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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE MAYO DEL AÑO 2020 (07/05/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 25

25 NORMAS LEGALES Jueves 7 de mayo de 2020 El Peruano / Que, estando a lo opinado por la Gerencia Jurídico Normativa en la Hoja Informativa N° 000126-2020-CG/GJN, y de acuerdo a lo expuesto en la Hoja Informativa N 000117-2020-CG/NORM, de la Subgerencia de Normatividad en Control Gubernamental, resulta viable jurídicamente la emisión de la Resolución de Contraloría que prorrogue el plazo para la implementación y seguimiento de los reportes que las entidades deben presentar a la Contraloría General de la República, por el período 2020; En uso de las facultades conferidas en los literales b) y c) del artículo 32 de la Ley N° 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República y sus modi fi catorias; SE RESUELVE:Artículo 1 .- Modi fi car la Quinta Disposición Complementaria Transitoria de la Directiva N° 006-2019-CG/INTEG “Implementación del Sistema de Control Interno en las entidades del Estado”, aprobada mediante Resolución de Contraloría N° 146-2019-CG, la cual queda redactada conforme a lo siguiente: “DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS (…) Quinta.- Plazos excepcionales Dentro del proceso de implementación del SCI, desde la entrada en vigencia de la presente Directiva, las entidades deben presentar los siguientes entregables dentro de los plazos que se consignan en el siguiente cronograma. Cuadro N° 5 Plazos excepcionales para la implementación del SCI Entregables Plazos Diagnóstico de la Cultura OrganizacionalHasta el último día hábil del mes de setiembre de 2019. Plan de Acción Anual - Sección Medidas de Remediación Hasta el último día hábil del mes de octubre de 2019. Plan de Acción Anual – Sección Medidas de Control (1)• Periodo hasta el 29/11/2019 El primer producto, hasta el último día hábil del mes noviem-bre de 2019. • Periodo del 01/12/2019 hasta el 30/06/2020 Los productos de las entidades del Grupo 1 y 2, hasta el últi-mo día hábil del mes de junio de 2020. (1) El registro del Plan de Acción Anual – Sección Medidas de Control debe efectuarse tomando en cuenta el número mínimo de productos priorizados por periodo establecidos en la Cuarta Disposición Complementaria Transitoria.” Artículo 2.- Incorporar la Octava Disposición Complementaria Transitoria a la Directiva N° 006-2019- CG/INTEG, “Implementación del Sistema de Control Interno en las entidades del Estado”, aprobada mediante Resolución de Contraloría N° 146-2019-CG, la cual queda redactada conforme a lo siguiente: “DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS (…) Octava.- Plazo excepcional para el seguimiento de la ejecución del Plan de Acción Anual Para el seguimiento de la ejecución del Plan de Acción Anual, durante el año 2020, las entidades del Estado deben presentar el Reporte de Seguimiento del Plan de Acción Anual en el plazo que se establece en el siguiente cuadro.Cuadro N° 6 Plazo excepcional para el seguimiento de la ejecución del Plan de Acción Anual Entregables Plazos Reporte de seguimiento del Plan de Acción AnualHasta el último día hábil del mes de octubre de 2020, con información obtenida con fecha corte al último día hábil del mes de setiembre de 2020. Artículo 3 .- Modi fi car el último párrafo del numeral 7.2 de la Directiva N° 011-2019-CG/INTEG “Implementación del Sistema de Control Interno en el Banco Central de Reserva del Perú, Petroperú SA, Superintendencia de Banca, Seguros y AFP, Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado y entidades que se encuentran bajo la supervisión de ambas”, aprobada mediante Resolución de Contraloría N° 409-2019-CG, la cual queda redactada conforme a lo siguiente: “7.2 Actividad 1: Diagnóstico Integral del SCI (…)Concluido el registro de la información, se imprime el “Reporte de Diagnóstico Integral del SCI”, cuyo formato se encuentra contenido en el Anexo N° 2 de la presenta Directiva, el mismo que debe ser visado por el funcionario a cargo del órgano o unidad orgánica responsable de la implementación del SCI y aprobado por el titular de la entidad. Este documento debe ser digitalizado (formato PDF) y remitido a la Contraloría, a través del citado aplicativo, hasta el último día hábil del mes de junio del año 2020”. Artículo 4.- Incorporar la Sexta y Sétima Disposición Complementaria Transitoria a la Directiva N° 011-2019-CG/INTEG “Implementación del Sistema de Control Interno en el Banco Central de Reserva del Perú, Petroperú SA, Superintendencia de Banca, Seguros y AFP, Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado y entidades que se encuentran bajo la supervisión de ambas”, aprobada mediante Resolución de Contraloría N° 409-2019-CG, las cuales quedan redactadas conforme a lo siguiente: “DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS (…) Sexta.- Plazos excepcionales Dentro del proceso de implementación del SCI, desde la entrada en vigencia de la presente Directiva hasta el último día del mes de junio de 2020, las entidades deben presentar los siguientes entregables dentro de los plazos que se consignan en el siguiente cronograma. Cuadro N° 3 Plazos excepcionales para la implementación del SCI Entregables Plazos Reporte del Diagnóstico Integral del SCIHasta el último día hábil del mes de junio de 2020. Plan de Acción Anual Hasta el último día hábil del mes de junio de 2020. La herramienta metodológica que utilizan las entidades para gestionar sus riesgos, así como la matriz de riesgos o documento que haga sus veces al que se referencia en el último párrafo del numeral 7.7 de la Directiva, durante el año 2020, deben ser presentados a la Contraloría, a través del aplicativo del SCI, hasta el último día hábil del mes de junio. Sétima.- Plazo excepcional para el seguimiento de la ejecución del Plan de Acción Anual Para el seguimiento de la ejecución del Plan de Acción Anual, durante el año 2020, las entidades deben presentar el primer Reporte de Seguimiento del Plan de Acción Anual dentro del plazo que se establece en el siguiente cuadro.”