desarrolla según giro. * La prestación de recojo de los residuos sólidos municipales, acciones de barrido, recolección de residuos domiciliarios, escombros y demolición, residuos segregados y otros residuos de competencia Municipal generados en diversos establecimientos son recolectados por la Municipalidad, tal como se encuentra enmarcado dentro del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Subgerencia de Gestión y Manejo de Residuos Sólidos. CAPÍTULO IV INFRACCIONES Y SANCIONES Artículo 9º.- SANCIONES Los actos y sanciones que se deriven de las transgresiones e incumplimiento de la presente ordenanza, serán las mismas que se encuentran previstas en el Cuadro Único de Infracciones y Sanciones (CUIS), establecidas por la Ordenanza Nº 481-MDA y en las disposiciones dictadas por el Gobierno Central para el cumplimiento del D.S. Nº 044-2020-PCM.