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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE MAYO DEL AÑO 2020 (07/05/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 19

19 NORMAS LEGALES Jueves 7 de mayo de 2020 El Peruano / por la apertura excepcional de fronteras. Además, con el Decreto Supremo N° 046-2020-PCM, que precisa el artículo 4° del Decreto Supremo N° 044-2020-PCM, con la fi nalidad de adoptar acciones complementarias que especi fi can las limitaciones al ejercicio del derecho a la libertad de tránsito de las personas en el marco del Estado de Emergencia Nacional, con el objeto de lograr la adecuada y estricta implementación de la inmovilización social obligatoria; Posteriormente, con el Decreto Supremo N° 051-2020-PCM, se dispone prorrogar el Estado de Emergencia Nacional declarado mediante Decreto Supremo N° 044-2020-PCM, por el término de trece (13) días calendario, a partir del 31 de marzo de 2020. Luego con el Decreto Supremo Nº 064-2020-PCM, se prorroga el Estado de Emergencia por catorce (14) días más, desde el 13 de abril hasta el hasta el 26 de abril de 2020, y con el Decreto Supremo Nº 075-2020-PCM, se prorroga dicho estado de excepción por otros catorce (14) días adicionales, desde el 27 de abril hasta el 10 de mayo de 2020; En el contexto de la Emergencia Sanitaria, y del aislamiento social obligatorio, que impide la movilidad normal de las personas, restringiéndola solo para casos especí fi cos, muchos ciudadanos extranjeros que se encuentran residiendo en el territorio nacional se han visto perjudicados, al haber tramitado su “Inscripción en el Registro Central de Extranjería y Emisión del Carné de Extranjería”, “Duplicado de Carné de Extranjería” y/o “Emisión y Duplicado del Carné de Permiso Temporal de Permanencia de venezolanos”, y, no poder obtener su respectivo carné de Extranjería y/o Permiso Temporal de Permanencia -PTP; Es importante precisar que tanto el carné de Extranjería como el Permiso Temporal de Permanencia – PTP, sirven para que el ciudadano extranjero se identi fi que y/o acredite su situación migratoria regular en el país; por tanto, no poder recoger estos documentos los perjudica exponiéndolos a diversas sanciones, entre ellas, las derivadas de la comisión de la infracción prevista en el inciso 11 del numeral 5.1 del artículo 5º del Decreto Legislativo N° 1458, “Decreto Legislativo para sancionar el incumplimiento de las disposiciones emitidas durante la emergencia sanitaria a nivel nacional y demás normas emitidas para proteger la vida y la salud de la población por el contagio del COVID-19”, consistente en “No contar o rehusarse a cumplir con la identi fi cación dispuesta por los miembros de la Policía Nacional o de las Fuerzas Armadas.”, la misma que es sancionada con una multa, lo que agrava la situación de los citados ciudadanos extranjeros; En tal sentido, la Subgerencia de Registros de Extranjeros de la Gerencia de Registro Migratorio, a través del Informe Nº 000185-2020-RM-RE/ MIGRACIONES, de fecha 23 de abril de 2020, propone que, con la fi nalidad de que los ciudadanos extranjeros no se vean afectados en el ejercicio de sus derechos fundamentales por las medidas adoptadas por el Estado peruano frente al virus COVID-19, se emita una constancia, a través del Portal Web de MIGRACIONES, que acredite los datos personales biométricos y la calidad migratoria y/o situación migratoria regular, contenidos en el carné de extranjería o el Permiso Temporal de Permanencia – PTP; Mediante el Memorando N° 000745-2020-TICE/ MIGRACIONES, la O fi cina General de Tecnologías de Información, Comunicaciones y Estadística, mani fi esta que técnica y operativamente es factible la propuesta de la constancia que acredita la emisión de Carné de Extranjería / PTP, la misma que se obtendrá en línea; En virtud del artículo 13 del Decreto Legislativo N° 1130, Decreto Legislativo que crea la Superintendencia Nacional de Migraciones – MIGRACIONES, prescribe que la Superintendente Nacional es la funcionaria de mayor nivel jerárquico y es la máxima autoridad ejecutiva de la entidad; por tanto, es la autoridad competente para autorizar medidas extraordinarias y temporales en favor de los administrados, en el marco de la emergencia sanitaria dispuesta por el gobierno; Para el ejercicio de dicha función ejecutiva, el inciso h) del artículo 15 del Decreto Legislativo N° 1130, establece que la Superintendente Nacional emite las directivas y las resoluciones que corresponda en el ámbito de su competencia; Con Informe Nº 000248-2020-AJ/MIGRACIONES, la O fi cina General de Asesoría Jurídica evalúa la propuesta contenida en el Informe Nº 000185-2020-RM-RE/MIGRACIONES, opinando que, resulta viable la propuesta formulada para acreditar la emisión de Carné de Extranjería/PTP, a través de la correspondiente constancia; Estando a lo propuesto y con los vistos de la Gerencia General, de la Gerencia de Registro Migratorio, y las Ofi cinas Generales de Tecnologías de Información, Comunicaciones y Estadística, así como de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo establecido por el Decreto Legislativo Nº 1130, que crea la Superintendencia Nacional de Migraciones – MIGRACIONES y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2013-IN; el Decreto Legislativo Nº 1350, Decreto Legislativo de Migraciones; y, el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1350, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2017-IN; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Autorizar el uso de las “Constancia de Emisión de Carné de Extranjería”, “Constancia de Emisión de Carné de Extranjería (Menores de edad)”, “Constancia de Emisión de Carné de PTP” y “Constancia de Emisión de Carné de PTP (Menores de edad”), en favor de los ciudadanos extranjeros que habiendo efectuado el trámite de “Inscripción en el Registro Central de Extranjería y Emisión del Carné de Extranjería”, “Duplicado de Carné de Extranjería” y/o “Emisión y Duplicado del Carné de Permiso Temporal de Permanencia de venezolanos, no hubieran podido recabar el carné de extranjería ni el PTP, debido a la medida de aislamiento social obligatorio decretada en el marco de la Emergencia Sanitaria por el COVID-19. Artículo 2º.- Aprobar los siguientes formatos “Constancia de Emisión de Carné de Extranjería”, “Constancia de Emisión de Carné de Extranjería (Menores de edad)”, “Constancia de Emisión de Carné de PTP” y “Constancia de Emisión de Carné de PTP (Menores de edad)” , que se encuentran adjuntos y forman parte de la presente Resolución. Artículo 3º.- Las constancias tendrán la misma validez que los documentos descritos en el artículo 1°, por el tiempo que dure la Emergencia Sanitaria y hasta la entrega del carné respectivo, el acceso a la misma es gratuito a través del portal institucional www.migraciones.gob.pe Artículo 4º.- Facultar a la Gerencia General a dictar las disposiciones administrativas internas necesarias, para la adecuada aplicación de lo dispuesto en la presente Resolución. Artículo 5º.- Encomendar a la O fi cina de Imagen y Comunicación Estratégica la difusión de la presente Resolución. Artículo 6º.- Disponer que la presente Resolución sea publicada en el Diario O fi cial El Peruano, así como encargar a la O fi cina General de Tecnologías de Información, Comunicaciones y Estadística, su difusión en el Portal Institucional de la Superintendencia Nacional de Migraciones – MIGRACIONES (www.migraciones.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. FRIEDA ROXANA DEL ÁGUILA TUESTA Superintendente Nacional de Migraciones 1866092-1