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13 NORMAS LEGALES Jueves 7 de mayo de 2020 El Peruano / PROINVERSIÓN, cargo contenido en el Cuadro para Asignación de Personal Provisional – CAP Provisional, con el número 180. Artículo 3.- Encargar a partir del 4 de mayo de 2020 y durante el año fi scal 2020, a la servidora Carla Yuliana Sánchez Tabra, el puesto de Subdirectora de Servicios a los Proyectos de la Dirección de Portafolio de Proyectos, contenido en el Cuadro para Asignación de Personal Provisional – CAP Provisional, con el número 104-SP-EJ, en adición a sus funciones. Artículo 4.- Dejar sin efecto la Resolución de la Dirección Ejecutiva Nº 129-2019. Artículo 5.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario O fi cial El Peruano y en el portal institucional de PROINVERSIÓN (www.proinversión.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese.RAFAEL UGAZ VALLENAS Director Ejecutivo PROINVERSIÓN 1866077-1 ORGANISMOS REGULADORES ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA Aprobación de medida transitoria de excepción de la obligación de modificación de datos del Registro de Hidrocarburos para almacenar Condensado de Gas Natural en tanques de Butano en la Planta de Abastecimiento de GLP, a favor de la empresa Procesadora de Gas Pariñas S.A.C. RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N° 036-2020-0S/CD Lima, 6 de mayo de 2020VISTO:El pedido de la empresa Procesadora de Gas Pariñas S.A.C., en adelante PGP, presentado mediante escrito con número de SIGED 202000052595 de fecha 25 1 de abril de 2020, por el cual solicita el otorgamiento de una medida transitoria de excepción de la obligación de modificación del Registro de Hidrocarburos y de la aplicación de lo establecido en el artículo 39 literal b) del Reglamento de Seguridad para el Almacenamiento de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo N° 052-93-EM, a fin de realizar actividades de almacenamiento de Condensado de Gas Natural (C5+) en los tanques V-151A y V-151B de la Planta de Abastecimiento de GLP; CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo establecido por el literal c) del numeral 3.1 del artículo 3 de la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, la función normativa de los organismos reguladores, entre ellos Osinergmin, comprende la facultad exclusiva de dictar, entre otros, mandatos y normas de carácter particular, referidas a intereses, obligaciones o derechos de las entidades, que se encuentran dentro del ámbito y materia de su competencia; Que, según lo dispuesto por el artículo 21 del Reglamento General de Osinergmin, aprobado mediante Decreto Supremo N° 054-2001-PCM, y conforme con lo establecido en el artículo 2 literal c) del Decreto Supremo N° 010-2016-PCM, corresponde a esta entidad dictar de manera exclusiva y dentro de su ámbito de competencia, disposiciones de carácter general, y mandatos y normas de carácter particular, referidas a intereses, obligaciones o derechos de los agentes o actividades supervisadas, o de sus usuarios; Que, mediante Decreto Supremo N° 004-2010-EM, el Ministerio de Energía y Minas trans fi rió a Osinergmin el Registro de Hidrocarburos, a fi n que este Organismo sea el encargado de administrar y regular el citado registro, así como simpli fi car todos los procedimientos relacionados al mismo; Que, de conformidad con dicha disposición, Osinergmin en ejercicio de su función normativa aprobó, mediante la Resolución de Consejo Directivo N° 191-2011-OS/CD, el Reglamento del Registro de Hidrocarburos, en cuyo artículo 2 se establece que las personas naturales o jurídicas, consorcios, asociaciones en participación u otras modalidades contractuales que deseen desarrollar Actividades de Hidrocarburos como Plantas de Abastecimiento, deben cumplir como exigencia previa para operar en el mercado con la inscripción en el Registro de Hidrocarburos; Que, en el artículo 17 del citado Reglamento, se establece que, para la modificación del Registro, se deberán cumplir, entre otras, con las disposiciones específicas que sobre dicho particular apruebe la Gerencia General, a propuesta de la Gerencia de Línea respectiva. Que, en esta línea, mediante la Resolución de Gerencia General del Osinergmin N° 451, modi fi cada por la Resolución de Gerencia General del Osinergmin N° 494 se aprobaron los listados de supuestos de modi fi caciones, entre los cuales, en el ítem 4 del Cuadro B del Anexo de la primera Resolución en mención 2, se encuentra el cambio de producto almacenado en tanques de almacenamiento de las Plantas de Abastecimiento. Que, en el artículo 1 del Decreto Supremo N° 063- 2010-EM, modi fi cado por el Decreto Supremo N° 008- 1 Carta PGP-169-2020 2 Resolución de Gerencia General del Osinergmin N° 451, modi fi cada por la Resolución de Gerencia General del Osinergmin N° 494.