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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE MAYO DEL AÑO 2020 (07/05/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 15

15 NORMAS LEGALES Jueves 7 de mayo de 2020 El Peruano / con rociadores para uno de los tanques, cuatro monitores- hidrantes para la inyección de espuma si fuera necesario y sistema de detección de gases (que activaría el sistema deluge para el agua de enfriamiento), con lo cual se cumple con las condiciones mínimas de seguridad para dictar la mencionada excepción; Que, según el citado informe, para realizar actividades de almacenamiento de Condensado de Gas Natural (C5+) en los tanques V-151A y V-151B de su Planta de Abastecimiento de GLP, PGP debe mantener vigente la póliza de seguro de responsabilidad civil extracontractual, que cubre la Planta de Abastecimiento mencionada; Que, fi nalmente, en el Informe N° 88-2020-OS-DSGN se concluye que, conforme a lo expuesto por la empresa PGP en su solicitud, de conformidad con el artículo 1 del Decreto Supremo N° 063-2010-EM y modi fi catoria, corresponde exceptuar a PGP de la obligación de modi fi cación del Registro de Hidrocarburos, a fi n de realizar actividades de almacenamiento de Condensado de Gas Natural (C5+) en los tanques V-151A y V-151B de su Planta de Abastecimiento de GLP , hasta el 28 de septiembre de 2020; asimismo, corresponde el otorgamiento de una excepción del cumplimiento de lo establecido en el artículo 39 inciso b) del Reglamento de Seguridad para el Almacenamiento de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo N° 052-93-EM, para lo cual la empresa PGP debe acreditar y mantener operativas las medidas de mitigación y de respuesta correspondientes. Que, conforme a lo dispuesto en el literal c) del numeral 3.1 del artículo 3 de la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos; así como el artículo 1 del Decreto Supremo N° 063-2010-EM, modi fi cado por el Decreto Supremo N° 008-2020-EM; Estando a lo acordado por el Consejo Directivo del Osinergmin en su Sesión N° 14-2020. SE RESUELVE:Artículo 1.- Otorgar excepción de Modi fi cación del Registro de Hidrocarburos Exceptuar a la empresa Procesadora de Gas Pariñas S.A.C., hasta el 28 de septiembre de 2020, de la obligación de modi fi cación de datos del Registro de Hidrocarburos de su Planta de Abastecimiento de GLP para almacenar Condensado de Gas Natural (C5+) en los tanques V-151A y V-151B, obligación establecida en el artículo 17 del Reglamento del Registro de Hidrocarburos, aprobado por Resolución de Consejo Directivo N° 191-2011-OS/CD, y en el ítem 4 del Cuadro B del Anexo de la Resolución de Gerencia General del Osinergmin N° 451, modi fi cada por la Resolución de Gerencia General del Osinergmin N° 494. Artículo 2 .- Alcance de la excepción de modi fi cación del Registro de Hidrocarburos Disponer que la empresa Procesadora de Gas Pariñas S.A.C. , durante el plazo de la excepción, pueda realizar actividades de almacenamiento de Condensado de Gas Natural (C5+) en los tanques V-151A y V-151B de la Planta de Abastecimiento de GLP. Artículo 3.- Otorgar excepción del Reglamento de Seguridad para Almacenamiento de Hidrocarburos y Medida Transitoria en el marco de Estado de Emergencia Exceptuar a Procesadora de Gas Pariñas S.A.C. del cumplimiento de lo establecido en el artículo 39, literal b) del Reglamento de Seguridad para el Almacenamiento de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo N° 052-93-EM, en virtud del artículo 1 del Decreto Supremo N° 008-2020-EM, hasta el 28 de septiembre de 2020, bajo las siguientes condiciones técnicas de seguridad: i) contar con un sistema de agua de enfriamiento con rociadores para uno de los tanques, ii) cuatro monitores-hidrantes para la inyección de espuma, y iii) un sistema de detección de gases (que activaría el sistema deluge para el agua de enfriamiento).Artículo 4.- Póliza vigenteDisponer que, a efectos de poder desarrollar las actividades descritas en el artículo 2 de la presente resolución, la empresa Procesadora de Gas Pariñas S.A.C. , debe acreditar que cuenta con la póliza de seguro de responsabilidad civil extracontractual vigente, correspondiente a la actividad autorizada por la presente resolución, que cubra todo el plazo de excepción hasta su deshabilitación para dicha actividad, y que comprenda como mínimo daño a terceros, materiales y personales, así como a la Planta de Abastecimiento de GLP, sus instalaciones, incluyendo las modi fi caciones y cambio de uso materia de la presente resolución. Artículo 5.- Inefi cacia de la excepción Establecer que la e fi cacia de la presente resolución queda condicionada al cumplimiento y acreditación por parte de la empresa Procesadora de Gas Pariñas S.A.C. de lo dispuesto en los artículos 3 y 4 de la presente resolución Artículo 6.- Facultades de Osinergmin La medida dispuesta en el artículo 1 de la presente resolución, no exime a Osinergmin de su facultad para disponer las medidas administrativas correspondientes en caso de veri fi car que las actividades de almacenamiento de la empresa Procesadora de Gas Pariñas S.A.C. en la Planta de Abastecimiento de GLP ponen en inminente peligro o grave riesgo la vida o salud de las personas. Artículo 7.- Vigencia La presente resolución entrará en vigencia el día de su publicación. Artículo 8.- Publicación Publicar la presente resolución en el diario o fi cial El Peruano, en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) y en la Página Web de Osinergmin (www.osinergmin.gob.pe). ANTONIO MIGUEL ANGULO ZAMBRANO Presidente del Consejo Directivo (e) 1866093-1 ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS AUTORIDAD PORTUARIA NACIONAL Derogan la Resolución de Acuerdo de Directorio N° 039-2018-APN/DIR, que aprobó el “Manual de Auditorías Armonizadas” RESOLUCIÓN DE ACUERDO DE DIRECTORIO Nº 0033-2020-APN-DIR Callao, 5 de mayo de 2020 VISTOS: El Informe N° 0014-2020-APN-UPS de fecha 27 de enero de 2020 y los Memorandos N° 035-2020-APN-UPS y N° 077-2020-APN-UPS de fecha 24 de febrero de 2020 y 23 de abril de 2020, respectivamente, emitidos por la Unidad de Protección Seguridad y el Informe Legal N° 188-2020-APN/UAJ de fecha 24 de abril de 2020, emitido por la Unidad de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley Nº 27943, Ley del Sistema Portuario Nacional, fue creada la Autoridad Portuaria Nacional (en adelante, APN), como Organismo Público