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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE MAYO DEL AÑO 2020 (07/05/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 17

17 NORMAS LEGALES Jueves 7 de mayo de 2020 El Peruano / Portal del Mercado de Valores de la Superintendencia del Mercado de Valores (www.smv.gob.pe); y, Estando a lo dispuesto por el artículo 271 de la Ley del Mercado de Valores, Decreto Legislativo Nº 861 y sus normas modi fi catorias, así como por el artículo 46, numeral 3, inciso i), del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia del Mercado de Valores, aprobado por Decreto Supremo Nº 216- 2011-EF y sus normas modi fi catorias, que faculta a la Intendencia General de Supervisión de Conductas, a resolver las solicitudes formuladas por los administrados vinculadas, al otorgamiento de autorizaciones de organización a las entidades sujetas a su supervisión, entre las que se encuentran las empresas clasi fi cadoras de riesgo. RESUELVE:Artículo 1º.- Otorgar al señor Federico Francisco Bocca Ruiz y a la señora Norma Dolores Ruiz Armendáriz la autorización de organización de una empresa clasi fi cadora de riesgo que será denominada «Clasi fi cadora de Riesgo SUMMARATINGS S.A.». Artículo 2º.- La autorización de organización a que se re fi ere el artículo precedente tendrá una vigencia improrrogable de un (01) año, plazo que será computado desde la fecha de noti fi cación de la presente resolución a los organizadores. Durante todo el plazo de vigencia de la autorización de organización, los organizadores deben mantener las condiciones o requisitos que dieron mérito al otorgamiento de la autorización, debiendo informar cualquier modi fi cación en la documentación y/o información presentada a la Superintendencia del Mercado de Valores – SMV, así como cuando los organizadores dejen de cumplir con las condiciones establecidas, conforme a lo dispuesto por los artículos 10 y 11-A de las Normas comunes a las entidades que requieren autorización de organización y funcionamiento de la SMV. Artículo 3º.- Dentro del plazo de un (01) año de la entrada en vigencia de la presente resolución, los organizadores deberán presentar ante la Superintendencia del Mercado de Valores – SMV, la solicitud de autorización de funcionamiento, caso contrario la autorización de organización quedará sin efecto de pleno derecho, conforme a lo dispuesto por el artículo 9 de las Normas comunes a las entidades que requieren autorización de organización y funcionamiento de la SMV. Artículo 4º.- La presente resolución no faculta a «Clasi fi cadora de Riesgo SUMMARATINGS S.A.», para iniciar actividades como empresa clasi fi cadora de riesgo. Para ello, deberá obtener previamente la respectiva autorización de funcionamiento por parte de la Superintendencia del Mercado de Valores – SMV, así como cumplir con lo establecido en el Reglamento de Empresas Clasi fi cadoras de Riesgo, aprobado por Resolución SMV Nº 032-2015-SMV/01 y sus normas modi fi catorias. Artículo 5º.- La presente resolución deberá ser publicada por los organizadores en el Diario O fi cial El Peruano en un plazo no mayor de treinta (30) días hábiles. Artículo 6º.- Difundir la presente resolución en el Portal del Mercado de Valores de la Superintendencia del Mercado de Valores – SMV (www.smv.gob.pe). Artículo 7º.- Transcribir la presente resolución a la señora Martha María del Rosario Reves Vargas, en calidad de representante del señor Federico Francisco Bocca Ruiz y la señora Norma Dolores Ruiz Armendáriz. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALIX GODOS Intendente GeneralIntendencia General de Supervisión de Conductas 1865930-1SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE FISCALIZACION LABORAL Precisan alcance de delegación de facultad dispuesta mediante el acápite 1 .2.2 del numeral 1.2, del artículo 1 de la Res. N° 012-2020-SUNAFIL RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 77-2020-SUNAFIL Lima, 5 de mayo de 2020VISTOS:El Informe N° 047-2020-SUNAFIL/GG-OGA- CONT, de fecha 04 de mayo de 2020, del Equipo Funcional denominado Unidad de Contabilidad de la O fi cina General de Administración; el Informe N° 0041-2020-SUNAFIL/GG/OGA, de fecha 05 de mayo de 2020, de la O fi cina General de Administración; el Informe N° 114-2020-SUNAFIL/GG-OGAJ, de fecha 05 de mayo de 2020, de la O fi cina General de Asesoría Jurídica, y demás antecedentes; y, CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley N° 29981 se crea la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral – SUNAFIL, como organismo técnico especializado adscrito al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, siendo responsable de promover, supervisar y fiscalizar el cumplimiento del ordenamiento jurídico socio laboral, y el de seguridad y salud en el trabajo, así como brindar asesoría técnica, realizar investigaciones y proponer la emisión de normas sobre dichas materias; Que, el artículo 11 de la Ley N° 29981, Ley de creación de la SUNAFIL, concordante con el artículo 10 y el inciso q) del artículo 11 de su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2013-TR, modi fi cado por Decreto Supremo N° 009-2013-TR, establece que el Superintendente es la máxima autoridad ejecutiva de la entidad y el Titular del Pliego Presupuestal, y tiene por función aprobar las resoluciones en el ámbito de su competencia; Que, el numeral 78.1 del artículo 78 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, regula la delegación de competencia, precisando, además, la posibilidad de delegación de competencia de un órgano a otro al interior de una misma entidad; Que, mediante Resolución de Superintendencia N° 012-2020-SUNAFIL, el Titular de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral delega diversas funciones de competencia, entre otros, al/la Gerente/a General de la SUNAFIL; consignándose en el acápite 1.2.2 del numeral 1.2, del artículo 1, la facultad en materia presupuestaria de suscribir los Estados Financieros y Presupuestarios requeridos para la elaboración de la Cuenta General de la República, a propuesta de la O fi cina General de Administración, disponiendo su remisión a la Dirección General de Contabilidad Pública del Ministerio de Economía y Finanzas; Que, a través del Comunicado N° 002-2020- EF/51.01, la Dirección General de Contabilidad Pública del Ministerio de Economía y Finanzas, en el marco de su rol rector sobre el Sistema Nacional de Contabilidad contemplado en el artículo 5 del citado Decreto Legislativo N° 1438, precisa, entre otros, el alcance de lo dispuesto en el inciso 3 del artículo 8 del referido Decreto Legislativo N° 1438, en lo concerniente a la suscripción de los estados fi nancieros y presupuestarios de periodicidad anual, así como su presentación a la Dirección General