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18 NORMAS LEGALES Jueves 7 de mayo de 2020 / El Peruano de Contabilidad Pública, para la elaboración de la Cuenta General de la República; Que, el literal a) del numeral 10 de la Directiva N° 002-2019-EF/51.01 “Lineamientos para la elaboración y presentación de la información fi nanciera y presupuestaria mensual, trimestral y semestral de las entidades públicas y otras formas organizativas no fi nancieras que administren recursos públicos”, aprobada por Resolución Directoral N° 008-2019-EF/51.01, dispone que el titular de la entidad o la máxima autoridad individual o colegiada y los Directores Generales de Administración, los Directores de Contabilidad y de Presupuesto o quienes hagan sus veces, tienen responsabilidad administrativa y la obligación de la presentación de la información fi nanciera y presupuestaria mensual, trimestral y semestral de acuerdo a lo establecido en el numeral 7 de la mencionada Directiva; Que, mediante el Informe N° 0041-2020-SUNAFIL/ GG/OGA, la O fi cina General de Administración emite su conformidad al Informe N° 047-2020-SUNAFIL/GG-OGA-CONT, del Equipo Funcional denominado Unidad de Contabilidad mediante el cual señala que en el marco de la normativa señalada precedentemente y teniendo en cuenta lo comunicado por la Dirección General de Contabilidad Pública del Ministerio de Economía y Finanzas, se considera pertinente precisar el alcance de la delegación de la facultad dispuesta mediante el acápite 1.2.2 del numeral 1.2, del artículo 1 de la Resolución de Superintendencia N° 012-2020-SUNAFIL. Con el visado del Gerente General, del Jefe de la Ofi cina General de Administración, y de la Jefa de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, y; De conformidad con la Ley N° 29981, Ley de creación de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral; su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2013-TR y modi fi cado por Decreto Supremo N° 009-2013-TR; SE RESUELVE:Artículo 1.- Precisar que la facultad delegada en el/la Gerente/a General de la SUNAFIL, en el acápite 1.2.2 del numeral 1.2, del artículo 1 de la Resolución de Superintendencia N° 012-2020-SUNAFIL, concerniente a suscribir los Estados Financieros y Presupuestales de la SUNAFIL solo está referida a la información financiera y presupuestaria mensual, trimestral y semestral. Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario O fi cial El Peruano y en el Portal Institucional de la SUNAFIL (www.suna fi l.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. EDILBERTO MARTIN TERRY RAMOS Superintendente 1866096-1 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE MIGRACIONES Autorizan el uso de Constancias en favor de ciudadanos extranjeros que habiendo efectuado diversos trámites no recabaron el carné de extranjería ni el PTP, debido a la medida de aislamiento social obligatorio decretada en el marco de la Emergencia Sanitaria por el COVID-19 y dictan diversas disposiciones RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 000121-2020-MIGRACIONES Breña, 5 de mayo del 2020VISTOS: El Informe Nº 000185-2020-RM-RE/MIGRACIONES, de fecha 23 de abril de 2020, de la Subgerencia de Registros de Extranjeros; los Memorandos Nº 000790-2020-RM/MIGRACIONES y N° 000818-2020-RM/MIGRACIONES de la Gerencia de Registro Migratorio, de fecha 23 de abril de 2020 y 03 de mayo de 2020, respectivamente; el Memorando N° 000745-2020-TICE/MIGRACIONES, de fecha 29 de abril de 2020, de la O fi cina General de Tecnologías de Información, Comunicaciones y Estadística; el Informe Nº 000248-2020-AJ/MIGRACIONES y la Hoja de Elevación N° 000020-2020-AJ/MIGRACIONES, de fecha 30 de abril de 2020 y 04 de mayo de 2020, respectivamente, elaborados por la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Mediante Decreto Legislativo N° 1130 se crea la Superintendencia Nacional de Migraciones – MIGRACIONES, como Organismo Técnico Especializado adscrito al Ministerio del Interior, con personería jurídica de derecho público interno, con autonomía administrativa, funcional y económica en el ejercicio de sus atribuciones; siendo competente, entre otros aspectos, para aprobar y autorizar visas, prórrogas de permanencia y residencia, así como el cambio de clase de visa y calidad migratoria; y, regularizar la condición migratoria de extranjeros de acuerdo a los requisitos establecidos en la normatividad vigente y convenios; De conformidad con lo previsto en el artículo 17º del Decreto Legislativo Nº 1350, Decreto Legislativo de Migraciones, el Carné de Extranjería es el documento de identidad oficial para los extranjeros en el territorio nacional, a los que se les otorgue la Calidad Migratoria de Residente, emitido por MIGRACIONES para acreditar su identidad y residencia en el Perú; en tanto que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 6º de los “Lineamientos para el otorgamiento del Permiso Temporal de Permanencia para las personas de nacionalidad venezolana”, aprobados por el Decreto Supremo Nº 001-2018-IN, el Permiso Temporal de Permanencia - PTP es un documento emitido por MIGRACIONES que puede ser verificado en línea, a través del cual se acredita la situación migratoria regular en el país y que habilita a la persona beneficiaria a desarrollar actividades en el marco de legislación peruana; El Título Preliminar del Decreto Legislativo N° 1350, Decreto Legislativo de Migraciones, establece, entre otros, el Principio de Respeto a los Derechos Fundamentales (Artículo I) y el Principio de Calidad de Servicios (Artículo IV), por los cuales el Estado Peruano garantiza al extranjero el respeto por sus derechos fundamentales, conforme a lo previsto en nuestra Constitución Política, promoviendo su integración y el de su familia a la sociedad y cultura peruana; De otro lado, con el Decreto Supremo N° 008-2020- SA, se declara la Emergencia Sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa (90) días calendarios y se dicta medidas de prevención y control del COVID -19. En tanto que, con el Decreto Supremo N° 044-2020-PCM, se declara el Estado de Emergencia Nacional por el plazo de quince (15) días calendario, y se dispone el aislamiento social obligatorio (cuarentena), por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19; asimismo, a través del artículo 8 de este Decreto Supremo, se establece el cierre total de las fronteras, quedando suspendido el transporte internacional de pasajeros, por medio terrestre, aéreo, marítimo y fluvial; Asimismo, con el Decreto Supremo N° 045-2020- PCM, se precisan los alcances del referido artículo 8° del Decreto Supremo N° 044-2020-PCM, estableciéndose medidas para facilitar la repatriación de personas peruanas a territorio nacional y de extranjeros a sus respectivos países de residencia; así como el aislamiento social obligatorio para las personas que retornen al país,