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27 NORMAS LEGALES Jueves 7 de mayo de 2020 El Peruano / Que, por ello, en aras de optimizar el derecho fundamental de acceso a la información pública y el derecho de la ciudadanía a relacionarse digital y tecnológicamente con las entidades del Estado, de promover la deliberación democrática, y de poner los mecanismos y avances tecnológicos al servicio del adecuado funcionamiento del Tribunal Constitucional y, por derivación, de la debida defensa de la supremacía normativa de la Constitución y de la efectiva vigencia de los derechos fundamentales, el Pleno ha acordado reformar el Reglamento Normativo del Tribunal, a efectos de poder celebrar Plenos abiertos al público, en tiempo real o simultáneo, en procesos de inconstitucionalidad y procesos competenciales, previo acuerdo de Pleno y con levantamiento expreso de la reserva propia de la función; Estando a lo acordado por el Pleno del Tribunal Constitucional, En uso de las facultades conferidas a esta Presidencia por la Ley Nº 28301, Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, y su Reglamento Normativo, SE RESUELVE Artículo Primero.- INCORPORAR el artículo 43-A al Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional, cuyo texto es el siguiente:“Artículo 43-A.- Deliberación pública de Plenos Jurisdiccionales sobre procesos de inconstitucionalidad y competenciales Por acuerdo de Pleno y con levantamiento expreso de la reserva propia de la función, pueden realizarse Plenos Jurisdiccionales abiertos al público para debatir y resolver los procesos de inconstitucionalidad y competenciales, los cuales son difundidos en tiempo real a toda la ciudadanía y a nivel nacional. Para tal efecto, se publica previamente la ponencia o un resumen ejecutivo de ésta para conocimiento general. Se aplican a estos Plenos Jurisdiccionales abiertos al público las mismas reglas previstas en el artículo 43 supra, en cuanto sean aplicables y pertinentes.” Artículo Segundo.- COMUNICAR la presente resolución a los señores magistrados, a la Secretaria General, a la Secretaría Relatoría, a la Dirección General de Administración, a las O fi cinas de Tecnologías de la Información y al Órgano de Control Institucional. Artículo Tercero.- DISPONER la publicación de la presente en el diario o fi cial El Peruano . Regístrese, comuníquese y publíquese.MARIANELLA LEDESMA NARVÁEZ Presidenta del Tribunal Constitucional 1866076-1 COMUNICADO A NUESTROS USUARIOS REQUISITOS PARA PUBLICAR EN LA SEPARATA DE NORMAS LEGALES Se comunica a las entidades públicas que para publicar sus dispositivos en la separata de normas legales, con o sin anexos, se tomará en cuenta lo siguiente: 1. La documentación a publicar se recibirá de lunes a viernes, de 9.00 am a 5.30 pm. La solicitud de publicación deberá adjuntar los dispositivos legales refrendados por el funcionario acreditado con el respectivo registro de fi rma ante la Gerencia de Publicaciones O fi ciales. 2. Para todo dispositivo legal, con o sin anexos, el contenido del archivo o correo electrónico será considerado COPIA FIEL DEL DOCUMENTO ORIGINAL IMPRESO que se entrega para su publicación. Cada entidad pública se hará responsable del contenido de los archivos electrónicos que entrega para su publicación. 3. Toda solicitud de publicación deberá adjuntar obligatoriamente el archivo en una unidad de almacenamiento, o enviar el archivo correspondiente al correo electrónico normaslegales@ editoraperu.com.pe. 4. En caso de que se requiera una cotización del dispositivo legal, deberá enviarse un archivo al correo electrónico cotizacionesnnll@editoraperu.com.pe. Asimismo, los archivos de las normas que aprueban TUPAs o su modi fi cación, deberán enviarse al correo electrónico tupaweb@editoraperu.com.pe. 5. Todo documento que contenga tablas deberá ser trabajado en una hoja de cálculo de Excel, de acuerdo al formato original y sin justi fi car. El texto deberá ser redactado en formato Word, en caso incluya grá fi cos, estos deberán ser trabajados en formato PDF o EPS a 300 DPI y en escala de grises. 6. Las publicaciones de normas legales, cotizadas y pagadas al contado, se efectuarán conforme a las medidas facturadas al cliente, pudiendo existir una variación de +/- 5% como resultado de la diagramación fi nal. 7. Este comunicado rige para las entidades públicas que no usan el Portal de Gestión de Atención al Cliente - PGA . GERENCIA DE PUBLICACIONES OFICIALES